Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias,
a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, 177, solicitando la autorización administrativa
y la declaración, en concreto, de utilidad pública
de la modificación arriba citada.
Resultando que la línea fue autorizada y declarada,
en concreto, de utilidad pública por Resolución de
la Dirección General de la Energía del Ministerio
de Industria y Energía de fecha 29 de diciembre
de 1982, aprobándose el proyecto de ejecución por
Resolución de la misma fecha.
Resultando que con el fin de lograr una mayor
compactación de líneas a la salida de la subestación
de Soto de Ribera, es preciso modificar la línea
"Soto de Ribera-Lada", de forma que la línea
discurra en apoyos compartidos de doble circuito por
el mismo trazado que la futura línea "Soto de
Ribera-Penagos", en el tramo comprendido entre los
apoyos 1 y 5.
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a
información pública, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica,
presentándose alegaciones por parte de Don
Laureano Álvarez Fernández-Cuesta y Doña Carmen
García Santaclara, en las que manifiestan que la
dirección que figura en los anuncios es incorrecta,
solicitando su rectificación.
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 127, 131 y 146 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha remitido
proyecto de la modificación a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general con bienes
o derechos a su cargo afectados por la modificación,
solicitando informe y el establecimiento de
condicionados técnicos, si procede, y reiterada la petición
en los casos necesarios no se ha presentado
oposición al proyecto durante el plazo reglamentario.
Resultando que por el Servicio de Restauración
y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio
Ambiente del Principado de Asturias se alega que,
de acuerdo con el Decreto 38/94, de 18 de marzo,
por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
Recursos Naturales de Asturias, la actuación está
sometida al trámite de Evaluación Preliminar de
Impacto Ambiental, por lo que por parte del órgano
sustantivo deberá tramitarse expediente al efecto.
Resultando que por "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", se contestan estas alegaciones,
manifestando que el órgano administrativo
ambiental competente para realizar, en su caso, la
evaluación de impacto, se encuentra subordinado a la
pertenencia a la misma Administración donde
radique la competencia sustantiva o sectorial para la
autorización y aprobación del proyecto y que la
modificación proyectada no se encuentra incluida
en ninguno de los casos previstos en la legislación
estatal, ya que no supera los 3 kilómetros de
longitud, ni afecta a áreas de especial protección
designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE
y 92/43/CEE o a humedades incluidas en la lista
del convenio Ramsar.
Resultando que por el Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Asturias se dio
traslado de la contestación de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", a la Dirección de
Recursos Naturales y Protección Ambiental de la
Consejería de Medio Ambiente del Principado de
Asturias, dando cumplimiento a lo previsto en el
artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, a fin de mostrar su conformidad o
reparos, no habiéndose producido pronunciamiento
alguno por la misma, por lo que ha de entenderse
la conformidad con la contestación efectuada por
el peticionario.
Resultando que por "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", se manifiesta que toma razón
de la dirección correcta de Don Laureano Álvarez
Fernández-Cuesta y de Doña Carmen García
Santaclara.
Visto el informe farorable del Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el Título VII del Real
Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1.o Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", la modificación del trazado de la
línea eléctrica aérea a 400 KV denominada "Soto
de Ribera-Lada", en los términos municipales de
Ribera de Arriba y Oviedo (Asturias), cuyas
características principales son:
Origen: Pórtico de la Subestación de Lada.
Final: Apoyo número 6 de la línea "Soto de
Ribera-Lada".
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Número de circuitos: Dos ("Soto de Ribera-Lada"
y "Soto de Ribera-Penagos").
Número de conductores por fase: 2 en la línea
"Soto de Ribera-Lada" y 3 en la línea "Soto de
Ribera-Penagos".
Tipo de conductor: Cardinal en la línea "Soto
de Ribera-Lada" y RAIL en la línea "Soto de
Ribera-Penagos".
Cables de tierra: 1, tipo 7N7.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio
templado U-160BS.
Cimentaciones: Zapatas individuales para cada
pata de los apoyos.
Puestas a tierra: En todos los apoyos, mediante
anillos cerrados de acero, de forma que la resistencia
de difusión no supere los valores que se establecen
en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de
Alta Tensión.
Longitud: 1.995 metros.
La finalidad de la modificación es la de conseguir
una mayor compactación de líneas a la salida de
la subestación de Lada.
2.o Declarar, en concreto, la Utilidad Pública
de la modificación que se autoriza a los efectos
previstos en el Título IX de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 6 de junio de 2003.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-31.989.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid