Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras sobre el Estudio Informativo de referencia y
en uso de la competencia establecida en la
Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo
de 1996, resuelvo:
1) Declarar que el expediente de información
pública del Estudio Informativo reseñado en el
asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 32,
33, 34 y 35 del Reglamento de Carreteras
(1811/1994, de 2 de septiembre). 2)
Aprobar el expediente de información pública del Estudio
Informativo "Autopista de peaje Zurita Parbayón"
de clave EI-1 S 18 y definitivamente el mismo,
seleccionando como alternativa a desarrollar la
alternativa L del Estudio Informativo, consistente en una
autopista de peaje de 15,561 Km con un presupuesto
de ejecución por contrata de 92,833 MEUR. 3) En
la fase de anteproyecto, además de las condiciones
de la Declaración de Impacto Ambiental, se
cumplirán las prescripciones siguientes: 3.1 Se
modificará el trazado según planos que se adjuntan,
sustituyendo el Tramo II B (Alternativa J), por el III
C (Alternativa L), y modificando éste en el sentido
de aproximar el trazado de la N 634, disminuyendo
el radio de la curva del P. K. 3, manteniendo el
trazado por el norte de Carandía. 3.2 Se ajustará
el trazado en la medida de lo posible al sur de
Renedo, entre el P. K., 6+100 y el P. K. 6+600,
a fin de disminuir la afección a las fincas existentes,
proyectando muros si fuera necesario para contener
los terraplenes en el entorno de las viviendas. Se
proyectarán protecciones contra el ruido. 3.3 Se
desplazará la reposición del camino de acceso al
paso superior del P. K. 5+650 de la alternativa J
al punto más conveniente a la vista del perfil
definitivo del anteproyecto, de modo que enlace con
el camino público actualmente en servicio. 3.4 Se
estudiará la posibilidad de modificar el trazado entre
el P. K., 13+900 y el P. K. 14+500, aproximándolo
al límite de los términos municipales de Villaescusa
y Piélagos. 3.5 Se mantendrán los contactos
oportunos con la Dirección General de Infraestructura
Ferroviaria para compatibilizar los trazados de la
autopista y del acceso a Santander. Lo que se publica
para general conocimiento, haciendo constar que
la presente resolución pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y, contra la misma se puede
interponer recurso potestativo de reposición, ante
el Ministro del Departamento, o bien directamente
recurso contencioso administrativo ante la
Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos
recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses
a partir del día siguiente al de la publicación de
aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que
quepa formular el recurso contencioso
administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
Santander, 25 de junio de 2003.-El Jefe de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria,
Vicente Revilla Durá.-33.231.
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