Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para
unificación de criterio interpuesto por el Director
del Departamento de Recaudación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, contra el
acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Cataluña de 22 de marzo de 2001
(reclamación 8/3883/00), acuerda: 1.o) Respetar la
situación jurídica particular derivada de la resolución
recurrida, y 2.o) Sentar como criterio, estimando
el recurso, que en los acuerdos de concesión de
aplazamientos se puede incluir como condición, a
los efectos del artículo 55.2 del Reglamento General
de Recaudación, la aceptación por parte del
interesado de la compensación de los créditos que
durante dicho aplazamiento pudiera tener con la
Hacienda Pública.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 19 de junio de 2003.-El Vocal Jefe de
la Sección 11.a, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-33.158.
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