La empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, con domicilio social en Barcelona, c. Joan
d'Àustria, 39-47, 1.a planta, solicitó la autorización
administrativa y el reconocimiento de utilidad
pública de las instalaciones correspondientes a la
modificación del proyecto de distribución de gas natural
a los términos municipales de Lleida y Alpicat, de
acuerdo con la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos.
Debido a la imposibilidad de instalar la estación
de regulación y medida en los terrenos inicialmente
previstos, dado que el Ayuntamiento de Lleida
solicita determinar un emplazamiento alternativo al
estar esta parcela afectada por el Plan especial del
tanatorio de Lleida y que se trata de una instalación
de utilidad pública y de interés social, es necesario
trasladar dicha ERM fuera de los terrenos previstos
inicialmente, con el consiguiente aumento de la
longitud de la tubería a instalar, nueva zona de dominio
para implantar la ERM y nuevas afecciones.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto y las addendas I y II donde
se definen las instalaciones necesarias para su
realización.
Términos municipales afectados: Lleida y Alpicat.
Características principales de la instalación
modificada:
Se amplia el trazado entre los vértices V-105 y
V-lll, se sitúa en un nuevo emplazamiento la ERM
de Lleida, se amplia el trazado en MPB desde la
ERM hasta conectar con la red MPB existente, y
se realiza la conexión a una Escuela y a la industria
Horticultura Bellmunt, Sociedad Anónima.
Longitud de la conducción principal de 12
pulgadas: 5.526 metros.
Longitud de la conducción principal de 10
pulgadas: 19 metros.
Longitud de la red en MPB: 104 metros.
Conexión a una escuela y a la industria
Horticultura Bellmunt, Sociedad Anónima.
Longitud de la tubería de 3 pulgadas: 13,50
metros.
Longitud de la tubería de 2 pulgadas: 1 metro.
Las canalizaciones objeto de este proyecto se
protegerán mediante un sistema de protección catódica.
Sistema de comunicaciones:
De acuerdo con la disposición adicional 19 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, el proyecto prevé estudiar la
necesidad de instalar a lo largo de la canalización de
gas natural, un conducto protector del sistema de
telecontrol, formado por un conducto vacío
instalado en la misma zanja de la conducción de gas
natural.
Presupuesto total: 1.319.569,75 euros La solicitud
de autorización administrativa en la que se adjunta
la relación concreta e individualizada de los bienes
y derechos afectados, en cumplimiento del artículo
17.2 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
diciembre de 1954, ha sido sometida a un período
de información pública mediante el Anuncio
publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya número 3897, de 3.6.2003; en el Boletín
Oficial del Estado número 133, de 4.6.2003, y en los
periódicos La Mañana y Segre de 2.6.2003. No
se ha presentado ninguna alegación por parte de
los particulares dentro del plazo de información
publica, ni de los organismos oficiales afectados.
Cumplidos los trámites administrativos que
prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento general
del servicio público de gases combustibles; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la
Ley 30/1992, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,
de organización, procedimiento y régimen jurídico
de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima, la autorización administrativa
y aprobar la modificación de la Resolución
ICT/2761/2002, de 29 de agosto, correspondiente
al proyecto de distribución de gas natural a los
términos municipales de Lleida y Alpicat.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 52 de la
Ley de expropiación forzosa de 17 de diciembre
de 1954.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 3897, de 6.6.2003.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, y bajo las siguientes
condiciones especiales:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se ejecutarán según las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente núm.
DICT25-00018111-2003, firmado por el señor Juan
Murcia Zodiaco y visado por el Colegio de
Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, en fecha
24.05.2001, con el núm. 0013724.a, y de las
addendas I y II al mismo proyecto, firmadas por el mismo
técnico y visadas también por el mismo colegio en
fecha 28.3.2003 y 9.4.2003 con los números
007414.a y 008493.a respectivamente.
2. La introducción de modificaciones a las
instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la
autorización administrativa correspondiente.
3. El plazo para llevar a cabo la realización de
las instalaciones y su puesta en marcha será de
24 meses a contar desde la fecha de otorgamiento
de esta autorización administrativa.
4. La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establecen el
Reglamento general del servicio público de gases
combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Reglamento de redes y
acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, modificado por las órdenes
de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984,
y sus instrucciones complementarias; la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; otros reglamentos específicos
que le sean de aplicación, y el resto de las
disposiciones de aplicación general.
5. La empresa titular de las instalaciones será
la responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones
de seguridad que requiere la normativa vigente.
6. La Subdirección General de Industria,
Comercio y Turismo de Lleida, durante las obras
y una vez terminadas, podrá realizar las
comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas establecidas.
Con esta finalidad, el peticionario comunicará al
órgano administrativo mencionado el inicio de las
obras, las fechas de realización de las pruebas y
las incidencias dignas de mencionar que se
produzcan.
7. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
suministradora solicitará a la Subdirección General
de Industria, Comercio y Turismo de Lleida el acta
de puesta en servicio de las instalaciones y adjuntará
el certificado final de obra, firmado por el técnico
competente y visado por el colegio correspondiente,
que acredite que las instalaciones se ajustan al
proyecto aprobado y a la normativa aplicable. En su
caso, se adjuntarán las actas de las pruebas
practicadas.
8. Los cruces especiales y las otras afectaciones
de bienes de dominio público se realizarán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso de la
canalización en una franja de terreno de 3 m de anchura
en las conducciones de presión máxima de servicio
de 16 bar y 4 m de anchura en las conducciones
de presión máxima de servicio superior a 16 bar
por cuyo eje transcurrirá soterrada la canalización,
a la profundidad mínima establecida en la normativa
vigente, junto con los elementos y los accesorios
requeridos. Esta franja se utilizará para la vigilancia
y el mantenimiento de las instalaciones y para la
colocación de los medios de señalización adecuados.
b) La prohibición de efectuar trabajos de
labrado, cava u otros parecidos a una profundidad
superior a 50 cm de la franja a que hace referencia
el apartado anterior.
c) La prohibición de plantar árboles o arbustos
de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en
la franja mencionada en el apartado a).
d) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de una anchura máxima de 10 m, de la
que se hará desaparecer todo tipo de obstáculos.
e) La vía de acceso libre a la instalación del
personal y de los elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones
antes mencionadas, con el pago de los daños que
se produzcan en cada caso.
f) No se permitirá levantar edificaciones ni
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conserva
ción, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
si procede, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos
lados del eje del trazado de la canalización
mencionada.
En casos especiales, cuando por razones muy
justificadas no se pueda observar lo que se indica,
será necesario solicitar autorización en la
Subdirección General de Industria, Comercio y Turismo
de Lleida, que podrá otorgarla con la solicitud del
informe previo a la empresa Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima, y al resto de los organismos
afectados.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
h) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo
y subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtro, regulación de
presión y medida del gas y sus elementos anexos,
armarios para la instalación de la protección catódica
y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea
y derivación, incluida la construcción del vallado
y las barreras de protección en la totalidad de los
perímetros para salvaguardar las instalaciones de
elementos extraños o de intrusos.
A efectos del cumplimiento de esta condición
novena, la empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, antes del montaje de las instalaciones
y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres
y las limitaciones de dominio mencionadas en los
convenios y acuerdos que se hayan establecido con
los propietarios afectados, y quedará obligada a la
vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la
notificación de los presuntos incumplimientos a la
Subdirección General de Industria, Comercio y
Turismo de Lleida.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias u otros permisos
de competencia municipal, provincial u otras que
sean necesarias para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación.
Lleida, 15 de julio de 2003.-Josep Giné
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