Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a Limpiezas Garma, Sociedad Anónima
que, por el Vocal-Jefe de la Sección Undécima
del Tribunal Económico-Administrativo Central, y
en el expediente RG 1779/03, seguido a instancia
de la interesada, por el concepto procedimiento
recaudatorio, se ha acordado lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1
del artículo 90 del Reglamento de Procedimiento
en las Reclamaciones Económico Administrativas,
se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía,
por término de quince días hábiles, el expediente
de reclamación promovido por Limpiezas Garma,
Sociedad Anónima, a fin de que, dentro del plazo
citado, formule el escrito de alegaciones, pudiendo
acompañar con el mismo los documentos que estime
convenientes y proponer pruebas en la forma que
se establece en el artículo 94, párrafos 2 y 3, del
indicado Reglamento:
Artículo 94.
2. El interesado podrá completar o ampliar lo
que resulte del expediente de gestión acompañando
al escrito de alegaciones todos los documentos
públicos o privados que puedan convenir a su derecho.
A este efecto, será admisible la aportación de
dictámenes técnicos, actas de constatación de
hechos o declaraciones de terceros y, en general
de documentos de todas clases, cuya fuerza de
convicción será apreciada por el Tribunal al dictar
resolución.
3. En el escrito de alegaciones podrá, además,
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales
Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia.
Madrid, 8 de julio de 2003.-El Vocal Jefe de
la Sección 11.a-Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-36.080.
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