Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-184025

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo de Clave EI-1-E-137. "Autopista de Peaje Cartagena-Vera".

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2003, páginas 6495 a 6495 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-184025

TEXTO

Con fecha 23 de junio de 2003 el Secretario de

Estado de Infraestructuras por delegación

(Resolución Delegación de Atribuciones de 30 de mayo

de 1996) ha resuelto lo siguiente:

1. Declarar que el expediente de información

pública reseñado en el asunto cumple con lo

preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente

Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de

septiembre).

2. Aprobar el expediente de información pública

del estudio informativo: "Autopista de Peaje

Cartagena-Vera" de clave EI-1-E-137, y definitivamente

el mismo, seleccionando como alternativa a

desarrollar la alternativa 12 del estudio informativo, de

112,88 km de longitud con un presupuesto de

ejecución por contrata estimado de 561,88 km de

longitud con un presupuesto de ejecución por contrata

estimado de 561,671 M euros.

3. En la fase de anteproyecto se cumplirán

además las siguientes prescripciones y las de aplicación

de la Declaración del Impacto Ambiental.

3.1 Tanto el Acceso Oeste como el arco Los

Beatos-Miranda estarán libres de peaje para

movimientos internos y tendrán características de

autovía, constituyendo la Gran Circunvalación de

Cartagena.

3.2 Se realizará la reposición de caminos y

servicios afectados en colaboración con los

Ayuntamientos y Cámaras Agrarias y de acuerdo con la

Circular sobre modificación de servicios de 7 de

marzo de 1994.

3.3 El estudio del drenaje se coordinará con

las Confederaciones Hidrográficas del Sur y del

Segura, que informarán los Anejos correspondientes

de los Proyectos de Trazado y Construcción.

3.4 En la redacción del Anteproyecto se tendrá

en cuenta las previsiones para la alta velocidad en

las líneas Murcia-Cartagena y Murcia-Almería, para

lo cual se mantendrán los contactos precisos con

la Dirección General de Ferrocarriles.

3.5 Se tendrán en cuenta las prescripciones

establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental.

En especial se procurará la máxima compensación

de tierras a fin de evitar grandes desmontes y

terraplenes, así como reducir al mínimo los préstamos

y los vertederos necesarios para esta obra. Se

protegerán todos los bienes de interés etnológico,

históricos y del patrimonio industrial que pudieran ser

afectados. El proyecto de construcción incluirá,

como medida protectora, la delimitación de los

periodos de ejecución de obras en los tramos en

los que se prevea la posible afección a la nidificación

o cría de las aves.

3.6 A lo largo de todo el recorrido tanto de

la autopista como de la circunvalación se ajustará

el trazado para que, cumpliendo la norma 3.1. I.C,

se puedan minimizar las afecciones a los bienes

e instalaciones existentes. En especial, se

concretarán las ubicaciones de las área de servicio de forma

que se afecte lo menos posible a las instalaciones

y edificaciones existentes.

3.7 Se prestará especial atención a los niveles

de ruidos que pueda producir la autopista sobre

los núcleos de poblaciones o viviendas aisladas ya

existentes, a fin de que no superen los niveles

establecidos por la legislación ambiental o no

incremente los actuales, si ya fuesen superiores.

3.8 Las conexiones de esta autopista con las

actuales autovías N-340, N-301 y la A-37, incluirán

los carriles adicionales y vías colectoras precisas

en estas vías para cumplir la normativa sobre enlaces

y garantizar el adecuado nivel de seguridad vial.

3.9 Se desplazará el trazado hacia el Norte en

el p.k. 16 a fin de separarse de la población de

El Largo y cruzar lo más ortogonalmente posible

la rambla de Canalejas.

3.10 Se revisarán los pasos transversales entre

los pp.kk. 26+500 y 28+000.

3.11 Se incluirán obras de fábrica para el cruce

con la Rambla de Las Palomas (p.k. 34+750), la

Rambla del Renegao (p.k. 38+275), y los ramblizos

de los pp.kk. 36+500, 37+500 y 45+125. Se prestará

especial atención a la rambla de La Pinilla, en el

p.k. 58+500.

3.12 Se revisará la localización de los pasos

inferiores entre el pp.kk. 45 y 47.

3.13 Se desplazará la autopista hacia el Oeste

en el p.k. 42 a fin de minimizar la afección a las

instalaciones de la Comunidad de Regantes de Águilas.

3.14 El enlace inicialmente previsto en el p.k. 55

se desplazará hacia el p.k. 56+500 para optimizar

su funcionalidad y su servicio a los núcleos actuales

y previstos, aproximando la autopista a la N-332

en ese tramo a fin de reducir el espacio entre ambas

infraestructuras.

3.15 Se modificará el trazado entre los pp.kk.

59+500 y 63+500 para minimizar las afecciones

así como para coordinar el trazado de la Autopista

y de la actual N-332, suprimiendo la discontinuidad

ambiental entre la Sierra de Las Moreras y la de

Almenara. En este tramo, la autopista se ubicará

al Norte de la N-332, permaneciendo inalterable

el nuevo acceso a Cañada Gallego desde esta

carretera autonómica actualmente en ejecución. El cruce

de la Sierra de Las Moreras se hará mediante un

falso túnel, que incluirá tanto la autopista como

la carretera N-332, restituyéndose por encima de

este falso túnel la continuidad territorial y

medioambiental. La superficie del LIC afectada se

compensará a razón de 3 metros cuadrados por cada metro

cuadrado ocupado.

3.16 Entre los pp.kk. 64 y 70, se revisará el

trazado a fin de reducir al mínimo las afecciones

a la zona industrial situada junto a la MU-603 y

a la zona minera de Mazarrón, respetando el

patrimonio arqueológico industrial existente en la zona,

a la vez que se optimice el cruce tanto con la variante

autonómica como con la rambla de Las Moreras.

Entre los pp.kk. 64 y 68 el trazado se desplazará

hacia el norte, y entre los pp.kk. 68 y 69 hacia

el sur.

3.17 El enlace de Mazarrón se ubicará

aproximadamente en el p.k. 67 enlazando con la Variante

Oeste de Mazarrón que formará parte de la futura

autovía autonómica N-340 - Mazarrón (MU-603).

3.18 Se estudiará la posibilidad de minimizar

el impacto al núcleo de La Palas, alejando el trazado

en el sentido señalado por la variante V1 presentada

por el Ayuntamiento de Fuente Álamo, desplazando

el trazado hacia el sur en el p.k. 83.

3.19 Se construirá un viaducto entre los pp.kk.

88+600 y 88+800 para cruzar el Cabezo del Pericón

por su parte más estrecha, conservando la vía

pecuaria existente.

3.20 La transición desde el p.k. 89+500 de la

alternativa 6.1 al p.k. 101+500 de la alternativa 6.2

se hará procurando minimar la afección a los

núcleos existentes, compatibles con el cruce más

ortogonalmente posible los cauces. En ese sentido

el trazado del arco de conexión entre las alternativas

I y II se desplazará hacia el norte en el p.k. 90.

3.21 En el Acceso Oeste a Cartagena se

suprimirá el enlace con la MU-602 y el semienlace con

la N-301a, sustituyéndolo por otro en la carretera

del sifón, más centrado y futuro eje viario en el

planeamiento de Cartagena.

3.22 Se ubicará un enlace sobre el p.k. 104 que

sirva de conexión a los núcleos de La Palma y

La Aparecida.

3.23 Se adecuará el trazado en el arco

Miranda-Los Beatos a fin de minimizar tanto la afección al

Monasterio Cisterciense de La Encarnación,

desplazando el trazado hacia el sur en el p.k. 102, como

al polígono industrial de Los Camachos, p.k. 109.

La presente resolución pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y, contra la misma se puede

interponer recurso potestativo de reposición, ante

el Ministro del Departamento, o bien directamente

recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos

recursos es, respectivamente, de uno (1) o dos (2) meses

a partir del día siguiente al de la publicación de

aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que

quepa formular el recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de

reposición interpuesto.

Murcia, 14 de julio de 2003.-El Jefe de la

Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia.-38.087.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid