En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 513/01
(1893/98 del Servicio de Defensa de la
Competencia), iniciado en virtud de denuncia de Tubogas,
Sociedad Limitada contra Repsol Butano, Sociedad
Anónima y el Servicio Oficial Repsol Butano, por
prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la
Competencia, se ha dictado Resolución con fecha 7 de
marzo cuya parte dispositiva dice:
1. Declarar acreditada la realización por parte
de Repsol Butano, Sociedad Anónima de una
conducta restrictiva de la competencia, prohibida por
el artículo 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio,
de Defensa de la Competencia, consistente en negar
a las empresas instaladoras de gas asociadas en
Aseingas la información esencial sobre el mercado
de franquicias de Servicio Oficial de Repsol Butano,
competidoras en dicho mercado.
2. Intimar a Repsol Butano, Sociedad Anónima
a que se abstenga de realizar dicha conducta en
el futuro.
3. Imponer a Repsol Butano, Sociedad
Anónima como autora de esta conducta prohibida la
multa de trescientos mil euros.
4. Ordenar a Repsol Butano, Sociedad
Anónima la publicación, a su costa y en el plazo de
dos meses a contar desde la notificación de esta
Resolución, de la parte dispositiva de la misma en
el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de
información económica de dos de los diarios de
información general de mayor circulación de ámbito
nacional.
En caso de incumplimiento se le impondrá una
multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso
en la publicación.
5. Repsol Butano, Sociedad Anónima
justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia
el cumplimiento de lo acordado en los anteriores
apartados.
* Esta resolución es definitiva en vía
administrativa, pero no es firme pues contra ella cabe
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional.
Esta publicación se ha realizado por encargo de
Repsol Butano Sociedad Anónima.
La anterior resolución se encuentra recurrida ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional.
Madrid, 4 de agosto de 2003.-Fdo. Luis García
del Río. Vicesecretario del Consejo de
Administración.-38.269.
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