Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, 177, solicitando la autorización administrativa
y la declaración, en concreto, de utilidad pública
de la instalación que se cita.
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a
información pública de conformidad con lo previsto
en los artículos 125, 143 y 144 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, no
habiéndose presentado alegación alguna durante el
plazo reglamentario.
Resultando que según certificación del
Ayuntamiento de Terrer, por cuyo término municipal
discurrirá la línea, ha estado expuesta a información
pública la solicitud de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", durante el plazo establecido,
no indicándose en la certificación que se haya
presentado ninguna alegación.
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zaragoza.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el Real Decreto
1995/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Primero.-Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", una línea eléctrica aérea a
15 kV, en el término municipal de Terrer, en la
provincia de Zaragoza, cuyas características
principales son:
Origen: Apoyo número 10 de la línea a 15 kV
"Terrer-Calatayud", propiedad de ERZ.
Final: Nuevo apoyo número 5 de fin de línea,
preparado para el paso de aérea a subterránea, en
las cercanías de la subestación a 400 kV de "Terrer"
propiedad de REE.
Conductor: Aluminio-acero LA-56.
Longitud: 482 metros.
Apoyos: Metálicos.
Aislamiento: Aisladores de vidrio templado.
Cimentaciones: Monobloques de hormigón.
Puestas a tierra; Todos los apoyos irán puestos
a tierra mediante picas o anillos de forma que la
resistencia de difusión no supere los valores
establecidos en el Reglamento de Líneas Eléctricas
Aéreas de Alta Tensión.
La finalidad de la línea es la de alimentar los
servicios auxiliares de la subestación a 400 kV de
"Terrer", propiedad de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima".
Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad
pública de la instalación que se autoriza a los efectos
previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de
27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Título
VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 17 de junio de 2003.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-34.079.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid