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La empresa Sociedad de Gas de Euskadi,
Sociedad Anónima ha solicitado autorización
administrativa para la construcción de las instalaciones del
gasoducto denominado "Conexión Transfronteriza,
Tramo Irún-Frontera", así como el reconocimiento
en concreto de su utilidad pública, al amparo de
lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
El gasoducto "Conexión Transfronteriza, Tramo
Irún-Frontera", cuyo trazado discurre por la
Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del término
municipal de Irún, en la provincia de Guipúzcoa,
ha sido diseñado para el transporte de gas natural
a una presión máxima de 80 bares, por lo que deberá
formar parte de la red básica de gasoductos de
transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos. Dicha conducción de gas natural permitirá
la unión de los gasoductos situados al sur de Francia
con los gasoductos del norte del País Vasco.
La Dependencia del Área de Industria y Energía,
de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa,
ha sometido a información pública la citada solicitud
y el correspondiente proyecto técnico de las
instalaciones, en el que se incluye la relación concreta
e individualizada de los bienes y derechos afectados
por la mencionada conducción de gas natural.
Como consecuencia de dicho trámite de
información pública se han recibido algunas alegaciones,
las cuales han sido trasladadas a la empresa sociedad
peticionaria, que ha emitido los correspondientes
escritos de contestación con respecto a las
cuestiones suscitadas.
En consecuencia, se considera que se han
respetado en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos
y económicos respecto a un trazado idóneo de la
nueva canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido algunas contestaciones de los
mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes.
Con respecto a los aspectos ambientales, de
acuerdo con la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación
del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de
junio, de evaluación de impacto ambiental, deberán
someterse a tal evaluación los proyectos
comprendidos en su anexo I, que en cuanto a gasoductos
incluye los que tengan un diámetro de más de 800
milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros;
así como los proyectos comprendidos en su
anexo II, en determinados supuestos, que en cuanto
a gasoductos se refiere a aquellos que presenten
una longitud superior a 10 kilómetros. En
consecuencia, dada la longitud del gasoducto proyectado,
no se encuentra sometido a necesidad de evaluación
de impacto ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía,
de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa,
ha emitido informe sobre el expediente relativo a
la solicitud de construcción del gasoducto
"Conexión Transfronteriza, Tramo Irún-Frontera" así
como a su reconocimiento en concreto de utilidad
pública, habiendo informado favorablemente el
otorgamiento de la autorización solicitada.
Por otra parte, la empresa peticionaria, en escrito
de fecha 15 de enero de 2003, expone que habiendo
tenido lugar la constitución de la sociedad "Gas
de Euskadi Transporte, Sociedad Anónima,
Sociedad Unipersonal", con fecha 28 de noviembre
de 2002, se va a proceder a dotar a esta sociedad
de la rama de actividad de transporte de gas natural
hasta ahora desarrollada por Sociedad de Gas de
Euskadi, Sociedad Anónima, que por imperativo
legal no puede continuar ejercitando. Que, por tanto,
existiendo acuerdo entre ambas sociedades, se
solicita tener por subrogada a "Gas de Euskadi
Transporte, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal"
en la solicitud efectuada por Sociedad de Gas de
Euskadi, Sociedad Anónima, procediéndose al
otorgamiento, en favor de "Gas de Euskadi Transporte,
Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal", de la
autorización de instalaciones y reconocimiento de
utilidad pública del gasoducto denominado
"Conexión Transfronteriza, Tramo Irún -Frontera".
De acuerdo con lo previsto en la Disposición
adicional undécima, apartado tercero, función
quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, se solicitó a la Comisión Nacional
de Energía el correspondiente informe en relación
con la referida solicitud de construcción del
gasoducto denominado "Conexión Transfronteriza,
Tramo Irún-Frontera", remitiéndose copia del
expediente administrativo. De conformidad con el acuerdo
adoptado por su Consejo de Administración, en
sesión celebrada el día 13 de febrero de 2003, la
Comisión Nacional de Energía emitió el informe
correspondiente en cuanto a la citada solicitud de
construcción del gasoducto denominado "Conexión
Transfronteriza, Tramo Irún-Frontera", poniendo de
manifiesto que la autorización de instalaciones
deberá ser otorgada a favor de la nueva sociedad ya
constituida "Gas de Euskadi Transporte, Sociedad
Anónima, Sociedad Unipersonal".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002), el Real Decreto 949/2001,
de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y se establece
un sistema económico integrado del sector de gas
natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de
septiembre de 2001), y la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueban el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones
técnicas complementarias, modificada por las Ordenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994, y de 29 de mayo de 1998 (Boletines
Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de
8 de noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984,
de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de
1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se otorga a la empresa Gas de Euskadi
Transporte, Sociedad Anónima, Sociedad
Unipersonal, autorización administrativa y aprobación del
proyecto de instalaciones para la construcción de
las instalaciones correspondientes al gasoducto
denominado "Conexión Transfronteriza, Tramo
Irún-Frontera", cuyo trazado discurrirá por la
provincia de Guipúzcoa.
Segundo.-Se reconoce la utilidad pública en
concreto de las instalaciones de dicho gasoducto,
autorizadas según en el anterior epígrafe Primero, a los
efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización de instalaciones y reconocimiento de
utilidad pública son los que figuran en el anuncio
publicado en Boletín Oficial del Estado número 136,
de 7 de junio de 2002, en el Boletín Oficial de
la provincia de Guipúzcoa número 118, de 25 de
junio de 2002, y en el Diario Vasco de 7 de junio
de 2002.
De conformidad con lo prevenido en el
artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, la presente autorización
llevará implícita la necesidad de ocupación durante
la ejecución de las obras de construcción de las
instalaciones y el ejercicio de la servidumbre
permanente de paso de los bienes y derechos afectados,
necesarios para el establecimiento y mantenimiento
de las instalaciones, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Esta Resolución de construcción de las
instalaciones del gasoducto denominado "Conexión
Transfronteriza, Tramo Irún -Frontera" y reconocimiento
de su utilidad pública, se otorga al amparo de lo
dispuesto en el Título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; y con
sujeción a las condiciones que figuran a
continuación.
Primera.-La empresa "Gas de Euskadi
Transporte, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal"
deberá cumplir, en todo momento, en relación con el
gasoducto denominado "Conexión Transfronteriza,
Tramo Irún -Frontera" cuanto se establece en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, así como en las disposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural, y en
las disposiciones de aplicación y desarrollo del
mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto
ambiental así como en las disposiciones legislativas
relativas al régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con los documentos técnicos denominados
"Proyecto Conexión Transfronteriza. Tramo
Irún-Frontera en el T. M. de Irún (Guipúzcoa). Proyecto
Administrativo" y "Addenda al Proyecto Conexión
Transfronteriza. Tramon Irun-Frontera en el
T. M. de Irún (Guipúzcoa). Proyecto
Administrativo", presentados por la sociedad peticionaria en
esta Dirección General de Política Energética y
Minas.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el citado
proyecto son las que se indican a continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
denominado "Conexión Transfronteriza, Tramo
Irún-Frontera", permitirá la unión de los gasoductos
situados al sur de Francia con los gasoductos
comprendidos en el País Vasco.
El trazado del gasoducto "Conexión
Transfronteriza, Tramo Irún-Frontera" discurrirá por el
término municipal de Irún, en la provincia de
Guipúzcoa. El gasoducto tendrá su origen en la posición
del gasoducto Vergara-Irún denominada 41.10 y
finalizará en el límite fronterizo franco español,
donde se efectuará la conexión con el gasoducto francés,
en el cruce con el río Bidasoa, en dicho término
municipal de Irún.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bares, en el tramo
comprendido entre la frontera franco española y la nueva
posición denominada 41.10.1, en la que se ha
previsto la instalación de un sistema de válvulas de
interceptación de línea, provistas de un by-pass y
venteo. La tubería de este tramo del gasoducto será
de acero al carbono fabricada según especificación
API 5L, con calidad de acero X-70, con un diámetro
nominal de 24 pulgadas, permitiendo la conducción
de un caudal de gas natural de 450.000 m3 (n)/h.
La citada posición 41.10.1 estará equipada con
trampa de rascadores y estación de regulación de
la presión a 72 bares, y estará unida mediante una
conexión, de 16 pulgadas de diámetro nominal,
diseñada para una presión máxima de servicio de 72
bares, fabricada de acero al carbono según
especificación API 5L, con calidad de acero X-60, con
la posición denominada 41.10 del gasoducto
Vergara-Irún.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
denominado "Conexión Transfronteriza, Tramo
Irún-Frontera" asciende a 2.035 metros para el
tramo de diámetro 24 pulgadas, y a 75 metros para
la conexión de 16 pulgadas de diámetro.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
ciento por ciento.
El presupuesto de las instalaciones previsto en
el proyecto de instalaciones presentado por la
sociedad peticionaria asciende a 836.203,06 euros.
Tercera.-La empresa "Gas de Euskadi
Transporte, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal"
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor
de 16.724,06 euros, importe del dos por ciento del
presupuesto de las instalaciones que figura en el
citado proyecto técnico del gasoducto, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director General
de Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía, en metálico o en valores del Estado o
mediante aval bancario o contrato de seguro de
caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución. La empresa "Gas
de Euskadi Transporte, Sociedad Anónima,
Sociedad Unipersonal" deberá remitir a la Dirección
General de Política Energética y Minas la
documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de 30 días a partir de su
constitución.
Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos competentes afectados.
Quinta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones del gasoducto "Conexión
Transfronteriza, Tramo Irún-Frontera" deberán
observarse los preceptos técnicos y disposiciones
establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, aprobados por Orden
del Ministerio de Industria de 18 de noviembre
de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio
de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,
de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994
y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias, deberán ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones auxiliares y
complementarias del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Sexta.-El plazo máximo para la construcción y
puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veinte meses, a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con perdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de
esta Resolución.
Séptima.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos o a las características
técnicas básicas de las instalaciones previstos en
el proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Octava.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Guipúzcoa, podrá efectuar durante la ejecución de
las obras las inspecciones y comprobaciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "Gas de Euskadi Transporte,
Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" deberá
comunicar con la debida antelación a la citada Área de
Industria y Energía las fechas de iniciación de las
obras, así como las fechas de realización de los
ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con
las especificaciones, normas y reglamentaciones que
se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
Novena.-La empresa "Gas de Euskadi
Transporte, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Gas de Euskadi Transporte, Sociedad
Anónima, Sociedad Unipersonal" en las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo,
y con la normativa técnica y de seguridad vigente
que sea de aplicación.
b) Certificación final de las Entidades o
Empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada, en su caso, sobre el estado final de las
instalaciones a la terminación de las obras.
Décima.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Guipúzcoa, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en servicio, así como de
los documentos indicados en los puntos a), b) y
c) de la condición anterior.
Undécima.-La Sociedad titular del gasoducto,
una vez finalizada la construcción de las
instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de Política Energética y Minas, las
fechas de iniciación de las actividades de conducción
y de suministro de gas natural. Asimismo deberá
remitir periódicamente a la Dirección General de
Política Energética y Minas, del Ministerio de
Economía, a partir de la fecha de iniciación de sus
actividades, los datos y documentación que se
determinen en las disposiciones que le sean de aplicación,
sobre sus actividades, incidencias y estado de las
instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se
refiere la presente resolución.
Duodécima.-La empresa titular del gasoducto
deberá mantener una correcta conducción del gas
en las instalaciones comprendidas en el ámbito de
la presente Autorización, así como una adecuada
conservación de las mismas y un eficiente servicio
de mantenimiento de las instalaciones, reparación
de averías y, en general, deberá adoptar las medidas
oportunas para garantizar la protección y seguridad
de las personas y bienes, siendo responsable de dicha
conservación, mantenimiento y buen
funcionamiento de las instalaciones.
Decimotercera.-Las actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto "Conexión Transfronteriza,
Tramo Irún -Frontera" estarán sujetas al régimen
general de acceso de terceros, conforme a lo
establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector de gas natural, y en la normativa de
aplicación y desarrolo de las citadas disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
serán las generales que se establezcan en la
legislación en vigor en cada momento sobre la materia.
Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá
adaptarse, en cuanto al régimen económico de la
actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y
cánones que establezca en cada momento la
normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Decimocuarta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimoquinta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia
autonómica, municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 3 de marzo de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&32.395.
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