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Documento BOE-B-2003-170114

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Endesa Ciclos Combinados, S.L., la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado de 400 MW en el término municipal de Huelva y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2003, páginas 5866 a 5867 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2003-170114

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Huelva a instancia de Endesa

Generación, S.A., en solicitud de autorización

administrativa de una central termoeléctrica de ciclo

combinado de 400 MW de potencia, en el término

municipal de Huelva y la declaración en concreto de

la utilidad pública de la misma.

Considerando, que en aplicación de lo establecido

por el Real-Decreto Ley 6/2000 de 23 de junio

de Medidas Urgentes de Intensificación de la

Competencia, se suspendió la tramitación de la

autorización administrativa del presente proyecto.

Considerando, que por Resolución de la Dirección

General de Política Energética y Minas de 19 de

febrero de 2001, se autoriza a Endesa Generación

S.A., a continuar con el procedimiento de

autorización administrativa de una Central Térmica de

ciclo combinado en el término municipal de Huelva,

con las siguientes condiciones:

Endesa Generación, S.A., deberá solicitar a la

Dirección General de Política Energética y Minas

el cierre de la Central Térmica de Cristóbal Colón

de 376 MW de potencia instalada, acompañada del

correspondiente proyecto y el plan de

desmantelamiento de la instalación.

No se podrá conceder la autorización de

explotación de la nueva central hasta que no se levante

el acta de cierre de la central de Cristóbal Colón

actualmente en servicio.

Considerando que por Resolución de 5 de febrero

de 2003 se autoriza a Endesa Generación, S.A.,

el cierre y desmantelamiento de los grupos 1,2 y

3 de la Central Térmica de Cristóbal Colón

(Huelva), cuyas potencias son de 68 MW, 148 MW y

160 MW, quedando condicionado los dos últimos

al análisis que realice el Operador del Sistema.

Vista la Resolución de 13 de febrero de 2003,

de la Secretaría General de Medio Ambiente, del

Ministerio de Medio Ambiente, por la que se

formula declaración de impacto ambiental sobre el

proyecto de construcción de una Central Térmica de

ciclo combinado, de 400 MW de potencia en el

término municipal de Huelva, promovida por

Endesa Generación, S.A.

Considerando, que Endesa Generación, S.A.,

adquirió la propiedad del capital de Endesa Ciclos

Combinados, S.L., y como consecuencia de la

operación societaria expuesta, Endesa Ciclos

Combinados, S.L., se ha constituido en sucesora de Endesa

Generación, S.A., en cuanto a derechos,

obligaciones y posición jurídica integral referente a la central

de ciclo combinado de Huelva.

Resultando, que durante el periodo de

información pública se presentaron alegaciones por las

siguiente entidades:

1. Ayuntamiento de Huelva:

Sobre licencia municipal de obras.

Sobre el uso de propano o butano como

combustible de emergencia.

Sobre modelo matemático de disposición de

contaminantes.

Sobre precipitación de metales peligrosos.

Sobre evolución del impacto acústico.

2. Servicio Provincial en Huelva de la Dirección

General de Costas:

Sobre ocupaciones del dominio público marítimo

terrestre con tendidos de alta tensión.

Todas las alegaciones presentadas han sido

remitidas a la empresa solicitante, la cual ha contestado

a las alegaciones.

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía.

Resultando que la Declaración de Impacto

Ambiental de la Secretaría General de Medio

Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,

considera que el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una

serie de condiciones.

Considerando que la Ley 54/1997 del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para

el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica.

Considerando que Endesa Ciclos Combinados,

S.L., ha acreditado su capacidad legal, técnica y

económica-financiera para la realización del

proyecto.

Esta Dirección General ha resuelto:

1.o Autorizar a Endesa Ciclos Combinados,

S.L., la construcción de una central termoeléctrica

de ciclo combinado en el término municipal de

Huelva. Dicha Central constará de un grupo de

400 MW y cuya potencia definitiva será fijada en

el Proyecto de Ejecución, con la siguiente condición:

El cumplimiento de las condiciones impuestas en

la Resolución de 13 de febrero de 2003, de la

Secretaría General de Medio-Ambiente, por la que se

formula la Declaración de Impacto Ambiental y

grupadas en los siguientes apartados:

a) Durante la fase de construcción.

b) Control de la contaminación atmosférica.

c) Mitigación del impacto acústico. Niveles de

emisión.

d) Sistema de refrigeración de la central. Vertido

Térmico.

e) Otros vertidos al medio acuático.

f) Gestión de los residuos.

g) Infraestructuras asociadas.

h) Programa de vigilancia ambiental.

i) Documentación adicional.

j) Financiación de las medidas correctoras.

2.o Declarar, en concreto la utilidad pública a

los efectos previstos en el Título IX de la Ley

54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico

la central de ciclo combinado de 400 MW de

potencia situada en el término municipal de Huelva.

La Central consta de los siguientes equipos y

sistemas principales: Sistema de Turbina de Gas.

El conjunto correspondiente a este sistema estará

formado por los siguientes componentes:

Compresores.

Cámaras de combustión.

Turbina.

Sistema de control.

Admisión de aire y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor de tipo axial y dimensionado para

suministrar el aire requerido por el proceso de

combustión, cuenta con las extracciones necesarias para

la obtención del aire que va a ser utilizado para

la refrigeración de los alabes de la turbina y del

propio compresor.

La turbina es de tipo axial, multietapa y con sus

componentes fabricados con materiales adecuados

para soportar la alta temperatura de los gases de

combustión y deberá estar diseñada para operar con

gas natural y gasóleo como combustible alternativo

y dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx

y deberá tener un sistema supervisor de la llama

redundante.

Caldera de Recuperación:

La caldera de recuperación deberá estar diseñada

para recuperar el calor de los gases de escape,

procedentes de la turbina de gas que ceden su calor

en las diferentes secciones de intercambio antes de

ser enviados a la atmósfera a través de la chimenea,

generando el vapor para el funcionamiento de la

turbina de vapor.

La caldera de recuperación dispondrá de varios

niveles de presión y recalentamiento de vapor y

estará dotada de su propia chimenea de salida de

gases.

Turbina de vapor:

La turbina de vapor constará de tres cuerpos,

alta, media y baja presión, y será del tipo

condensación, de un solo eje y forma parte de un ciclo

termodinámico con recalentamiento intermedio de

vapor.

Los componentes principales serán: carcasa,

rotores, cojinetes, dispositivos/virador, válvulas de

control y para de alta presión y válvulas de admisión

y control de media y baja presión.

Los sistemas auxiliares serán fundamentalmente

los relacionados a continuación:

Sistema de vapor de cierres.

Dispositivos de protección.

Sistemas de drenajes.

Sistemas de aceite de lubricación y control.

Sistema de bypass.

Aislamiento térmico.

Alternador:

El alternador será sincrono, trifásico, de rotor

cilíndrico, refrigerado por hidrógeno, aislamiento

clase F, incremento de temperatura clase B.

Dispondrá de las siguientes instalaciones auxiliares:

Refrigeración.

Aceite de cierres.

Llenado, barrido y pureza de hidrógeno.

Secado de hidrógeno.

El sistema de transformadores deberá comprender

los siguientes grupos:

Transformador principal.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares tales como dispositivos de

ventilación, tanques de expansión, foso de recogida

de aceite, etc.

A estas unidades se añaden como instalaciones

básicas:

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Sistema de aire comprimido.

Se utilizará una posición del parque eléctrico de

potencia así como el generador de emergencia de

la planta a demoler.

La central se complementa con aquellas

instalaciones auxiliares y de control necesarias para su

explotación.

La refrigeración de la central se realizará en

circuito abierto y se capta el agua del río Odiel desde

la toma existente, se conduce dicho caudal a través

de una conexión con la tubería de impulsión actual,

hasta el condensador de la turbina de vapor, donde

se absorbe el calor necesario para permitir la

condensación del agua del ciclo y finalmente es de

nuevo devuelta a la ría a través del canal de descarga,

del que se aprovecha el tramo existente a partir

de la conexión con el mismo. El punto de vertido

será el mismo que ahora se utiliza.

Endesa Ciclos Combinados, S.L., deberá cumplir

las condiciones que pudiera establecer la Dirección

General de Política Energética y Minas en la

resolución de autorización del Proyecto de Ejecución,

en las que se establecen los límites de emisión de

contaminantes a la atmósfera que en ningún caso

podrán superar los establecidos en la Declaración

de Impacto Ambiental.

Endesa Ciclos Combinados, S.L., deberá cumplir

las normas técnicas y procedimientos de operación

que establezca el Operador del Sistema.

El acceso y conexión de la central a la Red de

Transporte viene determinado en el informe de

viabilidad de Red Eléctrica de España, S.A., se realizará

desde la actual subestación intemperie de 220 kV,

situada en la parcela de la central existente. Las

posibilidades de evacuación puede encontrar ligeras

restricciones a corto plazo. Además debido a la

previsible instalación de nuevos grupos generadores

en Andalucía, se considera imprescindible la

dotación de mecanismos de teledisparo en el grupo a

instalar.

Endesa Ciclos Combinados, S.L., presentará ante

la Dependencia de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Huelva, el Proyecto de

Ejecución de la instalación que se autoriza,

elaborado conforme a los Reglamentos Técnicos en la

materia y en forma de separatas aquellas partes del

proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras

o servicios de zonas dependientes de otras

Administraciones para que éstas establezcan el

condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la

aprobación en el plazo máximo de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resultan

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de

Esta de Energía, Desarrollo Industrial y de la

pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes,

de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común modificada por la Ley

4/1999 de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de

la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 11 de julio de 2003.-La Directora general

de Política Energética y Minas, DCarmen Becerril

Martínez.-35.185.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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