Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido ser
notificada en su último domicilio social conocido,
se notifica a la sociedad GILGAN S.A., que en
virtud de lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora aprobado mediante Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada
con fecha 2 de abril del 2003, y en el curso de
expediente administrativo sancionador seguido
frente a ella, Resolución del Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente, en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid. Este expediente se inició por el Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 10 de diciembre del 2002, tras remitir
la Dirección General de los Registros y del
Notariado a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 371 del Reglamento del Registro
Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de
19 de julio, una relación continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito de
cuentas anuales del ejercicio 2000, en las que figuraba
incluida la sociedad GILGAN S.A. Concluida la
fase de instrucción del expediente, y teniendo en
cuenta lo establecido en los artículos 218 y 221
del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
1564/1989, de 22 de diciembre, y considerando
igualmente, de conformidad con lo establecido en
el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento de
la Potestad Sancionadora, el hecho de que la
sociedad inculpada, no ha suministrado al órgano
instructor información que desvirtúe los hechos que
motivaron la incoación del correspondiente
procedimiento, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de la sociedad inculpada constituyen una
infracción contemplada en el artículo 221 del mismo
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
al haber quedado acreditado que dicha sociedad
no depositó en la debida forma en el Registro
Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto de
documentación correspondiente al ejercicio social
de 2000, y por lo tanto incumplió la obligación
establecida en el artículo 218 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas.
Segundo.-Declarar a la sociedad Gilgan S.A.,
responsable directa de la comisión de la citada
infracción e imponer en consecuencia a la citada sociedad,
dando cumplimiento a lo previsto en el artículo
221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, y de acuerdo con sus cifras de ventas
y activo, sanción de multa por un importe de veinte
mil seiscientos cuarenta y un euro y veintiséis
céntimos (20.641,26 Euros).
Contra la presente Resolución, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Ministro de
Economía, disponiendo para ello de un plazo de un
mes, cuyo cómputo se iniciará desde el día siguiente
a aquel en que tenga lugar la presente publicación,
o bien desde el siguiente al último día de exposición
en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sevilla
(si dicha fecha fuera posterior), de acuerdo con lo
establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En caso de interponer recurso de alzada, su
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 109.a de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de
tres meses sin que sea notificada la resolución del
recurso permitirá al interesado entenderlo
desestimado por silencio administrativo e interponer
recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la
obligación de la Administración de resolver aquél
expresamente, según lo estipulado en el artículo
115.2 de la citada Ley.
En el supuesto de no interponer recurso de alzada,
la Resolución ganara firmeza, a todos los efectos,
por el transcurso del plazo de un mes establecido
para su interposición.
La sanción impuesta puede abonarse en cualquier
momento en las cuentas del Tesoro Público de la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda
correspondiente a su domicilio social, debiendo
remitir copia del justificante de ingreso a este
Instituto. El plazo para el ingreso en periodo voluntario
de la multa impuesta le será notificado por la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de
Sevilla, una vez haya ganado firmeza en vía
administrativa, la presente resolución.
Madrid, 17 de julio de 2003.-El secretario
general, Pedro de María Martín.-36.378.
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