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"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación en única instancia,
interpuesta por D.a Mercedes Alegre Roseelló, contra
liquidación del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1989,
practicada por la Dependencia Regional de
Inspección de la Delegación en Cataluña de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, con fecha
23 de julio de 2001, acuerda desestimar la
reclamación y confirmar el acto impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación."
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 11 de julio de 2003.-M.a Rus Ramos
Puig.-36.079.
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