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Documento BOE-B-2003-189078

Resolución de la Dirección General de Suelo de fecha 15 de julio de 2003 por la que se somete a información pública el proyecto de delimitación y expropiación de las fincas afectadas por el corredor de transporte de energía eléctrica, correspondiente al proyecto de desvío de dos líneas eléctricas de alta tensión (Parla-Torrejón de Velasco).

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2003, páginas 6687 a 6689 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2003-189078

TEXTO

Antecedentes

Primero.-El proyecto de delimitación y

expropiación de las fincas afectadas por el corredor de

transporte de energía eléctrica, correspondiente al

proyecto de desvío de dos líneas eléctricas de alta

tensión (Parla-Torrejón de Velasco), se formula en

desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan

de Ordenación Urbana de Parla de 1999, modificado

puntualmente por el Consejo de Gobierno de la

Comunidad de Madrid de fecha 11 de enero de

2001 (BOCM 16/01/2001), y en el que se establece

como corredores de transporte eléctricos los suelos

así señalados en el suelo no urbanizable, en cuyo

interior se autoriza la implantación y/o traslado de

instalaciones de transporte de energía eléctrica en

alta tensión. La definición de estos corredores no

altera la clasificación, calificación, categoría o grado

de los suelos por los que transcurre. Posteriormente

se ha elaborado para su desarrollo, el Plan Especial

de Infraestructuras para la ejecución del Proyecto

de desvío de dos líneas eléctricas de alta tensión

Parla-Torrejón de Velasco que ha sido aprobado

inicialmente por acuerdo de la Comisión de

Urbanismo de Madrid en su sesión de fecha 14 de

noviembre de 2001 (BOCM 24/01/2002).

Asimismo se han elaborado los proyectos de

modificación de la línea eléctrica a 220 Kw doble

circuito Aceca-Villaverde/Añover-El Hornillo, entre

los apoyos T-71 y T-86 de Iberdrola y de las líneas

eléctricas a 220 Kw sobre apoyos compartidos

Almaraz-Villaverde/Azotán-Villaverde entre los

apoyos 397 y 410 de red eléctrica de España, ambos

sometidos a información al público.

El Plan General de Ordenación Urbana ha elegido

como sistema de gestión de la unidad de actuación

de referencia el de expropiación y ha encomendado

la misma al denominado Consorcio Urbanístico

Parla-Este.

Segundo.-Situación: Los terrenos afectados por

el presente Proyecto de Delimitación y Expropiación

para establecer el pasillo eléctrico están constituidos

por una franja estrecha de terreno, y se encuentran

situados en dos términos municipales: Parla y

Torrejón de Velasco.

En el término municipal de Parla los terrenos

objeto de expropiación se sitúan al sureste del casco

urbano de Parla, en los suelos delimitados por dicho

casco, la línea de ferrocarril de alta velocidad

Madrid-Sevilla, y la zona industrial de Parla

colindante con la carretera M-408 (Parla-Pinto).

En el término municipal de Torrejón de Velasco

los terrenos objeto de expropiación presentan una

dirección aproximada este-oeste, atraviesa el término

municipal de Torrejón de Velasco, en su parte

septentrional.

Descripción de terreno y elementos existentes:

La mayor parte del territorio objeto de estudio

está dedicada actualmente a usos agrícolas, en

régimen de secano alternando cultivos cerealistas según

el sistema de barbecho blanco.

Sobre los suelos de la zona se cultiva cebada y

trigo principalmente.

Respecto a infraestructuras existentes, el pasillo

eléctrico afecta a las siguientes infraestructuras

existentes:

Carretera M-408 de Parla a Pinto (desde A-401

a la M-506), de titularidad autonómica y de un

carril por sentido.

Línea de ferrocarril de alta velocidad

Madrid-Sevilla (AVE).

Líneas eléctricas de 15 Kv, solamente afectadas

en los cruces, en estos se mantendrá la distancia

de seguridad reglamentaria.

El cruce con el arroyo Humanejos, unido a la

existencia de dos grandes infraestructuras en este

punto (línea de Ferrocarril-AVE y Radial 4 en

proyecto), localiza la expropiación entre éstas, de dos

apoyos que no cumplen estrictamente las distancias

mínimas establecidas por el Reglamento

electrotécnico de alta y baja tensión entre ambas

infraestructuras.

Otras infraestructuras existentes en el ámbito que

no van a ser afectadas: Colector de aguas residuales

de Parla-Nueva EDAR de la Cuenca Media del

Culebro (en fase avanzada de construcción).

Colector del Canal de Isabel II, de Parla a Pinto.

Conducción de abastecimiento del Canal de

Isabel II de Parla a Pinto.

Tercero.-El Proyecto de Delimitación y

Expropiación contiene la siguiente documentación:

Documento uno:

I. Memoria justificativa.

I.1 Antecedentes.

I.2 Régimen Jurídico aplicable al Proyecto.

I.3 Objeto.

I.4 Justificación.

I.5 Legitimación.

I.6 Procedimiento de la expropiación.

I.7 Contenido.

I.8 Beneficiario de la expropiación.

II. Delimitación del polígono.

1. Descripción del Polígono.

2. Características de los terrenos.

3. Descripción de linderos.

III. Fijación de precios. Propuesta de criterios

de valoración.

A) Valoración de suelo.

1. Normativa aplicable al suelo no urbanizable.

2. Aplicación de la normativa citada. Cálculo

del justiprecio de los terrenos urbanizables

individuales incluidos en el Polígono de Expropiación.

3. Propuesta de justiprecio del suelo urbanizable

del Polígono de Expropiación fijado unitariamente

en virtud de la aplicación de la citada normativa.

B) Valoración de obras, edificaciones,

instalaciones, plantaciones, arrendamientos, concesiones

administrativas y derechos reales sobre inmuebles.

C) Premio de afección.

D) Bonificación por avenencia.

IV. Relaciones de titulares afectados.

V. Relación de indemnizaciones a propietarios

y otros titulares de derechos.

VI. Valoración de la expropiación de bienes y

derechos.

Documento dos:

VII. Hojas de justiprecio individualizadas de las

fincas objeto de expropiación.

P Por cada finca:

1. Hoja de estado legal y catastral y superficie.

2. Hoja/plano de situación de la finca.

3. Hoja descriptiva con resumen de

valoraciones, justiprecio total.

4. Plano de edificaciones, fotografías.

5. Valoración vuelo, detalle y justificación,

valoración.

VIII. Hojas de justiprecio de otras

indemnizaciones.

IX. Relación de titulares de negocios y

usufructos.

X. Notas aclaratorias del contenido y alcance

de los datos que figuran en las hojas que constituyen

los expedientes individualizados de las fincas objeto

de expropiación.

XI. Planos 1. Situación. E1:10.000.

2. Topográfico municipal. E 1:2.000.

3. Ámbito de expropiación. E 1:5.000.

4. Delimitación del PP 10. E 1:2000.

5. Delimitación del S.G.8. E 1:2.000.

6. Parcelario catastral.

XII. Tablas:

Tabla 1: En el que se incluyen las fincas afectadas

por el Corredor de Transporte de Energía Eléctrica

correspondiente al Proyecto de desvío de dos líneas

eléctricas de alta tensión (Parla-Torrejón de Velasco)

en cuanto a la servidumbre de paso aéreo de energía

eléctrica.

Tabla 2: En el que se incluyen las fincas afectadas

por el Corredor de Transporte de Energía Eléctrica

correspondiente al Proyecto de desvío de dos líneas

eléctricas de alta tensión (Parla-Torrejón de

Velasco): En cuanto a la servidumbre que requiere el

establecimiento de postes, torres o apoyos fijos.

Tabla 3: En el que se incluyen las fincas afectadas

por el Corredor de Transporte de Energía Eléctrica

correspondiente al proyecto de desvío de dos líneas

eléctricas de alta tensión (Parla-Torrejón de

Velasco): En cuanto a caminos públicos incluidos en

el corredor.

A los antecedentes de hecho expuestos les son

de aplicación los siguientes fundamentos de

derecho:

1.o Legitimación: Establece el artículo 33 de la

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo

y Valoraciones que "La aprobación de planes de

ordenación urbana y de delimitaciones de ámbitos

de gestión a desarrollar por expropiación implicará

la declaración de utilidad pública de las obras y

la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios

correspondientes, a los fines de expropiación o

imposición de servidumbres".

La aprobación del Plan General de Ordenación

Urbana y de su modificación puntual del término

municipal de Parla en el entorno del sector

residencial, así como la aprobación del Plan Especial

de Infraestructuras para la ejecución del Proyecto

de desvío de dos líneas eléctricas de alta tensión

(Parla-Torrejón de Velasco), determinándose la

unidad de ejecución a desarrollar por iniciativa pública

y estableciendo como sistema de ejecución el de

expropiación, implica la declaración de utilidad

pública y la necesidad de ocupación de los terrenos

a los fines de expropiación.

La expropiación por tanto se encuentra legitimada

respecto al ámbito delimitado conforme a los

preceptos señalados -artículo 33 de la Ley 6/1998,

de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y

Valoraciones y 183 del Texto Refundido de la Ley del

Suelo, Real Decreto 1/1992 de 26 de junio- en

concordancia con los artículos 2.1, 2, 9 y 10 de

la Ley de Expropiación Forzosa de 18 de diciembre

de l954 y los artículos 3 y 4 de su Reglamento,

aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

2.o Competencia:

A) En materia de urbanismo: La competencia

en materia de urbanismo la tiene asumida la

Comunidad de Madrid, en virtud de lo señalado en el

artículo 26.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado

mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,

así como mediante el Real Decreto 1992/1983,

de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios

de la Administración del Estado a la Comunidad

de Madrid en materia de ordenación del territorio,

urbanismo y medio ambiente.

B) Tramitación: El artículo 35 de la Ley 6/1998,

de 13 de abril, declara que el ejercicio de la potestad

expropiatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente

ley y en la legislación urbanística, y en todo lo no

previsto en ellas, será de aplicación la legislación

general de expropiación forzosa.

La potestad expropiatoria y la competencia para

su tramitación corresponde a la Consejería de Obras

Públicas, Urbanismo y Transportes, concretamente

a la Dirección General de Suelo, conforme a lo

señalado en el artículo 10 y concordantes del

Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de la estructura

orgánica de la citada Consejería, modificado por

el Decreto 215/2000, de 21 de septiembre.

El beneficiario de la expropiación será el

Consorcio Urbanístico "Parla-Este".

C) Aprobación Definitiva: La competencia para

aprobar definitivamente el mencionado Proyecto es

de la Comisión de Urbanismo de Madrid, conforme

a lo establecido en el Decreto 69/1983, de 30 de

junio, en relación con el artículo 61 y S.S. de la

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la

Comunidad de Madrid.

3.o Procedimiento de expropiación:

Efectos. Que por lo que respecta al cauce

expropiatorio a seguir, toda vez que se fijo como sistema

de actuación el de Expropiación a tenor de lo

previsto en el artículo 36 de la Ley 6/1998, sobre

Régimen del Suelo y Valoraciones, el artículo 138

del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado

por R.D. 1346/1976, de 9 de abril, el artículo 201

del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado

por R.D. 3288/1978, de 25 de agosto, y el

artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo

de la Comunidad de Madrid, la administración

actuante ha optado por el procedimiento de tasación

conjunta.

La aprobación del Proyecto de Expropiación

implicará la declaración de urgencia de la ocupación

de los bienes y derechos afectados y, el pago o

depósito del importe de la valoración establecido

por la Comisión de Urbanismo en la aprobación

definitiva, producirá los efectos de los números 6,

7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa, del artículo 138,4 del R.D. 1346/76, de

9 de abril, y 203 del Reglamento de Gestión

Urbanística.

4.o Gestión:

La forma de gestión será directa por la Dirección

General de Suelo de la Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes, todo ello en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 118 de la Ley

9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad

de Madrid.

5.o Documentación:

El proyecto tiene la documentación y

determinaciones del artículo 202, 1.o del Reglamento de

Gestión Urbanística para la tasación conjunta y en

su tramitación se ha de cumplir lo dispuesto en

el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley del

Suelo aprobado por R.D. 1346/76, de 9 de abril.

A la vista de las actuaciones practicadas y la base

legal de las mismas, esta Dirección General de Suelo,

en virtud de las competencias atribuidas por el

artículo 10 del Decreto 270/95, de 19 de octubre, ha

resuelto:

Primero.-iniciar el procedimiento expropiatorio

de tasación conjunta conforme lo establecido en

el artículo 36 de la Ley 6/1998, sobre Régimen

del Suelo y Valoraciones, el artículo 138 del Texto

Refundido de la Ley del Suelo aprobado por R.D.

1346/1976, de 9 de abril, los artículos 201 y 202

del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado

por R.D. 3288/1978, de 25 de agosto, y el

artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con un

Presupuesto estimado de dos millones sesenta mil

ochocientos setenta y ocho euros con cincuenta y

cinco céntimos (2.060.878,55 ).

Segundo.-Someter a información pública por el

plazo de un mes el Proyecto de Delimitación y

Expropiación de las fincas afectadas por el Corredor

de transporte de energía eléctrica, correspondiente

al Proyecto de desvío de dos líneas eléctricas de

alta tensión (Parla-Torrejón de Velasco),

publicándose mediante la inserción de los correspondientes

anuncios en el B.O.C.M. y el B.O.E, así como en

un periódico de los de mayor circulación de la

provincia, junto con el anexo de relación de fincas

y afectados, con notificación personal de los titulares

de los bienes y derechos afectados, a los que se

remitirán las hojas de valoración individualizadas

y criterios utilizados, y dar audiencia simultánea por

igual período a los Ayuntamientos de Parla y de

Torrejón de Velasco, en cuyos términos municipales

radican los bienes y derechos afectados por la

expropiación.

El expediente de expropiación podrá ser

examinado durante el tiempo que dure el trámite de

información pública en los locales de la Consejería de

Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, calle

Maudes, 51, de Madrid, y en los Ayuntamientos

de Parla y de Torrejón de Velasco.

Así mismo, se señala que la Resolución que en

su día se adopte sobre la aprobación del presente

Proyecto de Expropiación implicará la designación

de esta Consejería de Obras Públicas, Urbanismo

y Transportes como organismo expropiante y como

beneficiario de la misma el Consorcio Urbanístico

"Parla-Este".

La presente actuación por el procedimiento de

tasación conjunta, conforme con lo establecido en

el artículo 138.4 del Texto Refundido de la Ley

del Suelo aprobado por R.D. 1346/76, de 9 de abril,

y el artículo 203 del Reglamento de Gestión

Urbanística, en relación con el artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa, llevará implícita la

declaración de urgencia de bienes y derechos afectados,

a cuyos efectos también se cumplimentará el trámite

de Información Pública previsto en el artículo 59.4

de la Ley 30/92, de 25 de noviembre, reformada

por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Madrid, 15 de julio de 2003.-El Director General

de Suelo, José María Erenas Godín.-37.614.

ANÁLISIS

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