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Documento BOE-B-2003-162089

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Villafranca de Córdoba-Porcuna".

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2003, páginas 5576 a 5577 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-162089

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

solicitado autorización administrativa para la

construcción de las instalaciones del gasoducto denominado

"Villafranca de Córdoba-Porcuna", así como para

el reconocimiento en concreto de su utilidad pública,

al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto "Villafranca de Córdoba-Porcuna"

ha sido diseñado para el transporte de gas natural

a una presión máxima de servicio de 80 bares, por

lo que deberá formar parte de la red básica de

gasoductos de transporte primario, definida en el artículo

59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; su construcción ampliará la

infraestructura de transporte de gas natural y

permitirá la gasificación e iniciación de los suministros

de gas natural por canalización en las áreas y

mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia.

El trazado del citado gasoducto discurre por la

Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de

las provincias de Córdoba y Jaén.

La referida solicitud de la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto

técnico de las instalaciones, en el que se incluye

la relación concreta e individualizada de los bienes

y derechos afectados por la mencionada conducción

de gas natural y los planos parcelarios, han sido

sometidos a información pública, en las provincias

de Córdoba y Jaén, habiendo concluido el plazo

establecido sin que se haya recibido ninguna

alegación.

Asimismo se ha solicitado informe de los

Organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la construcción de la mencionada conducción

de gas natural, habiéndose recibido algunas

contestaciones de los mismos indicando las condiciones

en que deben verificarse las afecciones

correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área Funcional

de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del

Gobierno en Córdoba y en Jaén, han emitido

informe conjunto, con carácter favorable, sobre el

expediente relativo a la solicitud de la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" de autorización de construcción

de las instalaciones del gasoducto "Villafranca de

Córdoba Porcuna" y al reconocimiento de su

utilidad pública.

La Secretaría General de Medio Ambiente, del

Misterio de Medio Ambiente, ha emitido

Resolución, con fecha 17 de marzo de 2003 (Boletín Oficial

del Estado de 15 de abril de 2003), por la que

se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre

el proyecto de construcción del gasoducto

"Villafranca de Córdoba-Porcuna", en las provincias de

Córdoba y Jaén, promovido por "Enagás, Sociedad

Anónima", en la que se considera que el proyecto

es ambientalmente viable, quedando sujeto al

cumplimiento de determinadas condiciones que se

recogen en dicha Resolución de Declaración de Impacto

Ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición

adicional undécima, apartado tercero, punto 1,

función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a los

expedientes de autorización de nuevas instalaciones

energéticas, se solicitó a la Comisión Nacional de

Energía informe en relación con la referida solicitud

de construcción del gasoducto "Villafranca de

Córdoba-Porcuna" formulada por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", remitiéndose copia del

correspondiente expediente administrativo.

Con fecha 27 de mayo de 2003, se ha recibido

en esta Dirección General el informe emitido por

la Comisión Nacional de Energía mediante el que

se informa favorablemente el otorgamiento a la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima" de la

autorización para la construcción del gasoducto

"Villafranca de Córdoba-Porcuna" y el reconocimiento

en concreto de su utilidad pública solicitados,

considerándolo de urgencia, puesto que entiende que

se cumplen las condiciones necesarias que se

establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998 y se

encuentra incluido en la "Planificación de los

sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las Redes

de Transporte 2002-2011" entre los proyectos

clasificados con categoría A relativos a infraestructuras

de urgente realización, resultando necesario para

aumentar la capacidad de las infraestructuras de

transporte de gas en España.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3

de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector del gas natural

(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de

2001) y la Orden del Ministerio de Industria de

18 de noviembre de 1974, por la que se aprueban

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones técnicas

complementarias, modificado por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de

1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994

y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del

Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo

de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto técnico para la construcción

de las instalaciones correspondientes al gasoducto

denominado "Villafranca de Córdoba-Porcuna",

cuyo trazado discurrirá por las provincias de

Córdoba y Jaén.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las

instalaciones del gasoducto "Villafranca de

Córdoba-Porcuna", autorizadas según el anterior

dispositivo Primero, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los

efectos previstos en el Título II de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre

expropiación, imposición de servidumbre de paso

y limitaciones de dominio necesarias para el

establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización de construcción de instalaciones y

reconocimiento de utilidad pública son los que figuran

en los anuncios publicados en el Boletín Oficial

del Estado número 109, de 7 de mayo de 2002,

en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén número

112, de 17 de mayo de 2002, y en el Diario de

Jaén de 20 de abril de 2002, en relación con la

provincia de Jaén, y en el Boletín Oficial del Estado

número 109, de 7 de mayo de 2002, en el Boletín

Oficial de la provincia de Córdoba número 77, de

24 de abril de 2002, y en el Diario de Córdoba

de 20 de abril de 2002, en relación con la provincia

de Córdoba.

De conformidad con lo prevenido en el

artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, la presente autorización

llevará implícita la necesidad de ocupación y el

ejercicio de la servidumbre de paso de los bienes y

derechos afectados, con las condiciones reflejadas

en el citado trámite de información pública del

expediente, necesarios para el establecimiento y

mantenimiento de las instalaciones, e implicará la

urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre

de 1954.

La presente resolución sobre construcción de las

instalaciones del gasoducto denominado

"Villafranca de Córdoba-Porcuna" y reconocimiento de su

utilidad pública, se otorga al amparo de lo dispuesto

en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural; y con sujeción a las

condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto "Villafranca de Córdoba-Porcuna",

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico integrado

en el sector de gas natural, y en las disposiciones

de aplicación y desarrollo del mismo; y en la

legislación sobre evaluación de impacto ambiental así

como en las disposiciones legislativas relativas al

régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado

"Gasoducto Villafranca de Córdoba-Porcuna. Proyecto de

Autorización de Instalaciones" y demás

documentación técnica complementaria, presentados por la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima" en esta

Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el referido

documento técnico, son las que se indican a

continuación.

El gasoducto de transporte primario de gas natural

"Villafranca de Córdoba-Porcuna" tendrá su origen

en la posición F-14 del gasoducto entre Córdoba

y Sevilla, en el término municipal de Villafranca

de Córdoba, en la provincia de Córdoba, y su final

en la posición K-38 del gasoducto entre Jaén y Santa

Cruz de Mudela, en el término municipal de

Porcuna, en la provincia de Jaén. Su construcción

ampliará la infraestructura de conducción y

transporte de gas natural en la provincias de Córdoba

y Jaén, y permitirá reforzar la infraestructura básica

del sistema de transporte primario de gas natural

en la Comunidad Autónoma de Andalucía y con

el centro de la península, permitiendo atender el

incremento previsible de la demanda de gas natural

y coadyuvando a la mejora de la regularidad y

eficiencia del sistema gasista.

El trazado del gasoducto discurrirá por la

provincia de Córdoba, a través de los términos

municipales de Villafranca de Córdoba, El Carpio,

Bujalance y Cañete de Torres, y por los términos

municipales de: Lopera y Porcuna, en la provincia de

Jaén.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 80 bares y para la conducción

de un caudal de gas natural de 800.000 m3 (n)/h.

La tubería de la línea principal será de acero al

carbono fabricada según especificación API 5L, con

calidad de acero X-70, con un diámetro nominal

de 32 pulgadas.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

primario de gas natural "Villafranca de

Córdoba-Porcuna" asciende a 36,38 kilómetros, de los

que 29,72 se encuentran comprendidos en la

provincia de Córdoba y los 6,66 restantes en la

provincia de Jaén.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma, habiéndose previsto

disponer, en el gasoducto "Villafranca de

Córdoba-Porcuna", la siguiente posición intermedia

equipada con válvulas de interceptación de línea:

posi

ción K-38 A, ubicada en su punto kilométrico

(p. k. 15,10), en el término municipal de Bujalance

(Córdoba).

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones previsto en

el proyecto del gasoducto "Villafranca de

Córdoba-Porcuna", presentado por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", asciende a 14.197.982,37

euros.

Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza

por valor de 283.959,65 euros, importe del dos por

ciento del presupuesto de las instalaciones que figura

en el citado proyecto técnico del gasoducto, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director General

de Política Energética y Minas, en metálico o en

valores del Estado o mediante aval bancario o

contrato de seguro de caución con entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo de caución. La

empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas, del Ministerio de Economía, la

documentación acreditativa del depósito de dicha fianza

dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones del gasoducto "Villafranca de

Córdoba-Porcuna" se deberán observar los

preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas

Complementarías, aprobados por Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias deberán ajustarse a las

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismos competentes afectados.

Sexta.-El plazo máximo para la construcción y

puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veinte meses, a partir de la fecha de

la presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con pérdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de

esta Resolución.

Séptima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá adoptar en relación con la ejecución

del proyecto del gasoducto "Villafranca de

Córdoba-Porcuna", las medidas y actuaciones precisas para

dar cumplimiento a cuanto se indica en la

Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Secretaria

General de Medio Ambiente, por la que se formula

Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto

de construcción del gasoducto "Villafranca de

Córdoba-Porcuna", en las provincias de Córdoba y Jaén.

A tales efectos, la citada Resolución de 17 de

marzo de 2003 considera que en la ejecución del

proyecto se deberán cumplir determinadas

condiciones recogidas en la misma, en los epígrafes

denominados:

1. Selección del trazado de menor impacto

ambiental.

2. Medidas preventivas, minimizadoras y

correctoras.

3. Programa de vigilancia ambiental.

4. Documentación adicional.

5. Financiación de las medidas correctoras y del

plan de vigilancia ambiental.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

remitir a esta Dirección General de Política

Energética y Minas la documentación a que se hace

referencia en los mencionados epígrafes de la citada

Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Secretaría

General de Medio Ambiente.

Octava.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos fundamentales o

a las características técnicas básicas de las

instalaciones previstos en el proyecto técnico

anteriormente citado, será necesario obtener autorización

de esta Dirección General de Política Energética

y Minas, de conformidad con lo previsto en el

artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos.

Novena.-La ejecución de las obras

correspondientes a la construcción del gasoducto "Villafranca

de Córdoba-Porcuna", objeto de la presente

Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo

y responsabilidad de la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", quien deberá designar antes del inicio

de las obras, como Director de las mismas, a un

técnico competente que se acreditará antes las

correspondientes Dependencias del Área Funcional

de Industria y Energía de las Subdelegaciones del

Gobierno en las provincias respectivas.

Décima.-Las Dependencias del Área Funcional

de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del

Gobierno en Córdoba y Jaén, podrán efectuar

durante la ejecución de las obras las inspecciones y

comprobaciones que estimen oportunas en relación con

el cumplimiento de las condiciones establecidas en

la presente Resolución y en las disposiciones y

normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar con la debida antelación a las citadas

Dependencias del Área de Industria y Energía las

fechas de iniciación de las obras, así como las fechas

de realización de los ensayos y pruebas a efectuar

de conformidad con las especificaciones, normas

y reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Undécima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" dará cuenta de la terminación de las

instalaciones a las Dependencias del Área Funcional

de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del

Gobierno en Córdoba y Jaén, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta

en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito

no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o

Empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada, en su caso, sobre el estado final de las

instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.-Las Dependencias del Área

Funcional de Industria y Energía, de las Subdelegaciones

del Gobierno en Córdoba y Jaén, deberán poner

en conocimiento de la Dirección General de Política

Energética y Minas, del Ministerio de Economía,

la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,

remitiendo copia de la correspondiente acta de

puesta en servicio, así como de los documentos indicados

en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá mantener una correcta

conducción del gas en las instalaciones comprendidas en

el ámbito de la presente Autorización, así como

una adecuada conservación de las mismas y un

eficiente servicio de mantenimiento de las

instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá

adoptar las medidas oportunas para garantizar la

protección y seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento

y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimocuarta.-La actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto "Villafranca de

Córdoba-Porcuna" estarán sujetas al régimen general de acceso

de terceros, conforme a lo establecido en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de

agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural,

y demás normativa de aplicación y desarrollo de

las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

"Villafranca de Córdoba-Porcuna" serán las

generales que se establezcan en la legislación en vigor

en cada momento sobre la materia. Asimismo, la

gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en

cuanto al régimen económico de la actividad

regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que

establezca en cada momento la normativa que le

sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimoquinta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de junio de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas. Fdo. Carmen

Becerril Martínez.-&34.241.

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