Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras sobre el estudio informativo de referencia y
en uso de la competencia establecida en la
Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo
de 1996, resuelvo:
Primero.-Declarar que el expediente de
información pública reseñado en el asunto cumple con lo
preceptuado en elos artículos 32, 33, 34 y 35 del
vigente Reglamento de Carreteras (1812/1994, de
2 de septiembre).
Segundo.-Aprobar el expediente de Información
Pública del estudio informativo "Autovía de Castilla
la Mancha. Tramo: Toledo-Ocaña. Subtramo:
Circunvalación exterior de Toledo-Autopista de peaje
Madrid-Toledo" y definitivamente el mismo,
seleccionando como alternativa a desarrollar la
denominada "alternativa 2A" en el estudio y consistente
en una autovía de nuevo trazado de 20,54 Km y
un presupuesto de ejecución por contrata de 52,46
MEUR.
Tercero.-En las fases posteriores de anteproyecto
y proyecto de construcción, se tendrán en cuenta
las prescripciones siguientes:
Primera.-Se cumplirá el condicionado de la
Declaración de Impacto Ambiental de 18 de julio
de 2003.
Segunda.-Se desplazará el trazado hacia el norte
unos 250 m en la zona de cruce con la CM-4003,
de acuerdo con la petición del Ayuntamiento de
Bargas.
Tercera.-Se considerará la conveniencia de
nuevos pasos y la ubicación de los pasos transversales
propuestos en la autovía, de acuerdo con las
alegaciones realizadas. Asimismo, sus dimensiones se
establecerán de acuerdo a la funcionalidad de los
mismos.
cuarta.-Se coordinará la actuación con las
posibles actuaciones previstas por la Dirección General
de Ferrocarriles en la zona.
quinta.-De acuerdo con la Confederación
Hidrográfica del Tajo las obras de drenaje transversal
deberán diseñarse para avenidas de período de retorno
de 500 años.
Sexta.-Se minimizará la afección a Explotaciones
Agrocelo, S. L., sin afectar a terceros.
Septima.-Se enviará un ejemplar del anteproyecto
a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio
Ambiente de la Junta de Castilla la Mancha para
coordinar las actuaciones en la zona regable de la
Sagra-Torrijos.
La presente reolución pone fin a la vía
administrativa de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109.c) de la Ley de Régimen de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y, contra la misma se puede
interponer recurso potestativo de reposición, ante el
Ministro del Departamento, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos
recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses
a partir del día siguiente al de la publicación de
aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que
quepa formular el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
Madrid, 30 de julio de 2003.-El Excmo. Sr.
Ministro de Fomento, P. D. (Resolución Delegada de
Atribuciones, 30/05/96), el Excmo. Sr. Secretario
de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-&38.482.
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