La empresa Gas Natural, SDG, Sociedad
Anónima, con domicilio social en Barcelona, av. Portal
de l'Àngel, núm. 20-22, solicitó en fecha 22 de
agosto de 2001 la autorización administrativa, y la
aprobación del proyecto de conexión de gas natural
en la Industria Proflex, Sociedad Anónima, así como
el reconocimiento de utilidad pública de estas
instalaciones, todo de acuerdo con lo que dispone la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para su realización.
Términos municipales afectados: Calaf.
Características principales de la red:
Longitud: 1.839 m y 8 m respectivamente.
Diámetros: 4" y 3".
Material: acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
La conducción de DN-4" tendrá su inicio en la
canalización existente correspondiente el Eje.
Montmaneu-Calaf-Calonge de Segarra, concretamente en
el PK 17,500 mediante una way-tee de DN-4", todo
seguido de la válvula y el manguito dieléctrico de
DN-4".
La conducción seguirá en dirección SE cruzando
la ctra. local BV-1001 en el PK 0,720 continuando
con un giro de 90 en dirección NE y en paralelismo
con la misma. Cruza las vías de los Ferrocarriles
de Catalanes de Barcelona a Lleida por Manresa,
en el PK 266,070 y al llegar al PK 38,950 de la
ctra. C-1412 al PK 38,910 de la misma y a través
de fincas privadas, sigue el trazado de un futuro
vial, cruza las vías de los Ferrocarriles Catalanes
de Barcelona a Lleida en el PK 267,693 y por el
futuro vial llega a la Industria Proflex, Sociedad
Anónima, lugar donde finaliza mediante una válvula
y un manguito dieléctrico de DN-4".
Sistema de protección catódica.
Las canalizaciones de acero de estas instalaciones
se protegerán mediante el sistema de protección
catódica existente.
Presupuesto total: 134.357,18 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya número 3879, de
8.5.2003; en el Boletín Oficial del Estado número
113, de 12.5.2003, y en los diarios Avui de 9.5.2003,
La Vanguardia de 9.5.2003 y Regió-7 de fecha
8.5.2003.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto al Ayuntamiento de Calaf
y al conjunto de organismos afectados.
En cuanto al Ayuntamiento, la empresa solicitante
de esta autorización administrativa ha incorporado
al proyecto original las alegaciones formuladas.
En cuanto a otros organismos a los cuales se
ha solicitado informe, emitió informe favorable la
Agencia Catalana del Agua, la Diputación de
Barcelona, RENFE y la Dirección General de
Carreteras del Departamento de Política Territorial y
Obras Públicas de la Generalidad.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares ni de
ningún otro organismo.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural; la Ley 13/1987,
de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones
industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
sobre régimen de instalación, ampliación y traslado
de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña, Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Gas Natural, SDG, SA,
la autorización administrativa y la aprobación del
proyecto de ejecución de las obras, para la conexión
de gas natural en la Industria Proflex, Sociedad
Anónima.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias
para el establecimiento de las instalaciones y de
acuerdo con lo que establece el artículo 103, de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos. Los bienes y los derechos afectados
por esta autorización administrativa son los que
figuran en el Anuncio publicado en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya número 3879, de
8.5.2003; en el Boletín Oficial del Estado número
113, de 12.5.2003, y en los diarios La Vanguardia
de 9.5.2003; Avui de 9.5.2003 y Regió-7 de
8.5.2003.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
1. La empresa Gas Natural, SDG, Sociedad
Anónima, constituirá en el plazo de dos meses, a
contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya, una fianza por valor de 2.685,14 euros, el
importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real
decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias o
mediante contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente, ante la Dirección General
de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 00044789/01, firmado por el señor Juan
Murcia Zodiaco, visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña de
Barcelona en fecha 25 de julio de 2001, con el número
020452 A A.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento de redes y
acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por
la Orden del Ministerio de Industria y Energía de
18 de noviembre de 1974, modificado por las
órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,
y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto
120/1992, de 28 de abril (Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 1606, de 12.6.1992),
por el que se regulan las características que han
de cumplir las protecciones a instalar entre las redes
de diferentes suministros públicos que discurren por
el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya número 1782,
de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos
técnicos específicos que le sean de aplicación y
disposiciones de aplicaciones generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas, la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas, el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado, se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía, de 20 de agosto
de 1992 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
número 1656, de 14.10.1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán, de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que, en todo momento,
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5, de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres perpetuas y las
limitaciones de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 m de ancho para las conducciones
de presiones iguales o inferiores a 16 bar, por cuyo
eje irán bajo tierra las canalizaciones, a una
profundidad mínima de 1 metro, junto con los
elementos y accesorios que éstas requieran. El límite
de esta franja quedará definido a 1,5 metros a un
lado y a otro del eje del trazado de la canalización
citada y dentro de los límites de ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios.
Se deberán pagar los daños que se ocasionen en
cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 6 m,
con el pago de los daños que se ocasionen en cada
caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 cm en la franja a que hace referencia el
apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa Gas Natural,
SDG, SA, antes de la construcción de las
instalaciones y de su puesta en servicio recogerá las
servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en
los convenios y acuerdos y estará obligada a la
vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a la
notificación de los presuntos incumplimientos a la
Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el
artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Barcelona, 15 de julio de 2003.-Jaume Farré i
Solsona.-Jefe del Servicio de Hidrocarburos.
(03.192.014).-37.098.
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