Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en La
Rioja a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en
Logroño, Polígono de San Lázaro, calle Portillejo,
número 1, solicitando la aprobación del proyecto
de ejecución de la modificación de la variante
instalación anteriormente citada; autorizada dicha
modificación por esta Dirección General por
Resolución de fecha 12 de junio de 2003 y cumplidos
los trámites exigidos por las disposiciones vigentes,
esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar a Iberdrola Distribución
Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la
modificación de la variante línea eléctrica a 66 KV,
denominada "Lorca-Viana-Alto de Navarrete
(Logroño)", entre los apoyos 28 y 33, en el término
municipal de Logroño, que consiste básicamente en:
Origen: Apoyo número 28 de paso aéreo a
subterráneo.
Final: Apoyo número 33 de paso subterráneo a
aéreo.
Recorrido: La modificación de la variante de la
línea se compone de tres tramos. El primero,
subterráneo, con una longitud de 120 metros a lo largo
de la calle Blanco Lac, entre la arqueta de empalmes
que figura en los planos del proyecto y el cuarto
puente de Logroño. El segundo tramo atraviesa el
puente por el interior de una pasarela peatonal hasta
alcanzar el otro extremo del puente, con una
longitud de 169 metros. El tercer tramo, subterráneo,
de 220 metros, desde el otro extremo del puente
hasta una arqueta situada entre los apoyos 31 y
33, pasando a aérea en este último apoyo.
Conductores: De aluminio de 330 mm2 de sección
con aislamiento de etilenopropileno, apantallados.
Canalizaciones: Bajo tubos de plástico de 160
mm de diámetro, enterrados en las aceras y calzadas.
En los estribos del puente los tubos irán sujetos
mediante abrazaderas al techo del estribo y
protegidos mediante una chapa metálica de acero. En
la pasarela los tubos que contienen los conductores
irán apoyados sobre los diafragmas y sujetos
mediante abrazaderas.
Puesta a tierra: En los extremos de la línea, donde
se conectarán las pantallas, flejes de protección,
terminales y cualquier otro elemento susceptible de
descargas a tierra.
Esta aprobación se concede de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización y
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y lo que para concesión
de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con
el proyecto presentado y con las disposiciones
reglamentarias que le sean de aplicación, con las
variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en servicio será de seis
meses, contados a partir de la fecha de notificación
al peticionario, por parte del órgano competente
de la provincia de la presente Resolución.
3. El titular de la citada instalación deberá dar
cuenta de la terminación de las obras al órgano
competente Provincial, a efectos de reconocimiento
definitivo y extensión del acta de puesta en servicio.
4. Por el citado órgano provincial se
comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen
las condiciones dispuestas en los vigentes
Reglamentos.
Durante el período establecido de construcción
dicho órgano provincial tendrá las obras bajo su
vigencia e inspección.
Igualmente, durante el período de explotación de
la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e
inspección periódica del mencionado órgano
provincial.
5. La Administración dejará sin efecto la
presente Resolución si durante el transcurso del tiempo
se observase incumplimiento, por parte del titular
de los derechos que establece la misma, de las
condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el
oportuno expediente, acordará la anulación de la
correspondiente autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven de dicha situación, según las disposiciones
legales vigentes.
6. El titular de la instalación tendrá en cuenta
para su ejecución las condiciones impuestas por
los Organismos que las han establecido, las cuales
han sido puestas en su conocimiento y aceptadas
expresamente por él.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de la
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Logroño, 25 de junio de 2003.-El Director del
Área de Industria y Energía, Pedro Calatayud
Fernández.-34.231.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid