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Documento BOE-B-2003-168103

Anuncio del Subdirector general de Recursos Humanos por el que se publica la resolución de 14-4-2003 del Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda sobre el expediente disciplinario de D. Pablo Fernández Moreno.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2003, páginas 5799 a 5800 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2003-168103

TEXTO

El 15 de abril de 2003, la Subdirección General

de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda

procedió a remitir a D. Pablo Fernández Moreno

por correo certificado con acuse de recibo la

comunicación que a continuación se transcribe, que fue

devuelta por el servicio de correos.

"Con fecha 14 de abril de 2003 el Ilmo. Sr.

Subsecretario de Hacienda ha dictado la resolución que

a continuación se transcribe:

Visto el expediente disciplinario incoado a D.

Pablo Fernández Moreno contratado laboral,

ordenanza, N.R.P. L10C1001822, adscrito a la Oficialía

Mayor del Ministerio de Hacienda, del que resulta

que,

Primero.-Por Resolución de la Subsecretaría de

Hacienda de 24 de octubre de 2002, se acordó

la incoación de expediente disciplinario a D. Pablo

Fernández Moreno, por ausencias a su puesto de

trabajo sin haber aportado justificación los días 3,

4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23,

24, 25, 26 y 27 de septiembre los días 1, 2, 3,

y 4 de octubre de 2002. En dicha Resolución se

nombró instructor a D. Félix Rodríguez Liébana,

N.R.P. 1327190424 A 6008, funcionario adscrito

a la Subdirección General de Recursos Humanos

del Ministerio de Hacienda.

Remitida la transcripción de la Resolución del

Comité de Empresa y al expedientado, el 13 de

noviembre de 2002, compareció ante el instructor

del expediente que le informó sobre los motivos

del mismo, haciéndole entrega de copia de la

transcripción indicada.

Segundo.-El 25 de noviembre de 2002, el

Instructor formuló el correspondiente Pliego de Cargos,

que fue remitido al día siguiente, y que a

continuación de transcribe:

"Con fecha 24 de octubre de 2.002 por Resolución

del Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda se ordenó

la incoación de expediente disciplinario a D. Pablo

Fernández Moreno, contratado laboral, ordenanza,

N.R.P. L10C1001822, adscrito a la Oficialía Mayor

del Ministerio de Hacienda por ausencias

injustificadas a su puesto de trabajo los días laborables

comprendidos entre el 3 de septiembre y el 4 de

octubre de 2.002; en dicha Resolución se nombró

instructor del expediente a D. Félix Rodríguez

Liébana, funcionario, Jefe de Área de Relaciones

Laborales de la Subdirección General de Recursos

Humanos, con N.R.P. 1327190424 A6008.

El 13 de noviembre de 2.002 compareció el

expedientado ante el instructor del expediente; en dicho

acto se le hizo entrega de copia del escrito remitido

por correo certificado el 7 de noviembre anterior,

en el que se le comunicaba la incoación del

expediente, informándole de los motivos de dicha

incoación e indicándole si podía justificar las ausencias

al trabajo que se le imputaban; el interesado contestó

que no podía aportar justificación alguna puesto

que vivía en la calle y el médico se negaba a darle

los correspondientes documentos; en el acto se le

indicó por el instructor que si no se incorporaba

a su puesto de trabajo se le podría suspender

cautelarmente de empleo y sueldo durante el tiempo

de tramitación del expediente y que si no indicaba

otra dirección, las comunicaciones correspondientes

a la tramitación del expediente se le dirigirían a

su último domicilio conocido en Madrid, c/

Moneda, 8.

Examinadas las comunicaciones remitidas por la

Oficialía Mayor a la Subdirección General de

Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda hasta el

día de la fecha se ha comprobado que D. Pablo

Fernández Moreno ha faltado a su puesto de trabajo

sin haber aportado justificación al respecto los días

laborables comprendidos entre el 3 y el 30 de

septiembre, ambos inclusive y los días laborables

comprendidos entre el 1 y el 31 de octubre, ambos

inclusive y los días laborables comprendidos entre

el 4 y el 21 de noviembre, ambos inclusive, de

2.002, que suman un total de cincuenta y siete (57)

días laborables de ausencia sin justificar en un

periodo no superior a tres meses.

Visto lo que precede, el instructor que suscribe

formula lo siguiente.

Pliego de cargo.

Punto único.-De acuerdo con los escritos de 26

de septiembre, 8, 16 y 24 de octubre, 4, 12, 15

y 18 de noviembre de 2.002 de la Oficialía Mayor

del Ministerio de Hacienda, se ha registrado un

total de ausencias al trabajo sin justificar de D. Pablo

Fernández Moreno de cincuenta y siete (57) días

laborables en el periodo comprendido entre el 3

de septiembre y el 21 de noviembre de 2.002. Este

comportamiento puede ser considerado como falta

muy grave, de conformidad con lo establecido en

el art. 80.2.c.5 del Convenio Único para el Personal

Laboral de la Administración General del Estado

(Resolución de 24 de noviembre de 1.998), que

puede ser corregida con las sanciones señaladas en

el art. 81.1.c) del mencionado Convenio Único:

Suspensión de empleo y sueldo de 3 meses y

1 día a 6 meses.

Inhabilitación para la promoción o ascenso por

un periodo de 1 año a 5 años.

Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

Despido.

El expedientado dispondrá de un plazo de diez

(10) días hábiles, a partir del siguiente al de la

recepción del presente Pliego de Cargos, para formular

las alegaciones que considere convenientes para su

defensa y para la aportación de los documentos

que estime de interés; asimismo podrá solicitar la

práctica de las pruebas que considere necesarias

para su defensa."

Tercero.-Dada la ausencia continuada a su puesto

de trabajo sin presentar justificación alguna, por

Resolución de la Subsecretaria de Hacienda de 26

de noviembre de 2002 D. Pablo Fernández Moreno

fue suspendido provisionalmente de empleo y sueldo

durante la tramitación del expediente incoado.

Dicha Resolución fue comunicada fehacientemente

al interesado ya la Comité de Empresa.

Cuarto.-El 29 de enero de 2003, previa citación

D. Pablo Fernández Moreno compareció ante el

instructor del expediente en trámite previo a la

formulación de la Propuesta de Resolución; para

facilitarle la vista del expediente se le hizo entrega de

copia de la documentación del mismo; se le indicó

que disponía de un plazo de diez días hábiles a

partir de la fecha indicada para formular las

alegaciones que considerará pertinentes.

Quinto.-No habiéndose formulado alegaciones al

respecto, el 18 de febrero de 2003 el instructor

formuló la correspondiente propuesta de resolución,

de la que en escritos de la misma fecha se dio

traslado fehaciente al interesado y al Comité de

Empresa. Al no haberse recibido alegaciones al

respecto, el 18 de marzo de 2003 se remitió copia

del expediente a la Inspección General de Hacienda,

para su preceptivo informe previo a los efectos

previstos en el artículo 16.1.h) del R.D. 1330/2000,

de 7 de julio.

Sexto.-El 1 de abril de 2003 la Inspección

General emitió el preceptivo informe, destacando las

consideraciones que de forma resumida se destacan:

El Acuerdo de la Subsecretaría se refería

expresamente a faltas al puesto de trabajo sin justificación

durante 23 días; en el procedimiento la instrucción

se ha extendido, tanto en el pliego de cargos como

en la propuesta de resolución a más días.

No se ha cumplido el plazo de un mes establecido

en el art. 82.7 del Convenio Único.

Quién firmó el aviso de recibo del correo

certificado del pliego de cargos, así como de las demás

comunicaciones, fue DPilar Moreno Torrijos cuya

relación con el expedientado y domicilio exacto se

desconoce. Pide que se matice de acuerdo con el

Convenio Único lo relativo al significado de falta

de asistencias de trabajo.

Llega a la conclusión de que la suspensión

provisional de empleo que se regula en el art. 82.12

del Convenio Único, lleva aneja la suspensión de

sueldo.

Señala que no constan los "recibís" de las

comunicaciones dirigidas al Comité de Empresa.

Señala que no hay seguridad de que se enviara

documentación completa del expediente al Comité

de Empresa sino sólo la propuesta de resolución;

lo mismo cabe decir en relación con el expedientado.

Séptimo.-La Subsecretaría de Hacienda es

competente para conocer y decidir en el presente

expediente disciplinario.

Con respecto al informe de la Inspección General

se puntualiza:

En el Pliego de Cargos se han incluido las faltas

injustificadas al puesto de trabajo por parte del

expedientado registradas con posterioridad a la

resolución de incoación del expediente, al constituir un

comportamiento sancionable continuado, pues ello

dio lugar posteriormente a que se dictara suspensión

provisional de empleo y sueldo durante la

tramitación del expediente.

Con respecto al plazo para la formulación del

Pliego de Cargos se indica que, dicha plazo (de

30 días) finalizaba el 23 de noviembre de 2002,

que era sábado, día no hábil para el instructor, que

procedió a su formulación el primer día hábil

siguiente, 25 de noviembre de 2002, en congruencia

con el art. 48.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre. No obstante, aún en el supuesto de un defecto

de forma no se invalida el procedimiento, de acuerdo

con lo regulado por el art. 58 de la Ley 30/1992,

y de acuerdo con una reiterada jurisprudencia al

respeto (STS 25-5-99, Sala III sección 7 que en

último término establece que los vicios

procedimentales deben pronunciarse para convertirse en motivo

de nulidad eficaces; en el presente caso no consta

denuncia al respecto.

Por otra parte se podría considerar la posibilidad

de inicio del expediente a partir de la recepción

de la comunicación del mismo por el expedientado,

de conformidad con el art. 58 de la Ley 30/1992.

El expedientado se personó ante el instructor el

13 de noviembre de 2002, acto en el que se le

hizo entrega de copia del escrito remitido por correo

certificado el 7 de noviembre anterior,

comunicándole la iniciación del expediente; dicho escrito,

remitido a la c/ Moneda, 8 en Madrid, último domicilio

conocido que consta en su expediente personal, que

devuelto por el servicio de correos; en el acto de

comparecencia, del que existe constancia

documental en el expediente disciplinario incoado, se le hizo

saber que, a no ser que indicara otra dirección postal,

los escritos de tramitación del expediente se le

dirigirían a c/ Moneda, 8 de Madrid; a partir de la

fecha, las comunicaciones han sido recibidas en

dicho domicilio por la madre del expedientado D

Pilar Moreno Torrijos. Estos extremos constan en

documentación obrante en el expediente personal

del interesado.

Por lo que respecta al sentido de faltas de

asistencia a su puesto de trabajo ha de tomarse en

sentido ausencias durante la totalidad de la jornada

laboral que se corresponde con la realidad y no

como ausencia temporal durante dichas jornadas,

pues en este caso se hablaría de abandono del trabajo

que habría que determinar.

La suspensión de empleo en el ámbito laboral

es sinónimo de suspensión del contrato de trabajo

y conlleva la suspensión del sueldo equivalente de

acuerdo con lo establecido en el art. 45.1.h) del

Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo

1/1995, de 24 de marzo).

Respecto a la recepción de escritos por el Comité

de Empresa hay que señalar que al tratarse de

trámites internos, en ningún momento se ha exigido

constancia del "recibí" por considerar que era

suficiente el trámite normal con registro de salida; en

múltiples ocasiones representantes del Comité de

Empresa se han personado en los expedientes

siempre que lo han considerado oportuno, sin que

hubiera constancia del recibí de las comunicaciones. No

obstante se insta a la instrucción del expediente

a que remita copia de la presente resolución, con

constancia de su recepción por el Comité de

Empresa, acompañando copia del expediente; con respecto

al expedientado se indica que se le hizo entrega

de copia del expediente el 29 de enero de 2003.

Visto lo que precede, una vez examinada la

documentación obrante en el expediente, considerando

que se ha dado de manera suficiente cumplimiento

tanto a los trámites de procedimiento esenciales,

que garantiza la defensa de los derechos de la

persona expedientada, así como a los preceptos de

carácter sustantivo previstos al respecto en el

Convenio Único para el Personal Laboral de la

Administración del Estado (BOE 1-12-98) y en la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, considerando asimismo

como hechos ciertos las ausencias a su puesto de

trabajo sin justificación de D. Pablo Fernández

Moreno, durante cincuenta y siete (57) días

laborables entre los días 3 de septiembre y el 21 de

noviembre de 2002, ambos inclusive, es por lo que,

Esta Subsecretaria de Hacienda, en uso de las

competencias que tiene atribuidas, acuerda:

Punto único.-Declarar a D. Pablo Fernández

Moreno, incurso en el expediente disciplinario

incoado, responsable de ausencias sin justificar de

cincuenta y siete días (57 días) laborables

comprendidos entre el 3 de septiembre y el 21 de noviembre

de 2002, ambos inclusive, lo cuál es calificado como

falta muy grave, de conformidad con lo establecido

en el artículo 80.2.c5 del Convenio Único para el

Personal Laboral de la Administración General del

Estado ( B.O.E 1-12-98), que ha de ser corregida

con una sanción de suspensión de empleo y sueldo

de seis meses (6 meses), de acuerdo con lo previsto

en el art. 81.1c de dicho Convenio Único, cuyo

cumplimiento se iniciará a partir de la fecha de

la presente Resolución.

Con el fin de no causar perjuicios innecesarios

al Ministerio de Hacienda, ni al propio

expedientado, de este periodo de suspensión se restará el

tiempo de suspensión provisional transcurrido al día

de la fecha.

Contra la presente Resolución el interesado podrá

interponer demanda, en el plazo de dos meses desde

su notificación, ante el Juzgado de lo Social del

lugar de prestación de servicios, o de su domicilio

particular, a su elección, de conformidad con lo

previsto en el art. 10.1 de la Ley de Procedimiento

Laboral y con lo dispuesto en el art. 69 del mismo

texto legal, en relación con los arts. 120 y 125

de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Asimismo se informa que D. Pablo Fernández Moreno

se deberá incorporar a su puesto de trabajo el 26

de mayo de 2003.

Madrid, 1 de julio de 2003.-Miguel Ordozgoiti

de la Rica, Subdirector general de Recursos

Humanos.-34.088.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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