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Documento BOE-B-2003-159066

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en el recurso administrativo n.o 3511/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2003, páginas 5499 a 5499 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-159066

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución del recurso de fecha 2 de abril de 2003,

adoptada por la Subsecretaría del Departamento,

en el expediente número 3511/01.

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

D. Ireneo Castelló Sanz en representación de

Transportes Ireneo, S. A., para impugnar la resolución

del Director General de Transportes por Carretera,

de fecha 27 de junio de 2001, que le sancionaba

con multa de 50.000 ptas. (300,51 euros) por falta

de envío a la Inspección de los discos-diagrama

que le fueron requeridos, lo que se constata al no

haber concordancia entre los kilómetros iniciales

y finales de los remitidos, incurriendo en la

infracción tipificada en el artículo 141.q.) de la Ley

16/1987, de 30 de julio (Expte. IC-01218/2001).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección del Transporte

Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó Acta

de infracción al ahora recurrente, en la que se hizo

constar la falta de envío de los discos

correspondientes al vehículo matrícula V-7247-GN y a las

fechas que en las actas se consignaban al no haber

concordancia entre los kilómetros iniciales y finales

de los discos-diagrama aportados referentes a dichas

fechas.

Segundo.-Dicha Acta dió lugar a la tramitación

del preceptivo expediente y, como consecuencia del

mismo, se dictó la resolución ahora recurrida, que

se notifico con los apercibimientos

correspondientes.

Tercero.-Contra la expresada resolución D.

Ireneo Castelló Sanz en representación de Transportes

Ireneo, S. A. interpone recurso de alzada en el que

alega lo que estima por conveniente y solicita la

revocación del acto impugnado. Recurso que el

órgano sancionador informa desfavorablemente.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados

por el propio interesado, los discos-diagrama, cuya

correcta interpretación se encuentra bajo la garantía

de los servicios técnicos de este Departamento, a

los cuales de presta conformidad.

Así pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos del recurrente ya que, los citados hechos,

se encuentran tipificados como infracción grave en

el artículo 141.q.) de la Ley 16/1987 de 30 de

julio de Ordenación de los Transportes Terrestres

no pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre

la norma jurídica; por tanto, ha de declararse que

el acto administrativo impugnado está ajustado a

Derecho, al haberse aplicado correctamente la

citada Ley y su Reglamento, aprobado por Real Decreto

1.211/1.990 de 28 de septiembre, en relación con

el art.o 14.2 del Reglamento 3.821/1.985, de 20

de diciembre, de la Comunidad Económica

Europea; precepto éste según el cual, las empresas

conservarán debidamente las hojas de registro

(discos-diagrama) durante un año por lo menos después

de su utilización, debiendo entregarse cuando los

agentes encargados del control lo soliciten.

En el caso planteado, no existe concordancia entre

los kilómetros finales y los iniciales de los

discos-diagrama del vehículo V-7247-GN correspondientes a

las fechas 4/5 y 7/10 de diciembre de 2000, faltando

609 kilómetros.

Segundo.-Por lo que respecta a los defectos

procedimentales alegados por el ahora recurrente,

cumple manifestar que la tramitación del expediente

sancionador se ha ajustado en todo momento a

lo establecido en el Real Decreto 1.398/1.993 de

4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora y en el Real Decreto 1.772/1.994 de

5 de agosto, por el que se adecuan determinados

procedimientos en materia de transportes terrestres,

carreteras y marina mercante a la Ley 30/1.992

de 26 de noviembre; de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En su virtud, esta Subsecretaria, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos, ha resuelto:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por

D. Ireneo Castello Sanz en representación de

Transportes Ireneo, S. A., contra la resolución del

Director General de Transportes por Carretera, de fecha

27 de junio de 2001 (Expte. IC 01218/2001), la

cual se declara subsistente y definitiva en vía

administrativa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el

Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su

domicilio o ante el Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente al de su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la Ley 16/1987 de 30 de julio y en el artículo

215 de su Reglamento, incrementada con el recargo

de apremio y, en su caso, con los correspondientes

intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de

BBVA 0182-9002-42, N.o 0200000470, P.o de la

Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar

expresamente el número de expediente sancionador."

Madrid, 18 de junio de 2003.-Isidoro Ruiz

Girón.-&32.591.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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