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Documento BOE-B-2003-185080

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, Subdirección General de Industria, Comercio y Turismo en Lleida, de 15 de julio de 2003, sobre la modificación de la Resolución ICT/2761/2002, de 29 de agosto, por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la declaración de utilidad publica y la aprobación de las instalaciones correspondientes al proyecto de distribución de gas natural a los términos municipales de Lleida y Alpicat (expediente DICT25-00018111/01).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2003, páginas 6535 a 6536 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-185080

TEXTO

La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, con domicilio social en Barcelona, c. Joan

d'Àustria, 39-47, 1.a planta, solicitó la autorización

administrativa y el reconocimiento de utilidad

pública de las instalaciones correspondientes a la

modificación del proyecto de distribución de gas natural

a los términos municipales de Lleida y Alpicat, de

acuerdo con la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos.

Debido a la imposibilidad de instalar la estación

de regulación y medida en los terrenos inicialmente

previstos, dado que el Ayuntamiento de Lleida

solicita determinar un emplazamiento alternativo al

estar esta parcela afectada por el Plan especial del

tanatorio de Lleida y que se trata de una instalación

de utilidad pública y de interés social, es necesario

trasladar dicha ERM fuera de los terrenos previstos

inicialmente, con el consiguiente aumento de la

longitud de la tubería a instalar, nueva zona de dominio

para implantar la ERM y nuevas afecciones.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto y las addendas I y II donde

se definen las instalaciones necesarias para su

realización.

Términos municipales afectados: Lleida y Alpicat.

Características principales de la instalación

modificada:

Se amplia el trazado entre los vértices V-105 y

V-lll, se sitúa en un nuevo emplazamiento la ERM

de Lleida, se amplia el trazado en MPB desde la

ERM hasta conectar con la red MPB existente, y

se realiza la conexión a una Escuela y a la industria

Horticultura Bellmunt, Sociedad Anónima.

Longitud de la conducción principal de 12

pulgadas: 5.526 metros.

Longitud de la conducción principal de 10

pulgadas: 19 metros.

Longitud de la red en MPB: 104 metros.

Conexión a una escuela y a la industria

Horticultura Bellmunt, Sociedad Anónima.

Longitud de la tubería de 3 pulgadas: 13,50

metros.

Longitud de la tubería de 2 pulgadas: 1 metro.

Las canalizaciones objeto de este proyecto se

protegerán mediante un sistema de protección catódica.

Sistema de comunicaciones:

De acuerdo con la disposición adicional 19 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, el proyecto prevé estudiar la

necesidad de instalar a lo largo de la canalización de

gas natural, un conducto protector del sistema de

telecontrol, formado por un conducto vacío

instalado en la misma zanja de la conducción de gas

natural.

Presupuesto total: 1.319.569,75 euros La solicitud

de autorización administrativa en la que se adjunta

la relación concreta e individualizada de los bienes

y derechos afectados, en cumplimiento del artículo

17.2 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de

diciembre de 1954, ha sido sometida a un período

de información pública mediante el Anuncio

publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya número 3897, de 3.6.2003; en el Boletín

Oficial del Estado número 133, de 4.6.2003, y en los

periódicos La Mañana y Segre de 2.6.2003. No

se ha presentado ninguna alegación por parte de

los particulares dentro del plazo de información

publica, ni de los organismos oficiales afectados.

Cumplidos los trámites administrativos que

prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento general

del servicio público de gases combustibles; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la

Ley 30/1992, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico

de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, la autorización administrativa

y aprobar la modificación de la Resolución

ICT/2761/2002, de 29 de agosto, correspondiente

al proyecto de distribución de gas natural a los

términos municipales de Lleida y Alpicat.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 52 de la

Ley de expropiación forzosa de 17 de diciembre

de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 3897, de 6.6.2003.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las siguientes

condiciones especiales:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se ejecutarán según las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente núm.

DICT25-00018111-2003, firmado por el señor Juan

Murcia Zodiaco y visado por el Colegio de

Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, en fecha

24.05.2001, con el núm. 0013724.a, y de las

addendas I y II al mismo proyecto, firmadas por el mismo

técnico y visadas también por el mismo colegio en

fecha 28.3.2003 y 9.4.2003 con los números

007414.a y 008493.a respectivamente.

2. La introducción de modificaciones a las

instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la

autorización administrativa correspondiente.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en marcha será de

24 meses a contar desde la fecha de otorgamiento

de esta autorización administrativa.

4. La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establecen el

Reglamento general del servicio público de gases

combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Reglamento de redes y

acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, modificado por las órdenes

de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984,

y sus instrucciones complementarias; la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; otros reglamentos específicos

que le sean de aplicación, y el resto de las

disposiciones de aplicación general.

5. La empresa titular de las instalaciones será

la responsable del uso, la conservación y el

mantenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones

de seguridad que requiere la normativa vigente.

6. La Subdirección General de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida, durante las obras

y una vez terminadas, podrá realizar las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas establecidas.

Con esta finalidad, el peticionario comunicará al

órgano administrativo mencionado el inicio de las

obras, las fechas de realización de las pruebas y

las incidencias dignas de mencionar que se

produzcan.

7. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

suministradora solicitará a la Subdirección General

de Industria, Comercio y Turismo de Lleida el acta

de puesta en servicio de las instalaciones y adjuntará

el certificado final de obra, firmado por el técnico

competente y visado por el colegio correspondiente,

que acredite que las instalaciones se ajustan al

proyecto aprobado y a la normativa aplicable. En su

caso, se adjuntarán las actas de las pruebas

practicadas.

8. Los cruces especiales y las otras afectaciones

de bienes de dominio público se realizarán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la

canalización en una franja de terreno de 3 m de anchura

en las conducciones de presión máxima de servicio

de 16 bar y 4 m de anchura en las conducciones

de presión máxima de servicio superior a 16 bar

por cuyo eje transcurrirá soterrada la canalización,

a la profundidad mínima establecida en la normativa

vigente, junto con los elementos y los accesorios

requeridos. Esta franja se utilizará para la vigilancia

y el mantenimiento de las instalaciones y para la

colocación de los medios de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de

labrado, cava u otros parecidos a una profundidad

superior a 50 cm de la franja a que hace referencia

el apartado anterior.

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en

la franja mencionada en el apartado a).

d) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de una anchura máxima de 10 m, de la

que se hará desaparecer todo tipo de obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del

personal y de los elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

antes mencionadas, con el pago de los daños que

se produzcan en cada caso.

f) No se permitirá levantar edificaciones ni

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conserva

ción, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si procede, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos

lados del eje del trazado de la canalización

mencionada.

En casos especiales, cuando por razones muy

justificadas no se pueda observar lo que se indica,

será necesario solicitar autorización en la

Subdirección General de Industria, Comercio y Turismo

de Lleida, que podrá otorgarla con la solicitud del

informe previo a la empresa Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, y al resto de los organismos

afectados.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

h) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo

y subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtro, regulación de

presión y medida del gas y sus elementos anexos,

armarios para la instalación de la protección catódica

y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea

y derivación, incluida la construcción del vallado

y las barreras de protección en la totalidad de los

perímetros para salvaguardar las instalaciones de

elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de esta condición

novena, la empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, antes del montaje de las instalaciones

y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres

y las limitaciones de dominio mencionadas en los

convenios y acuerdos que se hayan establecido con

los propietarios afectados, y quedará obligada a la

vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la

notificación de los presuntos incumplimientos a la

Subdirección General de Industria, Comercio y

Turismo de Lleida.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias u otros permisos

de competencia municipal, provincial u otras que

sean necesarias para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a partir del día siguiente al

de su publicación.

Lleida, 15 de julio de 2003.-Josep Giné

B a d i a . - S u b d i r e c t o r g e n e r a l d e L l e i

-da.-(03.199.050).-37.700.

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