Asiste a Servicio de Financiación al
Comprador, S. A., derecho a realizar alegaciones en plazo
de cinco días respecto a recurso gubernativo contra
calificación negativa, interpuesto respecto a
cancelación de hipotecas de las que es titular. El recurrente
considera que, pese a constar al margen de las
hipotecas notas de expedición de certificación de cargas,
el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
debe considerarse derogado por el artículo 82.5 de
la Ley Hipotecaria. El expediente se encuentra en
esta oficina a su disposición.
Málaga, 16 de julio de 2003.-El Registrador de
la Propiedad, Juan Francisco Ruiz Rico
Márquez.-36.090.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid