Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras sobre el estudio informativo de referencia y
en uso de la competencia establecida en la
Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo
de 1996, resuelvo:
1. Declarar que el expediente de información
pública reseñado en el asunto cumple con lo
preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente
Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de
septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública
del Anteproyecto "Nuevo acceso a Cádiz mediante
un puente o túnel a través de la Bahía", de clave
A4-CA-04 y definitivamente el mismo,
seleccionando como alternativa a desarrollar la seleccionada
en dicho anteproyecto, que consiste en un nuevo
tramo de carretera con una longitud de unos 8 Km;
origen en el enlace final de la autopista A-4,
atravesando la Bahía desde la Cabezuela, mediante dos
(2) viaductos de aproximadamente 1.100 m. cada
uno, con un puente central de gran vano (448,65 m.)
sobre el canal de navegación y conectando con la
red urbana de Cádiz en los terrenos liberados de
Astilleros. La sección transversal consiste en
calzadas separadas con dos carriles por sentido, arcenes
de 2,5 y 1 m.
3. En las fases posteriores de proyecto y
ejecución de la obra, se cumplirán además las siguientes
prescripciones y las de aplicación de la Declaración
de Impacto Ambiental:
1) Se estudiará la implantación de carriles tipo
Busvao, dada la función de acceso urbano de la
obra considerada, como uno de los objetivos
prioritarios del proyecto.
2) Se tendrá en cuenta el planeamiento
urbanístico existente en los términos municipales
afectados, indicando su situación administrativa y
determinaciones.
3) Se mantendrán los contactos oportunos con
las Corporaciones Locales, Comunidad Autónoma,
Autoridad Portuaria y Entidades afectadas.
4) Los gálibos verticales y horizontales de
navegación que se establezcan deberán coordinarse con
la Autoridad Portuaria de Cádiz.
5) Dado el carácter urbano de la actuación, se
podrán admitir, previa justificación, disminuciones
sobre las características previstas para las autovías
interurbanas.
6) Se estudiará un ligero desplazamiento de la
traza prevista por el anteproyecto, para su
adaptación a los condicionantes actuales: cambios
producidos desde el inicio de la redacción del estudio
y condicionantes de la DIA. Como conclusión de
este análisis en un proyecto de trazado se
deter
minará la solución definitiva, que se desarrollará
en una segunda fase como proyecto de construcción.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y, contra la misma se puede
interponer recurso potestativo de reposición, ante
el Ministro del Departamento, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos
recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses
a partir del día siguiente al de la publicación de
aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que
quepa formular el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
En Sevilla, 23 de julio de 2003.-El Jefe de la
Demarcación, Pedro C. Rodríguez
Armenteros.-&38.670.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid