Visto el escrito presentado por la Compañía
Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., en fecha 2 de
enero de 2003, por el que se solicita la autorización
administrativa para la realización del "Proyecto de
Instalación del Densímetro DT-1" en el oleoducto
Rota-Zaragoza, Término Municipal de La Muela
(Zaragoza).
Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite
de información pública, mediante su inserción en
el Boletín Oficial del Estado de 25.03.03, así como
en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
de 01.04.03 y en el Diario "Heraldo de Aragón"
de 28.02.03, de acuerdo con lo previsto al efecto
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en el Ayuntamiento de La
Muela (Zaragoza), donde se ubica la instalación,
no habiéndose formulado alegaciones.
Constando informe favorable del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Zaragoza, de fecha 29 de mayo de 2003.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, ha resuelto: Autorizar el "Proyecto de
Instalación del Densímetro DT-1" en el oleoducto
Rota-Zaragoza, Término Municipal de La Muela
(Zaragoza), presentado por la Compañía Logística
de Hidrocarburos, CLH, S.A.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los Artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el Artículo 103
de la citada Ley, lleva implícita la declaración de
Utilidad Pública y la necesidad de ocupación a
efectos de expropiación forzosa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera.-El presente proyecto suscrito por
Ingeniero Industrial Colegiado y visado en el Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La
Rioja, con fecha 13 de noviembre de 2002, tiene
por objeto instalar una medida de la densidad de
los productos, con vistas a automatizar el proceso
de distribución de los mismos, antes de la llegada
de dichos productos a la Estación de Bombeo de
La Muela.
Las obras a realizar se resumen en las siguientes
actuaciones:
Retirada de capa vegetal y posterior aportación
de zahorras, extendida y compactada en una capa
de 20 cm de espesor.
Construcción de una arqueta para la conexión
del densímetro al oleoducto y de una caseta
prefabricada que contendrá el equipamiento e
instrumentación necesarios.
Instalación del densímetro DT-1.
Engravillado y cerramiento metálico de la
posición.
Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha
de las instalaciones contempladas en el proyecto,
se realizarán de acuerdo con los Reglamentos,
Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y
Especificaciones que en el mismo se citan.
Tercera.-El presupuesto asciende a 42.300 euros
(Cuarenta y dos mil trescientos euros).
Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se
fija en 1 mes, a partir de la fecha de ocupación
real de las fincas que han de ser afectadas por
aquéllas.
Quinta.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras Entidades y
Organismos, el Director Técnico responsable de la
instalación que se autoriza acreditará ante el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zaragoza, que en las obras se han
realizado con resultado satisfactorio los ensayos y
pruebas prescritas en las normas y códigos que se
referencian en el proyecto, y se levantará acta de
puesta en marcha, sin cuyo requisito la instalación
no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del
acta de puesta en marcha deberá ser remitida a
la Dirección General de Política Energética y Minas.
Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones o permisos
de competencia autonómica, municipal o de otras
entidades, necesarios para la realización y puesta
en marcha de las instalaciones.
Séptima.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de realizar las pruebas que estime convenientes y
dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
relación a la información suministrada u otra causa
excepcional que lo justifique.
Novena.-Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Disposición
Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, puede
interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario
de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y
de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación de la presente Resolución.
Madrid, 10 de junio de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-40.698.
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