Por Resolución de 10 de junio de 2003 se convocó
concurso, procedimiento abierto, para la
contratación del servicio ordinario y mantenimiento de los
sistemas de seguridad y servicio extraordinario de
vigilancia de los centros de la Universidad de La
Laguna.
Asimismo, por Resolución de este Rectorado de
fecha 16 de julio de 2003, se deja sin efecto la
convocatoria del concurso para la contratación del
servicio de personal de asistencia. La citada
anulación obliga a revisar el contenido del Pliego de
Prescripciones Técnicas del contrato del servicio
de vigilancia, con objeto de incluir las distintas
prestaciones que han sido objeto de anulación y que
por su naturaleza pueden ser asumidas por este
último contrato.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias
que tengo conferidas resuelvo dejar sin efecto la
convocatoria de concurso, procedimiento abierto,
para la contratación del servicio ordinario y
mantenimiento de los sistemas de seguridad y servicio
extraordinario de vigilancia de los centros de la
Universidad de La Laguna.
Contra la Resolución que pone fin a la vía
administrativa podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación de la presente Resolución.
No obstante lo anterior, también podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición ante
el mismo órgano autor del acto en el plazo de un
mes a partir de día siguiente al de la publicación
de la presente Resolución. En este caso no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta
la resolución expresa o presunta del recurso de
reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que se estime oportuno interponer.
La Laguna, 17 de julio de 2003.-Ángel M.
Gutiérrez Navarro.-&36.773.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid