La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", ha
solicitado autorización administrativa para la
construcción de las instalaciones del gasoducto "Planta de
Sabiñánigo-Nudo de Jaca LC1", así como para el
reconocimiento en concreto de su utilidad pública,
al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El gasoducto "Planta de Sabiñánigo-Nudo de Jaca
LC1" ha sido diseñado para el transporte de gas
natural a una presión máxima de servicio de 90
bares, por lo que deberá formar parte de la red
básica de gasoductos de transporte primario,
definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos; su
construcción permitirá incrementar la capacidad de
transporte de gas natural de la línea de conducción
de gas entre el denominado nudo de Jaca y la planta
de tratamiento de gas de Sabiñánigo, para adecuarla
a las nuevas capacidades de producción de los pozos
de los almacenamientos subterráneos de gas de Jaca.
El trazado del citado gasoducto discurre a través
de los términos municipales de Jaca y Sabiñánigo,
en la provincia de Huesca.
La referida solicitud de la empresa "Enagas,
Sociedad Anónima", así como el correspondiente
proyecto técnico de las instalaciones, en el que se
incluye la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados por la mencionada
conducción de gas natural y los planos parcelarios, han
sido sometidos a información pública.
Durante el correspondiente período de
información pública se han recibido diversos escritos
formulando alegaciones, las cuales hace referencia
fundamentalmente a que se reconozca a los titulares
afectados la posibilidad de instalación de vallas y
cercados en la zona afectada por las obras, a la
instalación de conducciones de agua y elementos
de sistemas de regadío agroganadero, a la adecuada
profundidad de la conducción de gas, a la ubicación
de los hitos fuera de la zona cultivada, y a la
posibilidad de instalación de elementos de servicios
varios en orden a su aplicación y desarrollo
turísticos.
Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa
"Enagas, Sociedad Anónima", ésta ha emitido
escrito de contestación con respecto a las cuestiones
suscitada.
En relación con las alegaciones planteadas, no
existen inconvenientes de carácter general para atender
a las cuestiones que han sido suscitadas, si bien será
necesario efectuar un estudio concreto de cada una
de las actuaciones particulares que se planteen con
el fin de adoptar las medidas oportunas para cada
una de ellas, todo ello dentro de lo previsto en la
reglamentación vigente, haciendo compatibles las
actuaciones que se precisen en las fincas afectadas
con las limitaciones derivadas de la seguridad y
necesario mantenimiento de las instalaciones de gas.
Por otra parte, la empresa peticionaria deberá
adoptar las medidas oportunas para minimizar las
afecciones y perjuicios que se puedan producir
durante la ejecución de las obras; además, una vez
finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones
se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos
como los cerramientos y cualquiera otras
instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo
que puedan seguir realizándose las mismas labores
y fines agrícolas a que se vienen dedicando
actualmente las fincas afectadas.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dirección del Área Funcional
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Aragón ha emitido informe, con carácter
favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de
la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", de
autorización de construcción de las instalaciones del
gasoducto "Planta de Sabiñánigo-Nido de Jaca LC1"
y el reconocimiento de su utilidad pública.
La Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente ha emitido
Resolución, con fecha 21 de enero de 2003, por la que
no se considera necesario someter el proyecto de
construcción del referido gasoducto a procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, señalando, no
obstante, diversas condiciones que se deberán
cumplir en la realización de dicho proyecto.
De acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a
la Comisión Nacional de Energía, en relación con
la referida solicitud de construcción del gasoducto
Planta de Sabiñánigo-Nudo de Jaca LC1" formulada
por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima",
remitiéndose copia del expediente administrativo.
Conforme al correspondiente acuerdo adoptado
por su Consejo de Administración, la Comisión
Nacional de Energía ha emitido el informe solicitado
en relación con la construcción del gasoducto
"Planta de Sabiñánigo-Nudo de Jaca LC1", mediante el
que se informa favorablemente el otorgamiento a
la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", de la
autorización para la construcción del citado gasoducto
y el reconocimiento en concreto de su utilidad
pública solicitados, considerándolo de urgencia, puesto
que entiende que se cumplen las condiciones
necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley
34/1998 y se encuentra incluido en la "Planificación
de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de
las redes de transporte 2002-2011", aprobada por
el Gobierno, entre los proyectos clasificados con
categoría A, relativos a infraestructuras cuya aprobación
no está sujeta a ningún tipo de condicionante;
resultando adecuado para aumentar la capacidad de las
infraestructuras de transporte de gas en España.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de
3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector del gas natural
(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de
2001), y la Orden del Ministerio de Industria de
18 de noviembre de 1974, por la que se aprueban
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, modificada por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de
1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletín Oficial
del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21
de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998,
respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se otorga a la empresa "Enagas,
Sociedad Anónima", autorización administrativa y
aprobación del proyecto técnico para la construcción
de las instalaciones correspondientes al gasoducto
denominado "Planta de Sabiñánigo-Nudo de Jaca
LC1", cuyo trazado discurre a través de los términos
municipales de Jaca y Sabiñánigo, en la provincia
de Huesca.
Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe
primero, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos
en el título II de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación,
imposición de servidumbre de paso y limitaciones
de dominio necesarias para el establecimiento de
las instalaciones.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización de instalaciones y reconocimiento de
utilidad pública son los que figuran en el anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Estado número 37,
de 12 de febrero de 2003, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Huesca número 35, de 13 de
febrero de 2003, y en el diario El Heraldo de Huesca
de 7 de febrero de 2003.
De conformidad con lo prevenido en el artículo
105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la presente autorización llevará
implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio
de la servidumbre de paso, con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública en cuanto
a expropiación, ocupación temporal, servidumbre
de paso y limitaciones de dominio necesarias para
el establecimiento y mantenimiento de las
instalaciones, e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones del gasoducto denominado "Planta de
Sabiñánigo-Nudo de Jaca LC1" y reconocimiento
de su utilidad pública se otorga al amparo de lo
dispuesto en el título IV del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, y con
sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagas, Sociedad
Anónima", deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto "Planta de Sabiñánigo-Nudo de
Jaca LC1", cuanto se estable en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que
la complementen y desarrollen; en el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico integrado
en el sector de gas natural, y en las disposiciones
de aplicación y desarrollo del mismo; y en la
legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así
como en las disposiciones legislativas relativas al
régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con la documentación técnica presentada por
la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", en esta
Dirección General y en el Área Funcional de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Aragón.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en la referida
documentación técnica son las que se indican a
continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Planta de Sabiñánigo-Nudo de Jaca LC1" tendrá
su origen en el denominado nudo de Jaca, en el
término municipal de Jaca, en la provincia de
Huesca, y su final en la posición de la planta de
tratamiento de gas ubicada en el término municipal
de Sabiñánigo, en la provincia de Huesca. Su
construcción se considera necesaria para ampliar la
infraestructura de conducción y transporte de gas
natural del sistema de transporte primario de gas
natural en la península, ya que permitirá incrementar
la capacidad de transporte de gas natural de la línea
de conducción de gas entre el denominado nudo
de Jaca y la planta de tratamiento de gas de
Sabiñánigo, para adecuarla a las nuevas capacidades de
producción de los pozos de los almacenamientos
subterráneos de gas de Jaca, y permitiendo atender
el incremento previsible de la demanda de gas
natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad
y eficiencia del sistema gasista.
El trazado del citado gasoducto discurrirá a través
de los términos municipales de Jaca y Sabiñánigo,
en la provincia de Huesca, siendo su longitud
estimada de 6.278 metros.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 90 bares y para la conducción
de un caudal nominal de gas natural de 400.000
m3 (n)/h. La tubería de la línea principal será de
acero al carbono fabricada según especificación
API 5L, con calidad de acero X-60, con un diámetro
nominal de 16 pulgadas.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
ciento por ciento.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto
"Planta de Sabiñánigo-Nudo de Jaca LC1", de
acuerdo con lo previsto en la documentación técnica
presentada, asciende a 1.470.938,62 euros.
Tercera.-La empresa "Enagas, Sociedad
Anónima", constituirá, en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 29.418,77 euros, importe del dos por
ciento del presupuesto de las instalaciones que figura
en el citado proyecto técnico del gasoducto, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director General
de Política Energética y Minas, en metálico o en
valores del Estado o mediante aval bancario o
contrato de seguro de caución con entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo de caución. La
empresa "Enagas, Sociedad Anónima", deberá
remitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas la documentación acreditativa del depósito
de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir
de su constitución.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones del gasoducto "Planta de
Sabiñánigo-Nudo de Jaca LC1" se deberán observar los
preceptos técnicos y disposiciones establecidos en
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, aprobados por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificada por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto, así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como e las disposiciones reglamentarias y
normativa técnica y de seguridad de desarrollo y
aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y
auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Sexta.-El plazo máximo para la construcción y
puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de doce meses a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con pérdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de
esta Resolución.
Séptima.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos fundamentales o
a las características técnicas básicas de las
instalaciones previstas en el proyecto técnico
anteriormente citado, será necesario obtener autorización
de esta Dirección General de Política Energética
y Minas, de conformidad con lo previsto en el
artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
Octava.-La Dirección del Área Funcional de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Aragón podrá efectuar durante la ejecución de
las obras las inspecciones y comprobaciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagas, Sociedad Anónima", deberá
comunicar con la debida antelación a la citada área
de Industria y Energía las fechas de iniciación de
las obras, así como las fechas de realización de
los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones
que se hayan aplicado en el proyecto de las
instalaciones.
Novena.-"Enagas, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área Funcional de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Aragón, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagas, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada, en su caso, sobre el estado final de las
instalaciones a la terminación de las obras.
Décima.-La Dirección del Área Funcional de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Aragón deberá poner en conocimiento de la
Dirección General de Política Energética y Minas
del Ministerio de Economía la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en marcha, así
como de los documento indicados e los puntos a),
b) y c) de la condición anterior.
Undécima.-"Enagas, Sociedad Anónima", una
vez finalizada la construcción de las instalaciones,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas las fechas
de iniciación de las actividades de conducción y
de suministro de gas natural. Asimismo, deberá
remitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas del Ministerio de Economía, a partir de
la fecha de iniciación de sus actividades, la
información periódica que reglamentariamente se
determine sobre sus actividades, incidencias y estado de
la instalaciones en el ámbito del gasoducto a que
se refiere la presente Resolución, así como aquella
otra documentación complementaria que se le
requiera.
Duodécima.-La empresa "Enagas, Sociedad
Anónima", deberá mantener una correcta conducción
del gas en las instalaciones comprendidas en el
ámbito de la presente autorización, así como una
adecuada conservación de las mismas y un eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías y, en general, deberá adoptar las
medidas oportunas para garantizar la protección y
seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen
funcionamiento de las instalaciones.
Decimotercera.-La empresa "Enagas, Sociedad
Anónima", por razones de seguridad, defensa y
garantía del suministro de gas natural deberá cumplir
las directrices que señale el Ministerio de Economía,
de conformidad con las previsiones establecidas en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones,
mantenimiento de la calidad de sus productos y
facilitación de información, así como de prioridad
en los suministros por razones estratégicas o
dificultad en los aprovisionamientos.
Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto "Planta de Sabiñánigo-Nudo
de Jaca LC1" estarán sujetas al régimen general
de acceso de terceros, conforme a lo establecido
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001,
de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y se establece
un sistema económico integrado en el sector de
gas natural y demás normativa de aplicación y
desarrollo de las citadas disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
"Planta de Sabiñánigo-Nudo de Jaca LC1" serán
las generales que se establezcan en la legislación
en vigor en cada momento sobre la materia.
Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá
adaptarse, en cuanto al régimen económico de la
actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones
que establezca en cada momento la normativa que
le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Decimoquinta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 9 de julio de 2003.-La Directora General
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-37.332.
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