Visto el expediente incoado en la Dependencia
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Huelva a instancia de Endesa
Generación, S.A., en solicitud de autorización
administrativa de una central termoeléctrica de ciclo
combinado de 400 MW de potencia, en el término
municipal de Huelva y la declaración en concreto de
la utilidad pública de la misma.
Considerando, que en aplicación de lo establecido
por el Real-Decreto Ley 6/2000 de 23 de junio
de Medidas Urgentes de Intensificación de la
Competencia, se suspendió la tramitación de la
autorización administrativa del presente proyecto.
Considerando, que por Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de 19 de
febrero de 2001, se autoriza a Endesa Generación
S.A., a continuar con el procedimiento de
autorización administrativa de una Central Térmica de
ciclo combinado en el término municipal de Huelva,
con las siguientes condiciones:
Endesa Generación, S.A., deberá solicitar a la
Dirección General de Política Energética y Minas
el cierre de la Central Térmica de Cristóbal Colón
de 376 MW de potencia instalada, acompañada del
correspondiente proyecto y el plan de
desmantelamiento de la instalación.
No se podrá conceder la autorización de
explotación de la nueva central hasta que no se levante
el acta de cierre de la central de Cristóbal Colón
actualmente en servicio.
Considerando que por Resolución de 5 de febrero
de 2003 se autoriza a Endesa Generación, S.A.,
el cierre y desmantelamiento de los grupos 1,2 y
3 de la Central Térmica de Cristóbal Colón
(Huelva), cuyas potencias son de 68 MW, 148 MW y
160 MW, quedando condicionado los dos últimos
al análisis que realice el Operador del Sistema.
Vista la Resolución de 13 de febrero de 2003,
de la Secretaría General de Medio Ambiente, del
Ministerio de Medio Ambiente, por la que se
formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto de construcción de una Central Térmica de
ciclo combinado, de 400 MW de potencia en el
término municipal de Huelva, promovida por
Endesa Generación, S.A.
Considerando, que Endesa Generación, S.A.,
adquirió la propiedad del capital de Endesa Ciclos
Combinados, S.L., y como consecuencia de la
operación societaria expuesta, Endesa Ciclos
Combinados, S.L., se ha constituido en sucesora de Endesa
Generación, S.A., en cuanto a derechos,
obligaciones y posición jurídica integral referente a la central
de ciclo combinado de Huelva.
Resultando, que durante el periodo de
información pública se presentaron alegaciones por las
siguiente entidades:
1. Ayuntamiento de Huelva:
Sobre licencia municipal de obras.
Sobre el uso de propano o butano como
combustible de emergencia.
Sobre modelo matemático de disposición de
contaminantes.
Sobre precipitación de metales peligrosos.
Sobre evolución del impacto acústico.
2. Servicio Provincial en Huelva de la Dirección
General de Costas:
Sobre ocupaciones del dominio público marítimo
terrestre con tendidos de alta tensión.
Todas las alegaciones presentadas han sido
remitidas a la empresa solicitante, la cual ha contestado
a las alegaciones.
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía.
Resultando que la Declaración de Impacto
Ambiental de la Secretaría General de Medio
Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,
considera que el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una
serie de condiciones.
Considerando que la Ley 54/1997 del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para
el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica.
Considerando que Endesa Ciclos Combinados,
S.L., ha acreditado su capacidad legal, técnica y
económica-financiera para la realización del
proyecto.
Esta Dirección General ha resuelto:
1.o Autorizar a Endesa Ciclos Combinados,
S.L., la construcción de una central termoeléctrica
de ciclo combinado en el término municipal de
Huelva. Dicha Central constará de un grupo de
400 MW y cuya potencia definitiva será fijada en
el Proyecto de Ejecución, con la siguiente condición:
El cumplimiento de las condiciones impuestas en
la Resolución de 13 de febrero de 2003, de la
Secretaría General de Medio-Ambiente, por la que se
formula la Declaración de Impacto Ambiental y
grupadas en los siguientes apartados:
a) Durante la fase de construcción.
b) Control de la contaminación atmosférica.
c) Mitigación del impacto acústico. Niveles de
emisión.
d) Sistema de refrigeración de la central. Vertido
Térmico.
e) Otros vertidos al medio acuático.
f) Gestión de los residuos.
g) Infraestructuras asociadas.
h) Programa de vigilancia ambiental.
i) Documentación adicional.
j) Financiación de las medidas correctoras.
2.o Declarar, en concreto la utilidad pública a
los efectos previstos en el Título IX de la Ley
54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico
la central de ciclo combinado de 400 MW de
potencia situada en el término municipal de Huelva.
La Central consta de los siguientes equipos y
sistemas principales: Sistema de Turbina de Gas.
El conjunto correspondiente a este sistema estará
formado por los siguientes componentes:
Compresores.
Cámaras de combustión.
Turbina.
Sistema de control.
Admisión de aire y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor de tipo axial y dimensionado para
suministrar el aire requerido por el proceso de
combustión, cuenta con las extracciones necesarias para
la obtención del aire que va a ser utilizado para
la refrigeración de los alabes de la turbina y del
propio compresor.
La turbina es de tipo axial, multietapa y con sus
componentes fabricados con materiales adecuados
para soportar la alta temperatura de los gases de
combustión y deberá estar diseñada para operar con
gas natural y gasóleo como combustible alternativo
y dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx
y deberá tener un sistema supervisor de la llama
redundante.
Caldera de Recuperación:
La caldera de recuperación deberá estar diseñada
para recuperar el calor de los gases de escape,
procedentes de la turbina de gas que ceden su calor
en las diferentes secciones de intercambio antes de
ser enviados a la atmósfera a través de la chimenea,
generando el vapor para el funcionamiento de la
turbina de vapor.
La caldera de recuperación dispondrá de varios
niveles de presión y recalentamiento de vapor y
estará dotada de su propia chimenea de salida de
gases.
Turbina de vapor:
La turbina de vapor constará de tres cuerpos,
alta, media y baja presión, y será del tipo
condensación, de un solo eje y forma parte de un ciclo
termodinámico con recalentamiento intermedio de
vapor.
Los componentes principales serán: carcasa,
rotores, cojinetes, dispositivos/virador, válvulas de
control y para de alta presión y válvulas de admisión
y control de media y baja presión.
Los sistemas auxiliares serán fundamentalmente
los relacionados a continuación:
Sistema de vapor de cierres.
Dispositivos de protección.
Sistemas de drenajes.
Sistemas de aceite de lubricación y control.
Sistema de bypass.
Aislamiento térmico.
Alternador:
El alternador será sincrono, trifásico, de rotor
cilíndrico, refrigerado por hidrógeno, aislamiento
clase F, incremento de temperatura clase B.
Dispondrá de las siguientes instalaciones auxiliares:
Refrigeración.
Aceite de cierres.
Llenado, barrido y pureza de hidrógeno.
Secado de hidrógeno.
El sistema de transformadores deberá comprender
los siguientes grupos:
Transformador principal.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares tales como dispositivos de
ventilación, tanques de expansión, foso de recogida
de aceite, etc.
A estas unidades se añaden como instalaciones
básicas:
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Sistema de aire comprimido.
Se utilizará una posición del parque eléctrico de
potencia así como el generador de emergencia de
la planta a demoler.
La central se complementa con aquellas
instalaciones auxiliares y de control necesarias para su
explotación.
La refrigeración de la central se realizará en
circuito abierto y se capta el agua del río Odiel desde
la toma existente, se conduce dicho caudal a través
de una conexión con la tubería de impulsión actual,
hasta el condensador de la turbina de vapor, donde
se absorbe el calor necesario para permitir la
condensación del agua del ciclo y finalmente es de
nuevo devuelta a la ría a través del canal de descarga,
del que se aprovecha el tramo existente a partir
de la conexión con el mismo. El punto de vertido
será el mismo que ahora se utiliza.
Endesa Ciclos Combinados, S.L., deberá cumplir
las condiciones que pudiera establecer la Dirección
General de Política Energética y Minas en la
resolución de autorización del Proyecto de Ejecución,
en las que se establecen los límites de emisión de
contaminantes a la atmósfera que en ningún caso
podrán superar los establecidos en la Declaración
de Impacto Ambiental.
Endesa Ciclos Combinados, S.L., deberá cumplir
las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
El acceso y conexión de la central a la Red de
Transporte viene determinado en el informe de
viabilidad de Red Eléctrica de España, S.A., se realizará
desde la actual subestación intemperie de 220 kV,
situada en la parcela de la central existente. Las
posibilidades de evacuación puede encontrar ligeras
restricciones a corto plazo. Además debido a la
previsible instalación de nuevos grupos generadores
en Andalucía, se considera imprescindible la
dotación de mecanismos de teledisparo en el grupo a
instalar.
Endesa Ciclos Combinados, S.L., presentará ante
la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Huelva, el Proyecto de
Ejecución de la instalación que se autoriza,
elaborado conforme a los Reglamentos Técnicos en la
materia y en forma de separatas aquellas partes del
proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras
o servicios de zonas dependientes de otras
Administraciones para que éstas establezcan el
condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la
aprobación en el plazo máximo de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resultan
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Esta de Energía, Desarrollo Industrial y de la
pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común modificada por la Ley
4/1999 de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 11 de julio de 2003.-La Directora general
de Política Energética y Minas, DCarmen Becerril
Martínez.-35.185.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid