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Documento BOE-B-2003-183089

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre notificación resolución de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2003, páginas 6475 a 6476 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-183089

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no ha podido ser

notificada en su último domicilio social conocido,

se notifica a la sociedad GILGAN S.A., que en

virtud de lo establecido en el artículo 20 del

Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la

potestad sancionadora aprobado mediante Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada

con fecha 2 de abril del 2003, y en el curso de

expediente administrativo sancionador seguido

frente a ella, Resolución del Presidente del Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Común, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente, en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid. Este expediente se inició por el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 10 de diciembre del 2002, tras remitir

la Dirección General de los Registros y del

Notariado a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 371 del Reglamento del Registro

Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de

19 de julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales del ejercicio 2000, en las que figuraba

incluida la sociedad GILGAN S.A. Concluida la

fase de instrucción del expediente, y teniendo en

cuenta lo establecido en los artículos 218 y 221

del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo

1564/1989, de 22 de diciembre, y considerando

igualmente, de conformidad con lo establecido en

el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento de

la Potestad Sancionadora, el hecho de que la

sociedad inculpada, no ha suministrado al órgano

instructor información que desvirtúe los hechos que

motivaron la incoación del correspondiente

procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de la sociedad inculpada constituyen una

infracción contemplada en el artículo 221 del mismo

Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,

al haber quedado acreditado que dicha sociedad

no depositó en la debida forma en el Registro

Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto de

documentación correspondiente al ejercicio social

de 2000, y por lo tanto incumplió la obligación

establecida en el artículo 218 del Texto Refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a la sociedad Gilgan S.A.,

responsable directa de la comisión de la citada

infracción e imponer en consecuencia a la citada sociedad,

dando cumplimiento a lo previsto en el artículo

221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, y de acuerdo con sus cifras de ventas

y activo, sanción de multa por un importe de veinte

mil seiscientos cuarenta y un euro y veintiséis

céntimos (20.641,26 Euros).

Contra la presente Resolución, se podrá

interponer recurso de alzada ante el Ministro de

Economía, disponiendo para ello de un plazo de un

mes, cuyo cómputo se iniciará desde el día siguiente

a aquel en que tenga lugar la presente publicación,

o bien desde el siguiente al último día de exposición

en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sevilla

(si dicha fecha fuera posterior), de acuerdo con lo

establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 109.a de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de

tres meses sin que sea notificada la resolución del

recurso permitirá al interesado entenderlo

desestimado por silencio administrativo e interponer

recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la

obligación de la Administración de resolver aquél

expresamente, según lo estipulado en el artículo

115.2 de la citada Ley.

En el supuesto de no interponer recurso de alzada,

la Resolución ganara firmeza, a todos los efectos,

por el transcurso del plazo de un mes establecido

para su interposición.

La sanción impuesta puede abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda

correspondiente a su domicilio social, debiendo

remitir copia del justificante de ingreso a este

Instituto. El plazo para el ingreso en periodo voluntario

de la multa impuesta le será notificado por la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de

Sevilla, una vez haya ganado firmeza en vía

administrativa, la presente resolución.

Madrid, 17 de julio de 2003.-El secretario

general, Pedro de María Martín.-36.378.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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