Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, la
resolución del recurso de fecha 2 de abril de 2003,
adoptada por la Subsecretaría del Departamento,
en el expediente número 3511/01.
"Examinado el recurso de alzada interpuesto por
D. Ireneo Castelló Sanz en representación de
Transportes Ireneo, S. A., para impugnar la resolución
del Director General de Transportes por Carretera,
de fecha 27 de junio de 2001, que le sancionaba
con multa de 50.000 ptas. (300,51 euros) por falta
de envío a la Inspección de los discos-diagrama
que le fueron requeridos, lo que se constata al no
haber concordancia entre los kilómetros iniciales
y finales de los remitidos, incurriendo en la
infracción tipificada en el artículo 141.q.) de la Ley
16/1987, de 30 de julio (Expte. IC-01218/2001).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por la Inspección del Transporte
Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó Acta
de infracción al ahora recurrente, en la que se hizo
constar la falta de envío de los discos
correspondientes al vehículo matrícula V-7247-GN y a las
fechas que en las actas se consignaban al no haber
concordancia entre los kilómetros iniciales y finales
de los discos-diagrama aportados referentes a dichas
fechas.
Segundo.-Dicha Acta dió lugar a la tramitación
del preceptivo expediente y, como consecuencia del
mismo, se dictó la resolución ahora recurrida, que
se notifico con los apercibimientos
correspondientes.
Tercero.-Contra la expresada resolución D.
Ireneo Castelló Sanz en representación de Transportes
Ireneo, S. A. interpone recurso de alzada en el que
alega lo que estima por conveniente y solicita la
revocación del acto impugnado. Recurso que el
órgano sancionador informa desfavorablemente.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Los hechos sancionados se encuentran
acreditados a través de los documentos aportados
por el propio interesado, los discos-diagrama, cuya
correcta interpretación se encuentra bajo la garantía
de los servicios técnicos de este Departamento, a
los cuales de presta conformidad.
Así pues, carecen de alcance exculpatorio los
argumentos del recurrente ya que, los citados hechos,
se encuentran tipificados como infracción grave en
el artículo 141.q.) de la Ley 16/1987 de 30 de
julio de Ordenación de los Transportes Terrestres
no pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre
la norma jurídica; por tanto, ha de declararse que
el acto administrativo impugnado está ajustado a
Derecho, al haberse aplicado correctamente la
citada Ley y su Reglamento, aprobado por Real Decreto
1.211/1.990 de 28 de septiembre, en relación con
el art.o 14.2 del Reglamento 3.821/1.985, de 20
de diciembre, de la Comunidad Económica
Europea; precepto éste según el cual, las empresas
conservarán debidamente las hojas de registro
(discos-diagrama) durante un año por lo menos después
de su utilización, debiendo entregarse cuando los
agentes encargados del control lo soliciten.
En el caso planteado, no existe concordancia entre
los kilómetros finales y los iniciales de los
discos-diagrama del vehículo V-7247-GN correspondientes a
las fechas 4/5 y 7/10 de diciembre de 2000, faltando
609 kilómetros.
Segundo.-Por lo que respecta a los defectos
procedimentales alegados por el ahora recurrente,
cumple manifestar que la tramitación del expediente
sancionador se ha ajustado en todo momento a
lo establecido en el Real Decreto 1.398/1.993 de
4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora y en el Real Decreto 1.772/1.994 de
5 de agosto, por el que se adecuan determinados
procedimientos en materia de transportes terrestres,
carreteras y marina mercante a la Ley 30/1.992
de 26 de noviembre; de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En su virtud, esta Subsecretaria, de conformidad
con la propuesta formulada por la Subdirección
General de Recursos, ha resuelto:
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por
D. Ireneo Castello Sanz en representación de
Transportes Ireneo, S. A., contra la resolución del
Director General de Transportes por Carretera, de fecha
27 de junio de 2001 (Expte. IC 01218/2001), la
cual se declara subsistente y definitiva en vía
administrativa.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el
Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su
domicilio o ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su notificación.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la notificación de la presente resolución,
transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción
impuesta en período voluntario, se exigirá en vía
ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4
de la Ley 16/1987 de 30 de julio y en el artículo
215 de su Reglamento, incrementada con el recargo
de apremio y, en su caso, con los correspondientes
intereses de demora.
El pago de la multa impuesta se realizará mediante
ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de
BBVA 0182-9002-42, N.o 0200000470, P.o de la
Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar
expresamente el número de expediente sancionador."
Madrid, 18 de junio de 2003.-Isidoro Ruiz
Girón.-&32.591.
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