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La empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó en fecha 20 de
septiembre de 2002 la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para la conducción y el suministro de gas
natural al municipio de Catellgalí y a la industria
Lasem, Sociedad Anónima, así como, el
reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones,
de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para la conducción, la distribución
y el suministro de gas natural al municipio de
Castellgalí y a la industria Lasem, Sociedad Anónima.
Términos municipales afectados: Castellgalí y
Sant Vicenç de Castellet.
Características principales de la instalación:
Red de distribución en APA.
Longitud: 1.668,93 metros, 168,11 metros, y 7
metros, respectivamente.
Diámetro: 6 pulgadas, 4 pulgadas y 2 pulgadas,
respectivamente.
Material: acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
La red de distribución en APA tiene el inicio
en la red AP-16 DN-8, PK 1.723,72, existente en
el término municipal de Sant Vicenç de Castellet,
de acuerdo con el plano 41.562-PP-004.
La conducción en DN-6" sale cerca del vértice
V-25 de la canalización existente, deja a la derecha
el río Llobregat y transcurre paralelamente a este
durante 320 metros, hasta que pasa por debajo del
viaducto que va hasta Sant Vicenç de Castellet.
Después se dirige hacia la carretera antigua de Manresa,
que lleva hasta el barrio de La Farinera de Sant
Vicenç de Castellet. Atraviesa la Carretera C-55
de Abrera a Manresa mediante trepanación
horizontal. Seguidamente, pasa por diferentes calles del
barrio de La Farinera, donde cruza la riera de
Castellet (mediante un revestimiento continuo de
hormigón) y por los viales del polígono industrial y,
paralelamente a las líneas eléctricas aéreas,
comienza la subida hacia la zona de El Pla del Camí.
En este punto, comienza el término municipal de
Castellgalí en la parte alta de la colina.
En estos últimos 270 metros, se deja la antena
de 6 pulgadas de conexión a la industria Lasem,
Sociedad Anónima, y se ubicará el armario de
regulación.
Red de distribución MPA en Castellgalí.
Longitud: 560 metros, 1.530 metros, 2.355 metros
y 2.890 metros, respectivamente.
Diámetros: 200 milímetros, 160 milímetros, 110
milímetros y 90 milímetros, respectivamente.
Material: polietileno SDR-17,6.
Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.
Dentro del término municipal de Castellgalí,
desde el armario de regulación, la canalización discurre
por viales y calles y arriba a todo el conjunto de
zonas residenciales del núcleo urbano.
Sistema de protección catódica:
Las canalizaciones de acero de estas instalaciones
se protegerán mediante un sistema de protección
catódica, con inyección de corriente procedente de
la estación de protección catódica existente, que
protege la conducción de la que parten estas
instalaciones.
Presupuesto total: 777.287,00 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa se
ha sometido a un periodo de información pública
mediante el Anuncio publicado en el Diario Oficial
de la Generalitat de Catalunya número 3758, de
11.11.2002; en el Boletín Oficial del Estado número
270, de 11.11.2002, y en los diarios El País de
8.11.2002, El Periódico de 8.11.2002, Regió 7 de
14.11.2002 y Claxon de 18.11.2002.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los ayuntamientos de los
términos municipales afectados, Sant Vicenç de
Castellet y Castellgalí, y al conjunto de organismos
afectados.
En cuanto a los ayuntamientos, la empresa
solicitante de esta autorización administrativa ha
incorporado las alegaciones al proyecto original.
Dentro del periodo de información pública, no
se han recibido alegaciones ni de particulares ni
de ningún organismo afectado.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; en el Real decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; la Ley
13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las
instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967, de
22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación
y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de
organización, procedimiento y régimen jurídico de
la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
- 1 Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima, la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para la distribución y el suministro de gas
natural en el término municipal de Castellgalí, y
de conexión a la industria Lasem, Sociedad
Anónima.
- 2 Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16
de diciembre de 1954, sobre la imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio
necesarias para el establecimiento de las instalaciones,
y de acuerdo con lo que establece el artículo 103
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 3758, de 11.11.2002;
en el Boletín Oficial del Estado número 270, de
11.11.2002, y en los diarios El País de 8.11.2002;
El Periódico de 8.11.2002; Regió 7 de 14.11.2002
y Claxon de 18.11.2002.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto
1434/2002, de 26 de octubre; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, ya las condiciones
especiales siguientes:
1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, constituirá en el plazo de dos meses a
contar de la fecha de publicación de esta Resolución
en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya
una fianza por valor de 15.545,74 euros, el importe
del 2% del presupuesto que figura en el proyecto
técnico de las instalaciones presentado, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de
acuerdo con el artículo 73.4, de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, y el artículo 82 del Real decreto
1434/2002, de 27 de diciembre.
Dicha fianza se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, o
mediante un contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley
30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente, ante la Dirección General
de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 00029414/02, firmado por el señor ascar
Vallejo Marcelo, visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona en
fecha 19 de septiembre de 2002 con el número
20552AA y los planos AI-02-047, firmados por el
mismo técnico y visados con fecha 19 de septiembre
de 2002 con el número 20552AA.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento de redes y
acometidas de combustiblos gaseosos, aprobado por
la Orden del Ministerio de Industria y Energía de
18 de noviembre, de 1974, modificado por las
órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,
y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto
120/1992, de 28 de abril (Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 1606, de 12.6.1992),
por el que se regulan las características que han
de cumplir las protecciones a instalar entre las redes
de diferentes suministros públicos que discurren por
el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (Diario
Oficial de la Generalitat de Catalunya número 1782,
de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos
técnicos específicos que le sean de aplicación y
disposiciones de aplicaciones generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 (Diario Oficial de la Generalitat de
Catalunya número 1656, de 14.10.1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que cumplen en todo
momento las condiciones reglamentarias de
seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta el pago
de la indemnización que corresponda y de los
perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la
imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho para las
conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar,
por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a
una profundidad mínima de 1 metro, junto con los
elementos y accesorios que éstas requieran. El límite
de esta franja quedará definido a 1,5 metro a un
lado y a otro del eje del trazado de la canalización
citada y dentro de los límites de ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que, se dispondrá de libre
acceso del personal y de los elementos y medios
necesarios. Se deberán pagar los daños que se
ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga
que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el periodo de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción
de las instalaciones y de su puesta en servicio
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director General de Energía y Minas en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Barcelona, 7 de julio de 2003.-Jaume Farré i
Solsona.-Jefe del Servicio de
Hidrocarburos.-36.133.
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