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Documento BOE-B-2003-182102

Anuncio de la Dirección de Asuntos Económicos sobre notificación de resolución de pago indebido en la nómina de la Armada. Doña María Luisa Ramos Redondo (DNI número 804.693-S).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2003, páginas 6427 a 6428 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2003-182102

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida

en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, se publica la resolución de fecha 24

de marzo de 2003 sobre pagos indebidos en la

nómina de la Armada recaída en el

expediente 8460/015/01 relativo a doña María Luisa Ramos

Redondo, con DNI 804.693-S, con domicilio en

calle Juan Fernández, número 15, 1.o A, Cartagena

(Murcia), y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Antecedentes de hecho

Primero.-El Jefe del Servicio Económico

Administrativo del Hospital Naval del Mediterráneo,

notificó a la interesada, a través del Edicto publicado

en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de

Cartagena, con fecha 16 de enero de 2003, y mediante

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con

fecha 11 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial del

Estado" número 60), la comunicación de pago

indebido por importe de cuatro mil trescientos once

con cincuenta y un (4.311,51) euros en las nóminas

de septiembre de 2000 a junio de 2001, dándole

audiencia previa.

Segundo.-La interesada no hizo alegaciones.

Hechos probados

Primero.-Consta acreditado en el presente

expediente que la interesada causó baja en el Hospital

Naval del Mediterráneo el día 25 de septiembre

de 2000, en cumplimiento de la Resolución del

I.N.S.S., Unidad de Incapacidad Permanente, Exp.

2000/506.582-Rev.Sent. 501/1198, donde se le

concede pensión por Incapacidad Permanente Absoluta

con efectos 26 de septiembre de 2000, según

sentencia del Juzgado de lo Social en fecha 27 de

marzo de 2001.

Dicha baja fue procesada en la nómina de julio

del año 2001.

Segundo.-Consta acreditado en el presente

expediente, una vez comprobada la documentación

aportada por el Jefe del S.E.A. del Hospital Naval del

Mediterráneo, que la interesada percibió

indebidamente la cantidad de cuatro mil trescientos once

con cincuenta y un (4.311,51) euros.

Dicho cobro es indebido porque la interesada

percibió las retribuciones del día 26 de septiembre de

2000 a junio de 2001, tal como consta en los

asientos de nómina de los meses de septiembre a junio,

cuando no tenía derecho a su percepción, ya que

causó baja en el Hospital Naval del Mediterráneo

el día 25 de septiembre de 2000.

La cantidad indebidamente percibida

corresponde, por tanto, a los haberes de los días 26 de

septiembre de 2000 a julio de 2001, así como la parte

proporcional de las correspondientes pagas

extraordinarias.

Tercero.-La mencionada cantidad se desglosa en

los siguientes conceptos (importes en euros):

Exceso en las nóminas de septiembre de 2000

a junio de 2001:

Salario base: 53,25.

Complemento Personal: Antig 7,10.

Antigüedad: 1,52.

Plus Hosp.: 2.04.

Prestación Enf.: 3.180,56.

Complemento I.L. 763,95.

Compl. I.L.: 380,80.

Exceso Paga Extra: 239,49.

Total bruto: 4.628,71.

Descuentos:

Cuota Seguridad Social: -234,78.

Cuota Desempleo: -82,42.

Total descuentos: -317,20.

Total líquido percibido indebidamente:

4.628,71 - 317,20 = 4.311,51 euros.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La causa que motiva la reclamación y

abono de la cuantía reseñada en los hechos probados

de esta Resolución, por los conceptos retributivos

y durante el período de tiempo reflejado en ellos,

es constitutiva de un error administrativo material

o de hecho consistente en procesar la baja de la

interesada en el Hospital Naval del Mediterráneo,

ocurrida el 25 de septiembre de 2000, en la nómina

de la julio del año 2001.

Segundo.-La percepción de cantidades indebidas

realmente percibidas, por la interesada constituye

un error material o de hecho, de acuerdo con la

Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de

13 de octubre de 1994 entre otras), que establece

que es error material o de hecho el que es

independiente de cualquier opinión, valoración o

interpretación jurídica. Por tanto, en este caso es

aplicable la facultad otorgada a las Administraciones

Públicas por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, para rectificar sus errores

materiales o de hecho sin necesidad de acudir a

los procedimientos establecidos en los artículos 102

y 103 de la citada Ley 30/1992.

Por lo expuesto, En virtud de las competencias

atribuidas a esta Dirección en el punto 5 de la

Orden del Ministerio de Defensa 22/91, por la que

se desarrolla la estructura del Cuartel General, la

Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada

("Boletín Oficial del Estado" 69), y en el punto cuarto

de la Orden 4/1996, de 11 de enero, del Ministro

de Defensa ("Boletín Oficial del Estado" 16), he

resuelto anular las nóminas correspondientes a los

meses de septiembre de 2000 a junio de 2001, en

lo que afecta al importe y conceptos objeto de esta

Resolución, y, consecuentemente, declara indebido

el pago cuatro mil trescientos once con cincuenta

y un (4.311,51) euros, percibidas por doña M.a Luisa

Ramos Redondo, con DNI número 804.693-S.

La presente resolución deberá ser notificada al

interesado de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, significándole que es definitiva en

vía administrativa y que contra la misma podrá

interponer, si a su derecho conviniere, recurso potestativo

de reposición ante mi Autoridad, en el plazo de

un mes a contar desde el día siguiente en que la

misma sea notificada, de conformidad con los

artículos 116 y 117 de la mencionada Ley 30/92; o

bien recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en

el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

en que la misma sea notificada, de conformidad

con lo previsto en el artículo 9 y concordantes de

la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa."

Madrid, 24 de marzo de 2003.-Pedro Fernández

Estalayo, Director de Asuntos Económicos de la

Armada.-36.213.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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