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Documento BOE-B-2003-20088

Anuncio del Instituto Nacional de Empleo en Cáceres sobre resolución de percepción indebida de subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2003, páginas 508 a 509 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2003-20088

TEXTO

Por esta Dirección Provincial se han dictado

resoluciones en expedientes para el reintegro del subsidio

por desempleo para trabajadores eventuales del

Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social,

declarando la obligación de los interesados que se

relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas

indebidamente por los motivos y períodos que

igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin

poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de

conformidad con lo establecido en el artículo 59

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles

que de conformidad con lo establecido en el

número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985,

dispone de treinta días para reintegrar dicha

cantidad, que podrá efectuar en el Banco de España,

cuenta número 90000014300200000776.

También podrá solicitar el pago aplazado o

fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión

conllevará el correspondiente devengo del interés

legal del dinero establecido anualmente en la Ley

de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro

y fuese en algún momento beneficiario de

prestaciones, se procederá a realizar su compensación con

la prestación, según se establece en el artículo 34

del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los treinta días sin que se haya

producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,

se emitirá la correspondiente certificación de

descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,

según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real

Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud

de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes

de la apertura de la mencionada vía de apremio,

pero con posterioridad a la finalización del plazo

de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada

se incrementará en la cuantía correspondiente al 20

por 100 de recargo por mora, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 28 del texto refundido

de la Ley General de la Seguridad Social. Contra

esta resolución, conforme a lo previsto en el

artículo 71 del texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 86, de 11 de abril), podrá

interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación

previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo

de treinta días hábiles siguientes a la fecha de

notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los expedientes

reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado

plazo de treinta días en la Dirección Provincial del

INEM.

Interesado, documento nacional de identidad,

expediente, importe (euros), importe con recargo (euros),

período, motivo

Estévez Bizarro, Montserrat. 76.013.519.

0200000907. 756,42. 907,70. 18 de septiembre de

2000 a 1 de diciembre de 2000. Extinción por

sanción impuesta por la Inspección Provincial de

Trabajo y Seguridad Social.

Pardo Pardo, Federico. 28.950.352. 0200000908.

1.738,41. 2.086,09. 1 de junio de 1999 a 1 de

noviembre de 1999. Extinción por sanción impuesta

por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad

Social.

Saavedra Vargas, Juan. 52.964.604. 0200000865.

1.556,80. 1.868,16. 25 de enero de 2001 a 1 de

julio de 2001. Extinción por sanción impuesta por

la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad

Social.

Cáceres, 9 de enero de 2003.-El Director

provincial, P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996),

la Subdirectora provincial de Prestaciones, María

Concepción Díaz Fernández.-1.339.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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