Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-189072

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagas, S. A.", la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Planta de Sabiñánigo-Nudo de Jaca LC1".

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2003, páginas 6685 a 6686 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-189072

TEXTO

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", ha

solicitado autorización administrativa para la

construcción de las instalaciones del gasoducto "Planta de

Sabiñánigo-Nudo de Jaca LC1", así como para el

reconocimiento en concreto de su utilidad pública,

al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto "Planta de Sabiñánigo-Nudo de Jaca

LC1" ha sido diseñado para el transporte de gas

natural a una presión máxima de servicio de 90

bares, por lo que deberá formar parte de la red

básica de gasoductos de transporte primario,

definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos; su

construcción permitirá incrementar la capacidad de

transporte de gas natural de la línea de conducción

de gas entre el denominado nudo de Jaca y la planta

de tratamiento de gas de Sabiñánigo, para adecuarla

a las nuevas capacidades de producción de los pozos

de los almacenamientos subterráneos de gas de Jaca.

El trazado del citado gasoducto discurre a través

de los términos municipales de Jaca y Sabiñánigo,

en la provincia de Huesca.

La referida solicitud de la empresa "Enagas,

Sociedad Anónima", así como el correspondiente

proyecto técnico de las instalaciones, en el que se

incluye la relación concreta e individualizada de los

bienes y derechos afectados por la mencionada

conducción de gas natural y los planos parcelarios, han

sido sometidos a información pública.

Durante el correspondiente período de

información pública se han recibido diversos escritos

formulando alegaciones, las cuales hace referencia

fundamentalmente a que se reconozca a los titulares

afectados la posibilidad de instalación de vallas y

cercados en la zona afectada por las obras, a la

instalación de conducciones de agua y elementos

de sistemas de regadío agroganadero, a la adecuada

profundidad de la conducción de gas, a la ubicación

de los hitos fuera de la zona cultivada, y a la

posibilidad de instalación de elementos de servicios

varios en orden a su aplicación y desarrollo

turísticos.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa

"Enagas, Sociedad Anónima", ésta ha emitido

escrito de contestación con respecto a las cuestiones

suscitada.

En relación con las alegaciones planteadas, no

existen inconvenientes de carácter general para atender

a las cuestiones que han sido suscitadas, si bien será

necesario efectuar un estudio concreto de cada una

de las actuaciones particulares que se planteen con

el fin de adoptar las medidas oportunas para cada

una de ellas, todo ello dentro de lo previsto en la

reglamentación vigente, haciendo compatibles las

actuaciones que se precisen en las fincas afectadas

con las limitaciones derivadas de la seguridad y

necesario mantenimiento de las instalaciones de gas.

Por otra parte, la empresa peticionaria deberá

adoptar las medidas oportunas para minimizar las

afecciones y perjuicios que se puedan producir

durante la ejecución de las obras; además, una vez

finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones

se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos

como los cerramientos y cualquiera otras

instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo

que puedan seguir realizándose las mismas labores

y fines agrícolas a que se vienen dedicando

actualmente las fincas afectadas.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dirección del Área Funcional

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Aragón ha emitido informe, con carácter

favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de

la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", de

autorización de construcción de las instalaciones del

gasoducto "Planta de Sabiñánigo-Nido de Jaca LC1"

y el reconocimiento de su utilidad pública.

La Secretaría General de Medio Ambiente del

Ministerio de Medio Ambiente ha emitido

Resolución, con fecha 21 de enero de 2003, por la que

no se considera necesario someter el proyecto de

construcción del referido gasoducto a procedimiento

de evaluación de impacto ambiental, señalando, no

obstante, diversas condiciones que se deberán

cumplir en la realización de dicho proyecto.

De acuerdo con lo previsto en la disposición

adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a

la Comisión Nacional de Energía, en relación con

la referida solicitud de construcción del gasoducto

Planta de Sabiñánigo-Nudo de Jaca LC1" formulada

por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima",

remitiéndose copia del expediente administrativo.

Conforme al correspondiente acuerdo adoptado

por su Consejo de Administración, la Comisión

Nacional de Energía ha emitido el informe solicitado

en relación con la construcción del gasoducto

"Planta de Sabiñánigo-Nudo de Jaca LC1", mediante el

que se informa favorablemente el otorgamiento a

la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", de la

autorización para la construcción del citado gasoducto

y el reconocimiento en concreto de su utilidad

pública solicitados, considerándolo de urgencia, puesto

que entiende que se cumplen las condiciones

necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley

34/1998 y se encuentra incluido en la "Planificación

de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de

las redes de transporte 2002-2011", aprobada por

el Gobierno, entre los proyectos clasificados con

categoría A, relativos a infraestructuras cuya aprobación

no está sujeta a ningún tipo de condicionante;

resultando adecuado para aumentar la capacidad de las

infraestructuras de transporte de gas en España.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de

3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector del gas natural

(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de

2001), y la Orden del Ministerio de Industria de

18 de noviembre de 1974, por la que se aprueban

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, modificada por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre

de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de

1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletín Oficial

del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21

de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998,

respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa "Enagas,

Sociedad Anónima", autorización administrativa y

aprobación del proyecto técnico para la construcción

de las instalaciones correspondientes al gasoducto

denominado "Planta de Sabiñánigo-Nudo de Jaca

LC1", cuyo trazado discurre a través de los términos

municipales de Jaca y Sabiñánigo, en la provincia

de Huesca.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe

primero, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos

en el título II de la Ley de Expropiación Forzosa,

de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación,

imposición de servidumbre de paso y limitaciones

de dominio necesarias para el establecimiento de

las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización de instalaciones y reconocimiento de

utilidad pública son los que figuran en el anuncio

publicado en el Boletín Oficial del Estado número 37,

de 12 de febrero de 2003, en el Boletín Oficial

de la Provincia de Huesca número 35, de 13 de

febrero de 2003, y en el diario El Heraldo de Huesca

de 7 de febrero de 2003.

De conformidad con lo prevenido en el artículo

105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la presente autorización llevará

implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio

de la servidumbre de paso, con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública en cuanto

a expropiación, ocupación temporal, servidumbre

de paso y limitaciones de dominio necesarias para

el establecimiento y mantenimiento de las

instalaciones, e implicará la urgente ocupación a los efectos

del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

de 16 de diciembre de 1954.

La presente resolución sobre construcción de las

instalaciones del gasoducto denominado "Planta de

Sabiñánigo-Nudo de Jaca LC1" y reconocimiento

de su utilidad pública se otorga al amparo de lo

dispuesto en el título IV del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural, y con

sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagas, Sociedad

Anónima", deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto "Planta de Sabiñánigo-Nudo de

Jaca LC1", cuanto se estable en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así

como en las disposiciones y reglamentaciones que

la complementen y desarrollen; en el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico integrado

en el sector de gas natural, y en las disposiciones

de aplicación y desarrollo del mismo; y en la

legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así

como en las disposiciones legislativas relativas al

régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con la documentación técnica presentada por

la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", en esta

Dirección General y en el Área Funcional de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en

Aragón.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en la referida

documentación técnica son las que se indican a

continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

"Planta de Sabiñánigo-Nudo de Jaca LC1" tendrá

su origen en el denominado nudo de Jaca, en el

término municipal de Jaca, en la provincia de

Huesca, y su final en la posición de la planta de

tratamiento de gas ubicada en el término municipal

de Sabiñánigo, en la provincia de Huesca. Su

construcción se considera necesaria para ampliar la

infraestructura de conducción y transporte de gas

natural del sistema de transporte primario de gas

natural en la península, ya que permitirá incrementar

la capacidad de transporte de gas natural de la línea

de conducción de gas entre el denominado nudo

de Jaca y la planta de tratamiento de gas de

Sabiñánigo, para adecuarla a las nuevas capacidades de

producción de los pozos de los almacenamientos

subterráneos de gas de Jaca, y permitiendo atender

el incremento previsible de la demanda de gas

natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad

y eficiencia del sistema gasista.

El trazado del citado gasoducto discurrirá a través

de los términos municipales de Jaca y Sabiñánigo,

en la provincia de Huesca, siendo su longitud

estimada de 6.278 metros.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 90 bares y para la conducción

de un caudal nominal de gas natural de 400.000

m3 (n)/h. La tubería de la línea principal será de

acero al carbono fabricada según especificación

API 5L, con calidad de acero X-60, con un diámetro

nominal de 16 pulgadas.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto

"Planta de Sabiñánigo-Nudo de Jaca LC1", de

acuerdo con lo previsto en la documentación técnica

presentada, asciende a 1.470.938,62 euros.

Tercera.-La empresa "Enagas, Sociedad

Anónima", constituirá, en el plazo de un mes, una fianza

por valor de 29.418,77 euros, importe del dos por

ciento del presupuesto de las instalaciones que figura

en el citado proyecto técnico del gasoducto, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director General

de Política Energética y Minas, en metálico o en

valores del Estado o mediante aval bancario o

contrato de seguro de caución con entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo de caución. La

empresa "Enagas, Sociedad Anónima", deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas la documentación acreditativa del depósito

de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir

de su constitución.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones del gasoducto "Planta de

Sabiñánigo-Nudo de Jaca LC1" se deberán observar los

preceptos técnicos y disposiciones establecidos en

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, aprobados por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificada por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto, así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias deberán ajustarse a las

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como e las disposiciones reglamentarias y

normativa técnica y de seguridad de desarrollo y

aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y

auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Sexta.-El plazo máximo para la construcción y

puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de doce meses a partir de la fecha de

la presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con pérdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de

esta Resolución.

Séptima.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos fundamentales o

a las características técnicas básicas de las

instalaciones previstas en el proyecto técnico

anteriormente citado, será necesario obtener autorización

de esta Dirección General de Política Energética

y Minas, de conformidad con lo previsto en el

artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos.

Octava.-La Dirección del Área Funcional de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Aragón podrá efectuar durante la ejecución de

las obras las inspecciones y comprobaciones que

estime oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagas, Sociedad Anónima", deberá

comunicar con la debida antelación a la citada área

de Industria y Energía las fechas de iniciación de

las obras, así como las fechas de realización de

los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad

con las especificaciones, normas y reglamentaciones

que se hayan aplicado en el proyecto de las

instalaciones.

Novena.-"Enagas, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área Funcional de Industria y Energía

de la Delegación del Gobierno en Aragón, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagas, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada, en su caso, sobre el estado final de las

instalaciones a la terminación de las obras.

Décima.-La Dirección del Área Funcional de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Aragón deberá poner en conocimiento de la

Dirección General de Política Energética y Minas

del Ministerio de Economía la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en marcha, así

como de los documento indicados e los puntos a),

b) y c) de la condición anterior.

Undécima.-"Enagas, Sociedad Anónima", una

vez finalizada la construcción de las instalaciones,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas las fechas

de iniciación de las actividades de conducción y

de suministro de gas natural. Asimismo, deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas del Ministerio de Economía, a partir de

la fecha de iniciación de sus actividades, la

información periódica que reglamentariamente se

determine sobre sus actividades, incidencias y estado de

la instalaciones en el ámbito del gasoducto a que

se refiere la presente Resolución, así como aquella

otra documentación complementaria que se le

requiera.

Duodécima.-La empresa "Enagas, Sociedad

Anónima", deberá mantener una correcta conducción

del gas en las instalaciones comprendidas en el

ámbito de la presente autorización, así como una

adecuada conservación de las mismas y un eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías y, en general, deberá adoptar las

medidas oportunas para garantizar la protección y

seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de las instalaciones.

Decimotercera.-La empresa "Enagas, Sociedad

Anónima", por razones de seguridad, defensa y

garantía del suministro de gas natural deberá cumplir

las directrices que señale el Ministerio de Economía,

de conformidad con las previsiones establecidas en

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones,

mantenimiento de la calidad de sus productos y

facilitación de información, así como de prioridad

en los suministros por razones estratégicas o

dificultad en los aprovisionamientos.

Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto "Planta de Sabiñánigo-Nudo

de Jaca LC1" estarán sujetas al régimen general

de acceso de terceros, conforme a lo establecido

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001,

de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de

terceros a las instalaciones gasistas y se establece

un sistema económico integrado en el sector de

gas natural y demás normativa de aplicación y

desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

"Planta de Sabiñánigo-Nudo de Jaca LC1" serán

las generales que se establezcan en la legislación

en vigor en cada momento sobre la materia.

Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá

adaptarse, en cuanto al régimen económico de la

actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones

que establezca en cada momento la normativa que

le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimoquinta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 9 de julio de 2003.-La Directora General

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-37.332.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid