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Documento BOE-B-2003-194154

Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España adoptado en su reunión del día 28 de julio de 2003, de ampliación del plazo de duración del procedimiento hasta el máximo permitido de dieciocho meses a Caja Hipotecaria Centro Sur, S.A., y a don José Ignacio Montero Amirola (expediente IE/LDI-2/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2003, páginas 6927 a 6928 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-B-2003-194154

TEXTO

Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco

de España, en su sesión de 28 de julio de 2003,

el acuerdo de ampliación del plazo de duración

del procedimiento hasta el máximo permitido de

dieciocho meses a Caja Hipotecaria Centro Sur,

S.A. y a don José Ignacio Montero Amirola

(expediente IE/LDI-2/2002), en ejecución de la

providencia del Instructor de 31 de julio de 2003, y

de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se procede a

dar publicación en el "Boletín Oficial del Estado

del citado Acuerdo:

"El artículo 49, apartado 2, de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dispone que los plazos de

los procedimientos tramitados por las misiones

diplomáticas y oficinas consulares, así como

aquellos que, tramitándose en el interior exijan

cumplimentar algún trámite en el extranjero, se

ampliarán por el tiempo máximo permitido, siendo éste

el mayor que no exceda de la mitad del plazo inicial

u ordinario (apartado 1 del artículo).

En el procedimiento sancionador incoado a "Caja

Hipotecaria Centro Sur, S.A.", y a don José Ignacio

Montero Amirola (ref. LDI-2/2002), por acuerdo

de la Comisión Ejecutiva del Banco de España,

en su reunión de 8 de noviembre de 2002, se ha

dictado Providencia de 3 del corriente, ordenando

la práctica de actuaciones a través de la Embajada

de España en Panamá, ante la necesidad de obtener

de la Oficina Comercial o Registral -o su

equivalente- en ese Estado certificación que acredite

la inscripción o no en la misma de la entidad

expedientada. Procede, pues, en aplicación del citado

artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

ampliar el plazo de duración del procedimiento

hasta el máximo permitido de dieciocho meses."

Madrid, 31 de julio de 2003.-El Secretario

general, José Antonio Alepuz Sánchez.-38.568.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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