Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
el Director del Departamento de Recaudación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
contra el acuerdo del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Andalucía Sala de Granada,
de 21 de diciembre de 2001, reclamación 18/1950/00,
en asunto relativo a subasta de bienes inmuebles,
acuerda: 1.o) Estimarlo en parte; 2.o) Declarar no
prescrito el derecho al cobro de la deuda en los
términos referidos en el Fundamento de Derecho
segundo del presente acuerdo, y 3.o) Confirmar el
acuerdo del Tribunal Regional impugnado por lo
que se refiere a la anulación de la notificación de
la providencia de subasta de bienes inmuebles.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 19 de junio de 2003.-El Vocal Jefe de
la Sección 11.a, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-33.143.
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