Por Resolución de la Secretaria de Estado de
Infraestructuras de fecha 14 de mayo de 2003, se
aprueba el Expediente de Información Pública y
el Estudio Informativo del Proyecto de Construcción
arriba indicado.
En dicha Resolución se establece lo siguiente:
Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras sobre estudio informativo de referencia y en
uso de la competencia establecida en la Resolución
de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo de
1996, resuelvo:
1. Declarar que el expediente de información
pública reseñado en el asunto cumple con lo
preceptuado en los artículos 32,33,34 y 35 del vigente
Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de
septiembre).
2. Aprobar el expediente de Información
Pública del Estudio Informativo: "SE-40. Autovía de
Circunvalación de Sevilla. Cuarto Cinturón. Sector
Este.
De la N-IV (Cádiz) a la N-IV (Madrid)", de
la clave EI-SE-16 y definitivamente el mismo,
seleccionando como alternativa a desarrollar la
alternativa 2 del estudio informativo, de 22,04 km de
longitud, con presupuesto de ejecución por contrata
estimado de 77,37 M euros. La alternativa aprobada lo
es según queda definida en la fase C del Estudio
Informativo.
3. En las fases posteriores, de proyecto y
ejecución de la obra, se tendrá en cuenta el documento
de fase C del Estudio, se dará cumplimiento a las
prescripciones de la Declaración de Impacto
Ambiental y se cumplirán las siguientes
prescripciones:
3.1 Se estudiará con todo detalle el
emplazamiento y la tipología de los enlaces a partir de los
presupuestos en la fase C del Estudio teniendo en
cuenta todos los condicionantes que puedan haber
surgido después de la redacción del Estudio
Informativo.
3.2 Deberá estudiarse la correcta implantación
del viaducto sobre el rÍo Guadaira para que permita
el paso de la vía de conexión entre Sevilla y Alcalá
de Guadaira y la posibilidad de utilización de la
plataforma del antiguo ferrocarril.
La presente Resolución pone fina a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109 c) de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y, contra la misma se
puede interponer recurso potestativo de reposición,
ante el Ministro del Departamento, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos
recursos es, respectivamente de uno (1) o dos
(2) meses a partir del día siguiente al de la
publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado",
sin que quepa formular el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
Sevilla, 12 de junio de 2003.-Pedro C. Rodríguez
Armenteros.-&33.004.
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