Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución de la Pieza Separada de
Suspensión al expediente n4525/02 R.G.
formalizada en virtud de la solicitud al efecto formulada
por Haryma S.A. en torno a la suspensión de la
ejecutividad de los actos expresados en el
antecedente de hecho primero de la presente resolución,
acuerda: No admitir a trámite la citada solicitud.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 15 de julio de 2003.-El Vocal Jefe de
la Sección Undécima, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-36.340.
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