Con fecha 22 de julio de 2003 el Excelentísimo
Señor Secretario de Estado de Infraestructuras
(Resolución Delegación de Atribuciones de 30 de mayo
de 1996) ha resuelto lo siguiente:
1. Declarar que el expediente de información
pública reseñado en el asunto cumple con lo
preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente
Reglamento de Carreteras (1812/1994), de 2 de
septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública
del estudio informativo "Autopista de peaje de
Circunvalación de Alicante y Autovía de conexión de
la N-330 (Caudete) con la Autovía Central
(Sax-Castalla)", y definitivamente el mismo, seleccionando
como alternativas a desarrollar las alternativas 4
y 5 para la Autopista de Circunvalación de Alicante
y la alternativa 2 para la Autovía de conexión de
la N-330 (Caudete) con la Autovía Central
(Sax-Castalla). Dichas alternativas tienen longitudes de 28,5
km (alternativa 4), 4,3 km (alternativa 5) y 25,8
km (alternativa 2); con unos presupuestos de
ejecución por contrata de 122,43 MEUR, 33,27
MEUR, y 83,89 MEUR, respectivamente.
3. En las fases posteriores de anteproyecto y
proyecto de construcción, se tendrán en cuenta las
prescripciones siguientes:
3.1 Las establecidas en la DIA de 2 de julio
de 2003 sobre el estudio de referencia.
3.2 Se desviará hacia el norte el trazado de la
alternativa-2 para la Autovía de Conexión de la
N-330 (Caudete) con la Autovía Central
(Sax-Castalla) entre los p.k. 20+500 y p.k. 22+500, evitando
la afección al paraje conocido como El Plano,
localizado en el término municipal de Sax.
3.3 Se coordinará el trazado de la alternativa-2
en su inicio, con el trazado del enlace con la Autovía
N-330 (Caudete), propuesto en los Estudios
Informativos: Autovía Murcia-Jumilla-Font de la Figuera.
Tramos: Murcia/N-330 y N-330/N-430. Claves:
EI.1-MU-16 y EI.1-V-30.
3.4 Se adaptará el trazado de la Circunvalación
de Alicante, en la medida de lo posible, de forma
que se minimice el número de viviendas afectadas
por la construcción de la autopista. Para ello se
intentará en las zonas más urbanizadas (p.k.
19+400-19+600, p.k. 20+400-21+000) diseñar la
rasante de la autopista ligeramente en desmonte
para disminuir su afección acústica y visual. En
particular en la zona de la urbanización Brotons de
Mutxamel se desplazará la traza hacia el norte para
afectar a un menor número de viviendas. Además
en este tramo se proyectará un túnel artificial entre
los p.k. 22+700 y 23+100.
3.5 Se diseñará el enlace de la Circunvalación
de Alicante con la Autovía Central (A-36) en Sant
Vicent del Raspeig que minimice la ocupación del
territorio, de forma que no constituya un obstáculo
para el agua que pueda discurrir por la Rambla
de Rambuchar.
3.6 Se mejorará la permeabilidad territorial
aumentando el número de pasos inferiores (PI 7+1
y PI 17+3).
3.7 Se dispondrá un nuevo enlace con la N-340,
aproximadamente a la altura del p.k. 30+300, que
además conectará con la carretera de Bussot
(CV-773). El nuevo enlace junto con la
relocalización de las áreas de peaje deberá permitir liberar
de peaje los tráficos metropolitanos entre este enlace
con la Autovía Central (A-36).
3.8 Se estudiará más detalladamente desde el
punto de vista técnico y ambiental, la nueva
conexión de la Autovía Central con la Autopista
A-7 (denominada alternativa-5 en el Estudio
Informativo) respetando la banda establecida en el Plan
General de Ordenación Urbana de Alicante, en
redacción, y reduciendo en lo posible las afecciones
a las instalaciones de CEMEX.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y, contra la misma se puede
interponer recurso potestativo de reposición, ante
el Ministro del Departamento, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos
recursos es, respectivamente, de uno (1) o dos (2) meses
a partir del día siguiente al de la publicación de
aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que
quepa formular el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
Lo que se comunica para su general conocimiento.
Valencia, 29 de julio de 2003.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación, Ismael Ferrer
Domingo.-38.360.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid