Adoptado por la Comisión ejecutiva del Banco
de España, en su sesión de 19 de julio de 2002,
acuerdo de incoación del procedimiento
sancionador de referencia IE/CM-3/2002, previsto en el
Título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina
e Intervención de las Entidades de Crédito, a D.
Alejandro Sainz Alcalá y a Nigth Watch, S.L., y a
otros miembros del Consejo de Administración de
establecimiento de cambio de moneda extranjera
abierto al público, y estando acreditado en el
expediente la imposibilidad de efectuar la entrega en
sus domicilios de los escritos de notificación de
la Propuesta de Resolución dictada en el
procedimiento, de conformidad con lo previsto en los
artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se procede a dar publicación, en
los términos que señala el citado artículo 61, en
el BOE de la referida Propuesta de Resolución:
"Cuarto.-Imponer a los Consejeros de la
entidad... y Nigth Watch, S.L.:
a) Multa por importe de 3.000 (tres mil) euros,
por la comisión de una infracción grave tipificada
en el artículo 7.3, II, c) del Real Decreto 2660/1998,
de 14 de diciembre, consistente en el
incumplimiento de las normas que regulan el nivel mínimo de
capitalización de los establecimientos de cambio de
moneda extranjera y gestión de transferencias con
el exterior.
b) Multa por importe de 3.000 (tres mil) euros,
por la comisión de una infracción grave tipificada
en el artículo 7.3, II, b) del Real Decreto 2660/1998,
de 14 de diciembre, consistente en el
incumplimiento de las normas sobre la utilización exclusiva de
las cuentas a través de las que se canalizan los
fondos transferidos.
c) Multa por importe de 3.000 (tres mil) euros,
por la comisión de una infracción grave tipificada
en el artículo 7.3, II, b) del Real Decreto 2660/1998,
de 14 de diciembre, consistente en el
incumplimiento del deber legal de contar con un registro de las
operaciones general y unificado en el
establecimiento, y el de no haber incluido el dato del documento
de identificación del cliente en determinadas
operaciones.
d) Multa por importe de 3.000 (tres mil) euros,
por la comisión de una infracción grave tipificada
en el artículo 7.3, II, b) del Real Decreto 2660/1998,
de 14 de diciembre, consistente en el
incumplimiento de los deberes legales de apoderar ante fedatario
público a los agentes del establecimiento e
inscribirlos en el Registro Mercantil, y el de recabar de
sus agentes documentación que acredite que se
encuentran datos de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas y, en el caso de las personas
físicas, de que carecen de antecedentes penales.
e) Multa por importe de 3.000 (tres mil) euros,
por la comisión de una infracción grave tipificada
en el artículo 7.3, II, b) del Real Decreto 2660/1998,
de 14 de diciembre, consistente en la falta de
veracidad de la relación de agentes apoderados del
establecimiento remitida al Banco de España el 12 de
abril de 2002.
f) Multa por importe de 1.000 (mil) euros, por
la comisión de una infracción grave tipificada en
el artículo 7.3, II, b) del Real Decreto 2660/1998,
de 14 de diciembre, consistente en el
incumplimiento de las normas reguladoras de las transferencias
por importe superior a 3.005,56 euros.
g) Multa por importe de 2.000 (dos mil) euros,
por la comisión de una infracción grave tipificada
en el artículo 7.3, II, b) del Real Decreto 2660/1998,
de 14 de diciembre, consistente en el
incumplimiento de las normas relativas a la transparencia y a
las obligaciones que deben observar los
establecimientos de cambio de moneda extranjera para con
su clientela.
Quinto.-Imponer a D. Alejandro Sainz Alcalá,
como Apoderado de la sociedad:
a) Multa por importe de 1.000 (mil) euros, por
la comisión de una infracción grave tipificada en
el artículo 7.3, II, b) del Real Decreto 2660/1998,
de 14 de diciembre, consistente en el
incumplimiento de las normas sobre la utilización exclusiva de
las cuentas a través de las que se canalizan los
fondos transferidos.
b) Multa por importe de 1.000 (mil) euros, por
la comisión de una infracción grave tipificada en
el artículo 7.3, II, b) del Real Decreto 2660/1998,
de 14 de diciembre, consistente en el
incumplimiento de las normas reguladoras de las transferencias
por importe superior a 3.005,56 euros."
En cumplimiento, igualmente, de lo establecido
en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se concede a las personas expedientadas el plazo
de diez días a contar desde el siguiente al de la
presente publicación, para que tomen conocimiento
íntegro de la Propuesta de Resolución, la cual estará
puesta de manifiesto en la Central del Banco de
España en Madrid, calle de Alcalá, núm. 50.
Departamento Jurídico. Expedientes. Una vez tomado
conocimiento del contenido íntegro de la Propuesta
de Resolución citada dispondrán de un plazo de
20 días para formular alegaciones y presentar los
documentos e información que estimen pertinentes.
Madrid, 30 de mayo de 2003.-El Secretario
General, José Antonio Alepuz.-33.356.
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