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Documento BOE-B-2003-152089

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 KV, "Soto de Ribera-Lada", entre la subestación de Soto de Ribera y el apoyo número 6, en los términos municipales de Ribera de Arriba y Oviedo, en la provincia de Asturias, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2003, páginas 5248 a 5249 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-152089

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias,

a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los

Gaitanes, 177, solicitando la autorización administrativa

y la declaración, en concreto, de utilidad pública

de la modificación arriba citada.

Resultando que la línea fue autorizada y declarada,

en concreto, de utilidad pública por Resolución de

la Dirección General de la Energía del Ministerio

de Industria y Energía de fecha 29 de diciembre

de 1982, aprobándose el proyecto de ejecución por

Resolución de la misma fecha.

Resultando que con el fin de lograr una mayor

compactación de líneas a la salida de la subestación

de Soto de Ribera, es preciso modificar la línea

"Soto de Ribera-Lada", de forma que la línea

discurra en apoyos compartidos de doble circuito por

el mismo trazado que la futura línea "Soto de

Ribera-Penagos", en el tramo comprendido entre los

apoyos 1 y 5.

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a

información pública, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica,

presentándose alegaciones por parte de Don

Laureano Álvarez Fernández-Cuesta y Doña Carmen

García Santaclara, en las que manifiestan que la

dirección que figura en los anuncios es incorrecta,

solicitando su rectificación.

Resultando que, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 127, 131 y 146 del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha remitido

proyecto de la modificación a las distintas

administraciones, organismos y empresas de servicio

público o de servicios de interés general con bienes

o derechos a su cargo afectados por la modificación,

solicitando informe y el establecimiento de

condicionados técnicos, si procede, y reiterada la petición

en los casos necesarios no se ha presentado

oposición al proyecto durante el plazo reglamentario.

Resultando que por el Servicio de Restauración

y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio

Ambiente del Principado de Asturias se alega que,

de acuerdo con el Decreto 38/94, de 18 de marzo,

por el que se aprueba el Plan de Ordenación de

Recursos Naturales de Asturias, la actuación está

sometida al trámite de Evaluación Preliminar de

Impacto Ambiental, por lo que por parte del órgano

sustantivo deberá tramitarse expediente al efecto.

Resultando que por "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", se contestan estas alegaciones,

manifestando que el órgano administrativo

ambiental competente para realizar, en su caso, la

evaluación de impacto, se encuentra subordinado a la

pertenencia a la misma Administración donde

radique la competencia sustantiva o sectorial para la

autorización y aprobación del proyecto y que la

modificación proyectada no se encuentra incluida

en ninguno de los casos previstos en la legislación

estatal, ya que no supera los 3 kilómetros de

longitud, ni afecta a áreas de especial protección

designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE

y 92/43/CEE o a humedades incluidas en la lista

del convenio Ramsar.

Resultando que por el Área de Industria y Energía

de la Delegación del Gobierno en Asturias se dio

traslado de la contestación de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", a la Dirección de

Recursos Naturales y Protección Ambiental de la

Consejería de Medio Ambiente del Principado de

Asturias, dando cumplimiento a lo previsto en el

artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre, a fin de mostrar su conformidad o

reparos, no habiéndose producido pronunciamiento

alguno por la misma, por lo que ha de entenderse

la conformidad con la contestación efectuada por

el peticionario.

Resultando que por "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", se manifiesta que toma razón

de la dirección correcta de Don Laureano Álvarez

Fernández-Cuesta y de Doña Carmen García

Santaclara.

Visto el informe farorable del Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el Título VII del Real

Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1.o Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", la modificación del trazado de la

línea eléctrica aérea a 400 KV denominada "Soto

de Ribera-Lada", en los términos municipales de

Ribera de Arriba y Oviedo (Asturias), cuyas

características principales son:

Origen: Pórtico de la Subestación de Lada.

Final: Apoyo número 6 de la línea "Soto de

Ribera-Lada".

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Número de circuitos: Dos ("Soto de Ribera-Lada"

y "Soto de Ribera-Penagos").

Número de conductores por fase: 2 en la línea

"Soto de Ribera-Lada" y 3 en la línea "Soto de

Ribera-Penagos".

Tipo de conductor: Cardinal en la línea "Soto

de Ribera-Lada" y RAIL en la línea "Soto de

Ribera-Penagos".

Cables de tierra: 1, tipo 7N7.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio

templado U-160BS.

Cimentaciones: Zapatas individuales para cada

pata de los apoyos.

Puestas a tierra: En todos los apoyos, mediante

anillos cerrados de acero, de forma que la resistencia

de difusión no supere los valores que se establecen

en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de

Alta Tensión.

Longitud: 1.995 metros.

La finalidad de la modificación es la de conseguir

una mayor compactación de líneas a la salida de

la subestación de Lada.

2.o Declarar, en concreto, la Utilidad Pública

de la modificación que se autoriza a los efectos

previstos en el Título IX de la Ley 54/1997,

de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el

Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 6 de junio de 2003.-La Directora

General, Carmen Becerril Martínez.-31.989.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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