"Gesmadrid SGIIC, Sociedad Anónima",
comunica a los partícipes del Fondo, que el día 22 de
julio de 2003 la CNMV ha autorizado su
transformación en un Fondo de Fondos. El Fondo
mantendrá la misma vocación inversora, modificándose
la política de inversión, que pasará de una inversión
directa en títulos a invertir el 100 por 100 del
patrimonio en otras IIC's. Las instituciones de Inversión
Colectiva en las que invertirá el Fondo serán aquellas
que inviertan sus activos en valores de renta variable
pertenecientes a países emergentes. Estas
instituciones no pertenecerán al grupo de la Gestora. El
riesgo divisa del Fondo será superior al 30 por 100
de su cartera, pudiendo llegar al 100 por 100,
porcentaje en el que estará habitualmente. No se
continuará con la gestión encaminada a batir el índice
global de mercados emergentes "MSCI EM Free
Index". Se reduce la comisión de gestión, que pasará
a ser de 1,45 por 100 anual sobre el patrimonio
gestionado, manteniéndose la comisión de depósito
y de reembolso. El Fondo tendrá gastos adicionales
derivados de la inversión en otras IIC's; el porcentaje
que, directa o indirectamente, soportará el Fondo
en concepto de comisión de gestión y gastos
asimilables será del 3 por 100 sobre patrimonio, y
el porcentaje anual máximo sobre patrimonio que,
directa o indirectamente, soportará el Fondo en
concepto de comisión de depositaría o gastos
asimilables será del 0,2 por 100 sobre patrimonio.
Con motivo de la transformación del Fondo, se
ha procedido a notificar a "Merrill Lynch
Investment Managers" la intención de resolver el contrato
de delegación de activos extranjeros suscrito con
ellos; de este modo, todos los activos del Fondo
serán gestionados por "Gesmadrid". La
transformación que se va a realizar hace necesario modificar
en su denominación la tipología del Fondo, el
nombre completo pasará a ser "Madrid Emergentes
Global, FIM". Estas modificaciones otorgan al partícipe
un derecho de separación por el que, durante el
plazo de un mes desde la fecha de publicación de
los cambios en el "Boletín Oficial del Estado" o
de la emisión de la carta individualizada a cada
partícipe, si fuera posterior, podrá solicitar el
reembolso de sus participaciones sin comisión ni gasto
alguno, al valor liquidativo de la fecha de inscripción
de estas modificaciones en el Registro de la CNMV.
Madrid, 23 de julio de 2003.-La Consejera
Delegada de "Gesmadrid SGIIC, S.A.", Rocío Eguiraun
Montes.-36.761.
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