El Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por
el que se determina la composición y
funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales
de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos
Parques y de sus Patronatos, modificó, entre otros,
la composición del Patronato del Parque Nacional
de Timanfaya, dando cabida a las asociaciones y
organizaciones relacionadas con dicho Parque. El
artículo 4, punto 6.o, establece que la representación
de aquéllos, así como la de sus representantes, tendrá
una duración de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el citado Real
Decreto 1760/1998, de 31 de julio, se abre un plazo
de concurrencia pública de candidaturas para la
elección de dos representantes de las asociaciones cuyos
fines coincidan con los principios inspiradores de
la Ley 4/1989, y de un representante de las
asociaciones profesionales turísticas de la isla de
Lanzarote, en el Patronato del Parque Nacional de
Timanfaya.
Las solicitudes para participar en las elecciones
deberán presentarse, dentro del plazo de quince días
naturales, contados a partir de la fecha de
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
del Estado, en el Registro General del Patronato
del Parque Nacional de Timanfaya, sito en la calle
La Mareta, número 9, 35560 Tinajo (Las Palmas),
o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quedan a disposición de los interesados, en la
Secretaría del Patronato del Parque Nacional de
Timanfaya (calle La Mareta, número 9, 35560
Tinajo, Las Palmas), las normas por las que se regirá
el proceso de designación de dichos representantes.
Tinajo, 7 de julio de 2003.-El Secretario en
funciones, Aurelio Centellas Bodas.-35.121.
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