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Documento BOE-B-2003-186127

REPSOL BUTANO, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2003, páginas 6579 a 6579 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-186127

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 513/01

(1893/98 del Servicio de Defensa de la

Competencia), iniciado en virtud de denuncia de Tubogas,

Sociedad Limitada contra Repsol Butano, Sociedad

Anónima y el Servicio Oficial Repsol Butano, por

prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la

Competencia, se ha dictado Resolución con fecha 7 de

marzo cuya parte dispositiva dice:

1. Declarar acreditada la realización por parte

de Repsol Butano, Sociedad Anónima de una

conducta restrictiva de la competencia, prohibida por

el artículo 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio,

de Defensa de la Competencia, consistente en negar

a las empresas instaladoras de gas asociadas en

Aseingas la información esencial sobre el mercado

de franquicias de Servicio Oficial de Repsol Butano,

competidoras en dicho mercado.

2. Intimar a Repsol Butano, Sociedad Anónima

a que se abstenga de realizar dicha conducta en

el futuro.

3. Imponer a Repsol Butano, Sociedad

Anónima como autora de esta conducta prohibida la

multa de trescientos mil euros.

4. Ordenar a Repsol Butano, Sociedad

Anónima la publicación, a su costa y en el plazo de

dos meses a contar desde la notificación de esta

Resolución, de la parte dispositiva de la misma en

el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de

información económica de dos de los diarios de

información general de mayor circulación de ámbito

nacional.

En caso de incumplimiento se le impondrá una

multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso

en la publicación.

5. Repsol Butano, Sociedad Anónima

justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia

el cumplimiento de lo acordado en los anteriores

apartados.

* Esta resolución es definitiva en vía

administrativa, pero no es firme pues contra ella cabe

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional.

Esta publicación se ha realizado por encargo de

Repsol Butano Sociedad Anónima.

La anterior resolución se encuentra recurrida ante

la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de agosto de 2003.-Fdo. Luis García

del Río. Vicesecretario del Consejo de

Administración.-38.269.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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