El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación
de la Delegación Especial de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de Castilla y León,
Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con
fecha 7 de julio de 2003 decretando la venta del
bien que se detallará al final, mediante subasta, que
se celebrará el día 25 de septiembre de 2003, a
las once horas, en la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, sita
en plaza Madrid, 5, planta 1.a
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien si se
realiza el pago de la cantidad garantizada por la
afección.
Segundo.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el
carácter de máximas, serán registradas en el Registro
General de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del
Tesoro Público por el importe del depósito, o del
número de referencia completo justificativo de su
constitución telemática de acuerdo con la
Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del Director General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(BOE de 24 de mayo de 2002).
Los licitadores podrán presentar ofertas a través
de la página web de la Agencia Tributaria
http://www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo,
por la que se regula la participación por vía
telemática en procedimientos de enajenación de bienes
desarrollados por los órganos de recaudación.
Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de
aquélla, depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurran por los mayores perjuicios que sobre
el importe del depósito origine la inefectividad de
la adjudicación.
También se podrá constituir el depósito de
garantía a través de una entidad colaboradora adherida
por vía telemática, asociándolo a un número de
referencia completo que permita su identificación,
de acuerdo con lo establecido en la Resolución
5/2002, de 17 de mayo.
Cuarto.-En caso de que no resulte adjudicado
el bien en una primera licitación, la Mesa de Subasta
podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga
procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el
75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Quinto.-El adjudicatario deberá entregar en el
acto, o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia
entre el precio de adjudicación y el importe del
depósito constituido, podrá realizarse a través de
Internet e la dirección http://www.
agenciatributaria.es/, en la opción "pago de impuestos, pago de
liquidaciones practicadas por la Administración".
Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través
de Internet, en la dirección antes mencionada, el
ingreso del importe total del precio de adjudicación,
lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta,
en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se
procederá por la Agencia Tributaria a levantar la
retención realizada sobre el depósito constituido por el
adjudicatario.
Sexto.-Si el bien quedase sin adjudicar, se iniciará
el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subasta.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para presentación de nuevas ofertas, o
mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez
de las ofertas presentadas hasta ese momento, y
así sucesivamente, con el límite total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
Asimismo, se podrán presentar ofertas a través
de la página web de la Agencia Tributaria
http://www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo,
por la que se regula la participación por vía
telemática en procedimientos de enajenación de bienes
desarrollados por los órganos de recaudación.
Las ofertas para ser admitidas como tal deberán
ir acompañadas de cheque conformado extendido
a favor del Tesoro Público por importe de 6.000
euros, en concepto de señal o anticipo, e indicar
el plazo de validez de las mismas.
También se podrá constituir la señal a través de
una entidad colaboradora adherida por vía
telemática, asociándola a un número de referencia
completo que permita su identificación, de acuerdo con
lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de
mayo (BOE de 24 de mayo de 2002), del Director
de la Agencia Tributaria.
Una vez adjudicado el bien, se procederá a la
devolución inmediata de la señal, a los oferentes
que no han resultado adjudicatarios.
La señal entregada por el oferente que resulte
adjudicatario, se ingresará como importe a cuenta
del precio de la adjudicación, pero si éste no satisface
en el plazo que se indique el resto del precio de
la adjudicación, se ingresará el importe de la señal
en concepto de indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados a la Administración por tal
incumplimiento.
Séptimo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del
bien que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Octavo.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia Regional de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Castilla y León, sitas en Valladolid, Acera
de Recoletos, 1, planta 3.a, puerta izquierda, donde
podrán ser examinados todos los días hábiles a partir
de la publicación del presente anuncio, en horario
de 9 a 14 horas, hasta el día anterior a la celebración
de la subasta.
Noveno.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la tramitación, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas no preferentes
serán por cuenta del adjudicatario.
Décimo.-El procedimiento de apremio solamente
se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley General
Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Para cualquier aclaración puede llamar al teléfono
983 363 973.
Relación de bienes a subastar
Lote único:
Inmueble urbano. Parcela de terreno en el
polígono industrial Los llanos de San Pedro, en El
Espinar (Segovia), con una superficie de 3,4 hectáreas.
Linda: Al norte, carretera del Parador del Sol Ávila;
este, resto de finca matriz que son parcelas y
zonificaciones del polígono industrial; sur, vía de nuevo
trazado determinado en el plan, y oeste, con resto
de finca matriz que son reservas ajardinadas del
plan y polígono. La descrita finca se ha segregado
de la inscrita en posesión bajo el número 5.047,
al folio 82 del tomo 2.176 del archivo, libro 56
de El Espinar.
Sobre la parcela del terreno se asienta nave
industrial y edificaciones auxiliares de 8.000 metros
cuadrados construidos. La nave industrial supone
7.950,00 metros cuadrados y las edificaciones
auxiliares 70,00 metros cuadrados. La superficie de
terreno sobre la que se asientan las construcciones es
de 34.000 metros cuadrados.
Datos registrales: Finca registral número 13.352,
tomo 3.334, folio 114, libro 192 del Registro de
la Propiedad número 2 de Segovia, situada en El
Espinar (Segovia).
Referencia catastral: 3050073 UL9039S.
Valoración: 4.324.712,00 euros.
Tipo de subasta en 1.a licitación: 4.324.712,00
euros.
Depósito: 864.942,40 euros.
Tramos: 2.000,00 euros.
Cargas: No constan cargas o gravámenes
anteriores.
Ocupación: Se encuentra ocupado por su actual
propietario que es la entidad mercantil "Isoperfil,
Sociedad Anónima".
Valladolid, 7 de julio de 2003.-El Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación, P. S., el
Inspector Coordinador. Fdo.: Ana Beatriz Álvarez
Bustillo.-38.391.
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