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Documento BOE-B-2003-164084

Resolución de la Direcció General d'Energia i Mines del Departament de Treball, Industria, Comerç i Turisme, de 27 de mayo de 2003, por la que se deniega a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, S.A., la autorización administrativa del Parque Eólico Pujalt, en los términos municipales de Pujalt, Els Prats del Rei, Veciana y Calonge de Segarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2003, páginas 5671 a 5671 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-164084

TEXTO

La empresa Gerr Grupo Energético XXI, S.A.,

con domicilio social en la av. Cervera, s/n.o, de

Tàrrega, ha solicitado ante el Departamento de

Trabajo, Industria, Comercio y Turismo la autorización

administrativa del parque eólico Pujalt, en los

términos municipales de Pujalt, Els Prats de Rei,

Veciana y Calonge de Segarra.

La legislación aplicable a estas instalaciones es,

básicamente, la siguiente: La Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del sector eléctrico; el Real Decreto

2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción

de energía eléctrica por instalaciones abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables,

residuos y cogeneración; el Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre, sobre procedimientos de

autorización de las instalaciones de producción,

transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto

174/2002, de 11 de junio, regulador de la

implantación de la energía eólica en Cataluña; la Ley

3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral

de la administración ambiental; el Decreto

136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el

Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de

7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y

la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio

de evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas, la solicitud de

autorización de esta instalación fue sometida a un período

de información pública mediante un anuncio

publicado en el DOGC núm. 3806, de 23.1.2003 y el

BOE núm 35, de 10.2.2003.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos

afectados: Ayuntamientos de Pujalt, Els Prats de

Rei; Veciana y Calonge de Segarra, Endesa

Distribución Eléctrica, SLU; Red Eléctrica de España,

S.A., y Ministerio de Fomento.

Visto el informe emitido por el Ayuntamiento

de Calonge de Segarra en el que condiciona su

informe favorable a que los otros ayuntamientos

también emitan un informe favorable; visto el

informe del Ayuntamiento de Prats de Rei, que se

manifiesta en un sentido similar al anterior; visto el

informe del Ayuntamiento de Veciana, que incorpora

determinados condicionantes técnicos en referencia

a los viales del parque eólico, que fueron enviados

al peticionario, para su aceptación, sin que conste

respuesta dentro del plazo reglamentario;

Visto el informe del Ayuntamiento de Pujalt, que

se opone a la instalación basándose, principalmente,

en los siguientes argumentos: a) El peticionario

no ha obtenido la compatibilidad urbanística que

debe otorgar el ayuntamiento; b) la evacuación

de energía a la subestación de Cervera no se

considera adecuada; c) existencia de otros proyectos

de iniciativa local y social en la misma área

geográfica en colaboración con el ayuntamiento; d)

inexistencia de acuerdo con el ayuntamiento, y con

los propietarios de los terrenos -hecho acreditado

dentro del trámite de compatibilidad urbanística-,

por lo que la implantación del parque no sería viable,

ya que, por otro lado, el Ayuntamiento mantiene

un acuerdo con los vecinos y otros promotores de

parques eólicos en cuanto a cantidades a percibir

y su distribución;

Vistas las alegaciones presentadas por Neg Micon,

SAU, en las que manifiesta que el parque eólico

Pujalt se solapa con el parque eólico Alta Anoia,

promovido por esta empresa, con determinados

acuerdos con los ayuntamientos afectados;

Visto el informe emitido por Endesa Distribución

Eléctrica, SLU, en el que pone de manifiesto que

la potencia disponible en las barras de 110 kV de

la subestación de Cervera es de 30 MW, sin

considerar la instalación de determinadas nuevas

instalaciones como son las plantas de tratamiento y

reducción de residuos (purines).

Visto el informe de Red Eléctrica de España, S.A.,

exponiendo que con la separata presentada, y a causa

de la indefinición de la documentación aportada,

no se podían establecer los condicionantes

requeridos, solicitando la aportación de otra separata del

parque eólico y de la línea de evacuación más

detallada;

Dado que todos los informes emitidos por los

organismos afectados, así cómo las alegaciones

presentadas como consecuencia del periodo de

información pública han sido enviados a Gerr Grupo

Energético XXI, S.A., para su aceptación o

manifestación de lo que estimara pertinente, de acuerdo

con lo que determinan los artículos 125 y

concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Dado que Gerr Grupo Energético XXI, S.A., ha

alegado lo que ha estimado conveniente en relación

a los informes emitidos por el Ayuntamiento de

Pujalt y el Ayuntamiento de Veciana;

Dado que en relación con el informe de Red

Eléctrica de España, S.A., el peticionario ha

manifestado que la separata que envío era meramente

informativa sobre la existencia del parque eólico

y de la potencia de 21 MW, dado que no ha

manifestado la aceptación, ni ninguna oposición, al resto

de informes emitidos por los organismos

consultados;

Considerando que, en relación a las alegaciones

presentadas por Neg Micon, SAU, el peticionario

ha alegado que en el momento de la presentación

del proyecto del parque eólico Pujalt no se había

producido ninguna información pública de un

parque eólico en la misma área geográfica.

Dado que el Decreto 174/2002, regulador de la

implantación de la energía eólica, determina en el

artículo 15 que el titular deberá justificar la

idoneidad de la conexión eléctrica de evacuación de

energía propuesta;

Dado que el informe emitido por Endesa

Distribución Eléctrica, S.L.U., indica una potencia

disponible en la subestación de Cervera de 30 MW,

si bien esta potencia está condicionada a la

no-consideración de plantas de tratamiento y reducción

de residuos, tal como manifiesta el propio informe;

Dado que según los antecedentes expuestos no

ha quedado acreditada la viabilidad del proyecto

del parque eólico de Pujalt, solicitado por Gerr

Grupo Energético XXI, S.A.;

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la Ley

13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la Administración

de la Generalidad de Cataluña;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,

la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a 5.000

kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección

General de Energía y Minas,

Resuelvo:

Denegar a la empresa Gerr Grupo Energético

XXI, S.A., la autorización administrativa del parque

eólico Pujalt, de 21 MW, en los términos

municipales de Pujalt, Els prats de Rei, Veciana y Calonge

de Segarra por los motivos anteriormente expuestos.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el consejero de Trabajo, Industria, Comercio

y Turismo, ps. De Gràcia, 105, 08008 Barcelona,

en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Albert Mitjà i Sarvisé, 27 de mayo de 2003.

-Director General d'Energia i Mines.-33.305.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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