Visto el escrito presentado por la Compañía
Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima,
en fecha 13 de diciembre de 2002, por el que se
solicita la autorización administrativa para la
realización de la Adenda al Proyecto de Instalaciones
"Oleoducto Rota-Zaragoza, tramo Loeches-La
Muela. Instalación, Electrificación y Telemando de
Válvulas en Almadrones (Antigua 807), Provincia de
Guadalajara".
Teniendo en cuenta que, por Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas
de fecha 16.01.03, se autorizó la realización del
Proyecto de Instalación, Electrificación y
Telemando de Válvulas en Almadrones (antigua 807),
provincia de Guadalajara, en el tramo Loeches-La
Muela del Oleoducto Rota-Zaragoza.
Habiéndo sido sometido dicho Proyecto al trámite
de información pública, mediante su inserción en
el Boletín Oficial del Estado de 26.02.03, así como
en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
de 07.03.03 y en el Diario "Nueva Alcarria" de
10.02.03, de acuerdo con lo previsto al efecto en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en el Ayuntamiento de
Almadrones (Guadalajara), donde se ubica la instalación,
no habiéndose formulado alegaciones.
Constando informe favorable de la Dependencia
Provincial de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, de fecha 2
de junio de 2003.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, ha resuelto:
Autorizar la Addenda al Proyecto de Instalaciones
"Oleoducto Rota-Zaragoza, tramo Loeches-La
Muela. Instalación, Electrificación y Telemando de
Válvulas en Almadrones (Antigua 807), Provincia de
Guadalajara", presentado por la Compañía Logística
de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los Artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de Octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el Artículo 103
de la citada Ley, lleva implícita la declaración de
Utilidad Pública y la necesidad de ocupación a
efectos de expropiación forzosa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera: El presente proyecto suscrito por
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y visado en
el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y
Puertos, con fecha 6 de noviembre de 2002, tiene
por objeto definir, con respecto al Proyecto original,
el cambio de posición en los apoyos de línea eléctrica
de M.T. y la ubicación de la posición de válvula
MVI-RAA-0807 dentro de la parcela que contenía
la antigua trampa de rascadores.
Segunda: El diseño, montaje y puesta en marcha
de las instalaciones contempladas en el proyecto,
se realizarán de acuerdo con los Reglamentos,
Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y
Especificaciones que en el mismo se citan.
Tercera: El presupuesto no sufre ningún cambio
con respecto al proyecto original que asciende a
120.251,29 euros (ciento veinte mil doscientos
cincuenta y un euros con veintinueve céntimos).
Cuarta: El plazo de ejecución de las obras sigue
siendo el mismo que se fijó en el proyecto original
de 6 meses, a partir de la fecha de ocupación real
de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas.
Quinta: Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras Entidades y
Organismos, el Director Técnico responsable de la
instalación que se autoriza acreditará ante la
Dependencia Provincial de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, que en
las obras se han realizado con resultado satisfactorio
los ensayos y pruebas prescritas en las normas y
códigos que se referencian en el proyecto, y se
levantará acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito
la instalación no podrá entrar en funcionamiento.
Una copia del acta de puesta en marcha deberá
ser remitida a la Dirección General de Política
Energética y Minas.
Sexta: Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia autonómica, municipal o
de otras entidades, necesarios para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Séptima: Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Octava: La Administración se reserva el derecho
de realizar las pruebas que estime convenientes y
de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
relación a la información suministrada u otra causa
excepcional que lo justifique.
Novena: Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de Enero y en la Disposición
Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de Abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, puede
interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario
de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y
de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación de la presente Resolución.
Madrid, 10 de junio de 2003.-La Directora
general de Política Energética y Minas. Fdo.: Carmen
Becerril Martínez.-&36.035.
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