La sentencia de referencia establece en su fallo
la obligación de proceder a la clausura del pozo
denunciado en el expediente sancionador antes
mencionado.
En consecuencia, esta Confederación
Hidrográfica ha resuelto concederle a D. Pedro
Fernández-Arroyo Fuentes un plazo máximo de quince
días para que proceda a la clausura de dicho pozo,
de modo que impida cualquier detracción de aguas
del mismo, desmantelando el sistema de extracción
y rellenando la columna del sondeo con grava inerte.
Se le advierte que el incumplimiento de la citada
orden implicará la ejecución subsidiaria por este
Organismo siendo de su cuenta todos los gastos
que de tal actuación puedan derivarse. Asimismo,
se le impondrán las sanciones e indemnizaciones
que legalmente procedan en caso de detracción de
aguas de dicho pozo.
Ciudad Real, 20 de junio de 2003.-El Comisario
de Aguas, José Martínez Jiménez.-33.367.
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