Desconociéndose el actual domicilio de D. Miguel
Martín Quintana, por no hallársele en el de la calle
Blasco Ibáñez, n.o 47, tercero izquierda, de Las
Palmas, se le hace saber por el Director General
Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas
Armadas y en el expediente incoado para el ejercicio
del desahucio de la vivienda de la que es titular,
que se ha formulado con fecha de 30 de junio
de 2003, Requerimiento de Pago, al ser causa de
resolución de contrato de vivienda militar
contemplado en la letra a) (la falta de pago del canon
arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo abono
haya asumido o sean repercutibles al usuario,
correspondientes a tres mensualidades) del artículo 10,
párrafo 1o, de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de
medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los
miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por
la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social,
modificada nuevamente por la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre de 2002, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social. En consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 26/1999, de 9 de julio, le requiero a fin de
que proceda al desalojo voluntario en el plazo de
un mes, a partir de la publicación del presente edicto,
bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de
que se instruirá el procedimiento previsto en el
artículo 10.4 a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 25 de julio de 2003.-El Instructor, José
Luis Casas Aybar.-&37.415.
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