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Documento BOE-B-2003-185084

Resolución de 23 de junio de 2003 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública en concreto, de una línea de A.T. S/C 220 kv, con origen en la subestación "Puerto de la Cruz" y final en la subestación "Facinas". Expte: D.P. Cádiz AT-6503/02. N/Expte: E-CA.03/03.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2003, páginas 6537 a 6538 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2003-185084

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 17 de octubre de 2002 la

empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con

domicilio social en Madrid, C/ Príncipe de Vergara,

n.o 187, C.P. 28002, solicito en la D.P. de esta

Consejería en Cádiz, Autorización Administrativa,

Aprobación del Proyecto de Ejecución y

Declaración en Concreto de Utilidad Pública, para la

instalación de una línea de alta tensión 220 kV S/C,

con origen en la subestación "Puerto de la Cruz"

y final en la subestación "Facinas", cuya finalidad

será, la evacuación de la energía eléctrica, producida

en los parques eólicos de la zona de Tarifa.

Segundo.-De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27

de noviembre del Sector Eléctrico, y con el Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que

se regula las actividades de transporte, distribución,

comercialización y procedimiento de autorización

de instalación de energía eléctrica, así como el

Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de la Junta

de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento

de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió

el expediente a información pública insertándose

anuncios en BOE n.o 300 de 18 de diciembre de

2002, BOJA n.o 145 de 10 de diciembre de 2002

y BOP de la provincia de Cádiz n.o 283 de 7 de

diciembre de 2002 y Diario Europa Sur de 8 de

noviembre de 2002.

Tercero.-De acuerdo con los artículos 127 y 131

del R.D. 1955/2000 se remitieron separatas del

proyecto, a los organismos y entidades afectadas que

se relacionan, al objeto de que se manifestasen su

oposición o conformidad con las instalaciones así

como que establecieran los condicionados técnicos

procedentes.

Ayuntamiento de Tarifa.

Ministerio de Fomento.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Consejería de Medio Ambiente. Vías pecuarias.

Diputación Provincial de Cádiz.

Consejería de Obras Públicas y Transporte.

De estos organismos y entidades, unos

contestaron dando su conformidad a las instalaciones y

declaración en concreto de utilidad pública,

emitiendo al mismo tiempo los condicionados

oportunos que fueron aceptados por la empresa

peticionaria. Otros organismos no contestaron por lo

que una vez reiterada la solicitud de informe, sin

recibir tampoco contestación se dió por aceptada

la propuesta del solicitante.

Cuarto.-Consta en el expediente declaración de

impacto ambiental favorable emitido por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente de Cádiz de fecha 9 de agosto de 2000,

así como escrito posterior de fecha 5 de mayo de

2003 de la citada Delegación Provincial mediante

el cual confirma dicho informe favorable.

Quinto.-Durante el período de información

pública se presentaron alegaciones por parte de:

D.a Javiera López Cuervo Núñez.

D. Manuel Ramírez Rodríguez.

Hermanos, Marín Delgado.

D. Juan Meléndez Marín.

D. Francisco Ballesteros Meléndez.

D.a Antonia León González.

D. Juan Lozano González.

D. Francisco Meléndez Meléndez.

D.a Rosa Silva Meléndez.

D. Roy Hazle.

D.a Josefa Castro Valencia.

D. Miguel Medina González.

D.a Catalina de Arcos de Alba.

D. Juan Lozano Romero.

D.a Lucía Sampalo Rodríguez.

D. José Chico Linares.

D.a Rosa Silva Meléndez.

D. José Francisco Jiménez Escribano.

Las alegaciones anteriormente referenciadas están

basadas fundamentalmente en:

Que la declaración de impacto ambiental

favorable emitida por la Delegación Provincial de la

Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, lo fue

a nombre de Compañía Sevillana de Electricidad

como titular en su momento y la actual instalación

se tramita a nombre de Endesa Distribución.

Que la línea debería discurrir por terrenos de

dominio público de acuerdo con una de las opciones

presentadas por la empresa solicitante.

Que la instalación de la línea tendría graves

consecuencias para la salud de las personas y los

animales.

Consta en el expediente que las alegaciones fueron

contestadas por la entidad solicitante Endesa

Distribución, S.L.U.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Dirección General de Industria,

Energía y Minas es competente para conceder la

solicitada Autorización Administrativa de acuerdo

con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de

Autonomía para Andalucía, Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización y procedimiento de autorización

de intalaciones de energía eléctrica, R.D. 2818/1998

de 23 de diciembre sobre producción de energía

eléctrica por instalación abastecidas por recursos

o fuentes de energía renovables, residuos y

cogeneración, Orden de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, de 30 de septiembre de

2002, por la que se regula el procedimiento para

priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica

para evacuación de energía de las intalaciones de

generación contempladas en el R.D. 2818/1998,

Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía

6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de

Consejerías y Decretos 244/2000, de 31 de mayo,

y 102/2003, de 15 de abril, sobre Estructura

Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico.

Segundo.-La Autorización Administrativa y

Aprobación del Proyecto de Ejecución de

instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en

los artículos 122 y siguiente del R.D. 1955/2000,

de 1 de diciembre.

La declaración de utilidad pública en concreto

está regulada en los artículos 143 y siguientes del

citado R.D. 1955/2000.

Tercero.-En cuanto a las alegaciones, no procede

la primera al ser la entidad Endesa Distribución,

S.L.U. heredera en deberes y derechos de la extinta

Compañía Sevillana de Electricidad, lo cual consta

en la documentación que obra en poder de esta

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

En cuanto a que la línea debería discurrir por

terrenos de dominio público, tampoco puede ser

tenido, en cuenta, ya que las distintas alternativas,

se tuvieron en consideración en su día en el estudio

de impacto ambiental, informando favorablemente

la Consejería de Medio Ambiente, el trazado que

se está tramitando por ser el que menor impacto

produce.

En lo referente a graves consecuencias para la

salud de personas o animales, consta que el proyecto

de ejecución se ha redactado de acuerdo con el

Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas

de Alta Tensión aprobado por Decreto 3151/1968,

en el cual se contemplan las distintas distancias

de seguridad. Respecto a los posibles efectos nocivos

de los campos electromagnéticos, no existe

reglamentación relacionada con estos campos a aplicar

a las líneas eléctricas y al mismo tiempo no existe

en las publicaciones científicas ningún documento

que relacione de modo concluyente posibles

enfermedades con la existencia de dichos campos.

Visto los preceptos legales citados, la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999 de 13

de enero, y demás de general aplicación, esta

Dirección General de Industria, Energía y Minas, a

propuesta del Servicio de Energía, resuelve:

Primero.-Autorizar y aprobar el Proyecto de

Ejecución a solicitud de la entidad Endesa Distribución,

S.L.U., de una línea A.T. 220 kV cuyas

características principales serán:

Origen: Subestación "Puerto de la Cruz".

Final: Subestación "Facinas".

Longitud total: 15.468 m.

Tipo: Aérea simple circuito.

Tensión de servicio: 220 kV conductor: LA-280.

Término municipal: Tarifa.

Segundo.-Declarar la utilidad pública en concreto

de la instalación referenciada, a los efectos de

expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad

de ocupación de los bienes o de adquisición de

los derechos afectados por la línea e implicará la

urgente ocupación de los mismos de acuerdo con

el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio, se tramitará por

la Delegación Provincial de esta Consejería en

Cádiz.

Tercero.-Antes de proceder a la puesta en servicio

de las instalaciones en cuestión se deberá tener en

cuenta lo siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con

el proyecto presentado, con las variaciones que, en

su caso se soliciten y autoricen, así como con los

condicionados emitidos en su día por los distintos

organismos.

2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años

contados a partir de la fecha de notificación de

la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta

de la terminación de las obras a la Delegación

Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico de Cádiz a efectos de reconocimiento

definitivo y emisión de la correspondiente Acta de

puesta en servicio.

Contra la presente Resolución que no pone fin

a la vía administrativa, podrá interponer recurso

de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo

y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes

contado a partir del día de su notificación de

conformidad con lo establecido en el artículo 114.2

de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de junio de 2003.-El Director General

de Industria, Energía y Minas. Fdo: Jesús Nieto

González.-36.549.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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