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Documento BOE-B-2003-170105

Anuncio de la Delegación del Gobierno en La Rioja, Área de Industria y Energía, sobre el proyecto de ejecución de la modificación de la variante de la línea eléctrica a 66 KV denominada "Lorca-Viana-Alto de Navarrete (Logroño)", entre los apoyos 28 y 33, en el término municipal de Logroño.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2003, páginas 5863 a 5863 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2003-170105

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en La

Rioja a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica,

Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en

Logroño, Polígono de San Lázaro, calle Portillejo,

número 1, solicitando la aprobación del proyecto

de ejecución de la modificación de la variante

instalación anteriormente citada; autorizada dicha

modificación por esta Dirección General por

Resolución de fecha 12 de junio de 2003 y cumplidos

los trámites exigidos por las disposiciones vigentes,

esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto autorizar a Iberdrola Distribución

Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la

modificación de la variante línea eléctrica a 66 KV,

denominada "Lorca-Viana-Alto de Navarrete

(Logroño)", entre los apoyos 28 y 33, en el término

municipal de Logroño, que consiste básicamente en:

Origen: Apoyo número 28 de paso aéreo a

subterráneo.

Final: Apoyo número 33 de paso subterráneo a

aéreo.

Recorrido: La modificación de la variante de la

línea se compone de tres tramos. El primero,

subterráneo, con una longitud de 120 metros a lo largo

de la calle Blanco Lac, entre la arqueta de empalmes

que figura en los planos del proyecto y el cuarto

puente de Logroño. El segundo tramo atraviesa el

puente por el interior de una pasarela peatonal hasta

alcanzar el otro extremo del puente, con una

longitud de 169 metros. El tercer tramo, subterráneo,

de 220 metros, desde el otro extremo del puente

hasta una arqueta situada entre los apoyos 31 y

33, pasando a aérea en este último apoyo.

Conductores: De aluminio de 330 mm2 de sección

con aislamiento de etilenopropileno, apantallados.

Canalizaciones: Bajo tubos de plástico de 160

mm de diámetro, enterrados en las aceras y calzadas.

En los estribos del puente los tubos irán sujetos

mediante abrazaderas al techo del estribo y

protegidos mediante una chapa metálica de acero. En

la pasarela los tubos que contienen los conductores

irán apoyados sobre los diafragmas y sujetos

mediante abrazaderas.

Puesta a tierra: En los extremos de la línea, donde

se conectarán las pantallas, flejes de protección,

terminales y cualquier otro elemento susceptible de

descargas a tierra.

Esta aprobación se concede de acuerdo con lo

dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización y

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica, y lo que para concesión

de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, con las condiciones

especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con

el proyecto presentado y con las disposiciones

reglamentarias que le sean de aplicación, con las

variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en servicio será de seis

meses, contados a partir de la fecha de notificación

al peticionario, por parte del órgano competente

de la provincia de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación deberá dar

cuenta de la terminación de las obras al órgano

competente Provincial, a efectos de reconocimiento

definitivo y extensión del acta de puesta en servicio.

4. Por el citado órgano provincial se

comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen

las condiciones dispuestas en los vigentes

Reglamentos.

Durante el período establecido de construcción

dicho órgano provincial tendrá las obras bajo su

vigencia e inspección.

Igualmente, durante el período de explotación de

la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e

inspección periódica del mencionado órgano

provincial.

5. La Administración dejará sin efecto la

presente Resolución si durante el transcurso del tiempo

se observase incumplimiento, por parte del titular

de los derechos que establece la misma, de las

condiciones impuestas en ella.

En tales supuestos, la Administración, previo el

oportuno expediente, acordará la anulación de la

correspondiente autorización con todas las

consecuencias de orden administrativo y civil que se

deriven de dicha situación, según las disposiciones

legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta

para su ejecución las condiciones impuestas por

los Organismos que las han establecido, las cuales

han sido puestas en su conocimiento y aceptadas

expresamente por él.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de la

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Logroño, 25 de junio de 2003.-El Director del

Área de Industria y Energía, Pedro Calatayud

Fernández.-34.231.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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