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Documento BOE-B-2003-175070

Resolución, de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, TIC 2003, de 7 de julio, por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para la conducción, distribución y el suministro de gas natural en el término municipal de Castellgalí, y conexión a la industria Lasem, Sociedad Anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2003, páginas 6116 a 6117 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-175070

TEXTO

La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó en fecha 20 de

septiembre de 2002 la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para la conducción y el suministro de gas

natural al municipio de Catellgalí y a la industria

Lasem, Sociedad Anónima, así como, el

reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones,

de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para la conducción, la distribución

y el suministro de gas natural al municipio de

Castellgalí y a la industria Lasem, Sociedad Anónima.

Términos municipales afectados: Castellgalí y

Sant Vicenç de Castellet.

Características principales de la instalación:

Red de distribución en APA.

Longitud: 1.668,93 metros, 168,11 metros, y 7

metros, respectivamente.

Diámetro: 6 pulgadas, 4 pulgadas y 2 pulgadas,

respectivamente.

Material: acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

La red de distribución en APA tiene el inicio

en la red AP-16 DN-8, PK 1.723,72, existente en

el término municipal de Sant Vicenç de Castellet,

de acuerdo con el plano 41.562-PP-004.

La conducción en DN-6" sale cerca del vértice

V-25 de la canalización existente, deja a la derecha

el río Llobregat y transcurre paralelamente a este

durante 320 metros, hasta que pasa por debajo del

viaducto que va hasta Sant Vicenç de Castellet.

Después se dirige hacia la carretera antigua de Manresa,

que lleva hasta el barrio de La Farinera de Sant

Vicenç de Castellet. Atraviesa la Carretera C-55

de Abrera a Manresa mediante trepanación

horizontal. Seguidamente, pasa por diferentes calles del

barrio de La Farinera, donde cruza la riera de

Castellet (mediante un revestimiento continuo de

hormigón) y por los viales del polígono industrial y,

paralelamente a las líneas eléctricas aéreas,

comienza la subida hacia la zona de El Pla del Camí.

En este punto, comienza el término municipal de

Castellgalí en la parte alta de la colina.

En estos últimos 270 metros, se deja la antena

de 6 pulgadas de conexión a la industria Lasem,

Sociedad Anónima, y se ubicará el armario de

regulación.

Red de distribución MPA en Castellgalí.

Longitud: 560 metros, 1.530 metros, 2.355 metros

y 2.890 metros, respectivamente.

Diámetros: 200 milímetros, 160 milímetros, 110

milímetros y 90 milímetros, respectivamente.

Material: polietileno SDR-17,6.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.

Dentro del término municipal de Castellgalí,

desde el armario de regulación, la canalización discurre

por viales y calles y arriba a todo el conjunto de

zonas residenciales del núcleo urbano.

Sistema de protección catódica:

Las canalizaciones de acero de estas instalaciones

se protegerán mediante un sistema de protección

catódica, con inyección de corriente procedente de

la estación de protección catódica existente, que

protege la conducción de la que parten estas

instalaciones.

Presupuesto total: 777.287,00 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa se

ha sometido a un periodo de información pública

mediante el Anuncio publicado en el Diario Oficial

de la Generalitat de Catalunya número 3758, de

11.11.2002; en el Boletín Oficial del Estado número

270, de 11.11.2002, y en los diarios El País de

8.11.2002, El Periódico de 8.11.2002, Regió 7 de

14.11.2002 y Claxon de 18.11.2002.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los ayuntamientos de los

términos municipales afectados, Sant Vicenç de

Castellet y Castellgalí, y al conjunto de organismos

afectados.

En cuanto a los ayuntamientos, la empresa

solicitante de esta autorización administrativa ha

incorporado las alegaciones al proyecto original.

Dentro del periodo de información pública, no

se han recibido alegaciones ni de particulares ni

de ningún organismo afectado.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; en el Real decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; la Ley

13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las

instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967, de

22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación

y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo

común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de

organización, procedimiento y régimen jurídico de

la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

- 1 Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para la distribución y el suministro de gas

natural en el término municipal de Castellgalí, y

de conexión a la industria Lasem, Sociedad

Anónima.

- 2 Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el

artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16

de diciembre de 1954, sobre la imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio

necesarias para el establecimiento de las instalaciones,

y de acuerdo con lo que establece el artículo 103

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el Diario Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 3758, de 11.11.2002;

en el Boletín Oficial del Estado número 270, de

11.11.2002, y en los diarios El País de 8.11.2002;

El Periódico de 8.11.2002; Regió 7 de 14.11.2002

y Claxon de 18.11.2002.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto

1434/2002, de 26 de octubre; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, ya las condiciones

especiales siguientes:

1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, constituirá en el plazo de dos meses a

contar de la fecha de publicación de esta Resolución

en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya

una fianza por valor de 15.545,74 euros, el importe

del 2% del presupuesto que figura en el proyecto

técnico de las instalaciones presentado, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de

acuerdo con el artículo 73.4, de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, y el artículo 82 del Real decreto

1434/2002, de 27 de diciembre.

Dicha fianza se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, o

mediante un contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley

30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección General

de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 00029414/02, firmado por el señor ascar

Vallejo Marcelo, visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona en

fecha 19 de septiembre de 2002 con el número

20552AA y los planos AI-02-047, firmados por el

mismo técnico y visados con fecha 19 de septiembre

de 2002 con el número 20552AA.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento de redes y

acometidas de combustiblos gaseosos, aprobado por

la Orden del Ministerio de Industria y Energía de

18 de noviembre, de 1974, modificado por las

órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,

y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto

120/1992, de 28 de abril (Diario Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 1606, de 12.6.1992),

por el que se regulan las características que han

de cumplir las protecciones a instalar entre las redes

de diferentes suministros públicos que discurren por

el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (Diario

Oficial de la Generalitat de Catalunya número 1782,

de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos

técnicos específicos que le sean de aplicación y

disposiciones de aplicaciones generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 (Diario Oficial de la Generalitat de

Catalunya número 1656, de 14.10.1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que cumplen en todo

momento las condiciones reglamentarias de

seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta el pago

de la indemnización que corresponda y de los

perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la

imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho para las

conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar,

por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a

una profundidad mínima de 1 metro, junto con los

elementos y accesorios que éstas requieran. El límite

de esta franja quedará definido a 1,5 metro a un

lado y a otro del eje del trazado de la canalización

citada y dentro de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que, se dispondrá de libre

acceso del personal y de los elementos y medios

necesarios. Se deberán pagar los daños que se

ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga

que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el periodo de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director General de Energía y Minas en

el plazo de un mes a contar desde la fecha de su

notificación y publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Barcelona, 7 de julio de 2003.-Jaume Farré i

Solsona.-Jefe del Servicio de

Hidrocarburos.-36.133.

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