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Documento BOE-B-2003-152085

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en los recursos administrativos n353 5822/00 y 25/03.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2003, páginas 5246 a 5247 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-152085

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, las

resoluciones de los recursos de fechas 15 de enero y

2 de abril de 2003, respectivamente, adoptadas por

la Subsecretaría del Departamento, en los

expedientes números 5822/00 y 25/03.

"Examinado el recurso de alzada formulado por

la entidad mercantil Esveno Transportes, S.L.,

contra resolución de la Dirección General de

Transportes por Carretera de fecha 17 de noviembre de

2000, que le sanciona con multa de 460.000

(2.764,66 euros) pesetas y el precintado del vehículo

matrícula B-9749-IS por un período de un año, por

carecer el citado vehículo de la preceptiva

autorización para realizar los servicios de transporte

realizados durante el mes de marzo de 2000 a favor

de las empresas Aldetrans, S.A., Transportes Canals

y Llop, Henkel Ibérica, S.A., Central Bebidas

Montcada y Reixac, S.L., Vandermoortele Ibérica, S.A.,

Tranquela, S.L., Serralta, S.A. (Exp. n

IC-2373/2000).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del

Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se

levantó Acta de infracción al ahora recurrente, en

la que se hicieron constar los citados datos que

figuran en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación

del preceptivo expediente y como consecuencia del

cual se dictó la resolución ahora recurrida.

Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima

más conveniente a la pretensión del interesado y

se solicita la revocación del acto impugnado.

Recurso éste que ha sido informado por el órgano

sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de Derecho

Único.-La entidad recurrente alega que, en fecha

22 de septiembre de 1998, solicitó la renovación

de la correspondiente autorización, la cual no obtuvo

a consecuencia del débito que mantenía con la

Administración por no haber abonado en período

voluntario las multas derivadas de varios

procedimientos sancionadores, manifestando asimismo que,

en la actualidad, se halla en trámites de obtener

una nueva autorización, alegación esta última que,

además de no resultar acreditado que la mercantil

recurrente haya formulado solicitud alguna en tal

sentido, carece de alcance exculpatorio, toda vez

que el hecho, como reconoce la propia recurrente,

es que realizó los servicios de transporte en las fechas

indicadas sin disponer de la preceptiva autorización

para ello, siendo dichos hechos constitutivos de

infracción muy grave según prevén el artículo 140.a)

de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación

de los Transportes Terrestres y el artículo 197.a)

del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,

por el que se aprueba el reglamento de la citada

Ley, reglamento que en su artículo 201.1 establece

como sanción a tales infracciones multa de 230.001

(2.764,66 euros) a 460.000 (2.764,66 euros)

pesetas, estableciendo el apartado 2 del citado precepto

la sanción accesoria de precintado del vehículo

durante el plazo máximo de un año.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos, ha resuelto desestimar el

recurso de alzada formulado por Esveno Transportes,

S.L., contra resolución de la Dirección General de

Transportes por Carretera de fecha 17 de noviembre

de 2000 (Exp. nIC-2373/2000), la cual se declara

subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquel su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde

el día siguiente a su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la L.O.T.T. y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y, en su

caso, los correspondientes intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de

BBVA 0182-9002-42, n0200000470 -Pde la

Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar

expresamente el número del expediente sancionador."

"Examinado el recurso de alzada formulado por

D. Juan Manuel Felices Gómez, contra Resolución

de la Dirección General de Transportes por

Carretera, de fecha 6 de noviembre de 2002, que le

sancionaba con multa de 450 euros, por haber superado

en más de un 20% los tiempos máximos de

conducción autorizados, infringiendo el artículo 141.p.)

de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres, (Expte. IC/ 00708/02).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección del Transporte

Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó Acta

de infracción con fecha 4 de abril de 2002 contra

el ahora recurrente, en la que se hicieron constar

los citados datos que figuran en la indicada

resolución.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la tramitación

del correspondiente expediente en el que se han

cumplido los trámites preceptivos, dictándose la

resolución ahora recurrida.

Tercero.-Contra la expresada Resolución se

interpone recurso de alzada, en el que se alega lo que

considera oportuno en defensa de sus intereses.

Recurso que ha sido informado por el Órgano

sancionador en el sentido de que se declare su

inadmisión por extemporáneo.

Fundamentos de Derecho

I.-En el necesario examen de las cuestiones

adjetivas predeterminantes de la admisibilidad del

recurso, cabe destacar que el escrito mediante el que

se articula la impugnación fue presentado el 27 de

diciembre de 2002, con posterioridad al plazo de

un mes señalado en el art 115.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por

la Ley 4/1999, del cual se advirtió al recurrente

al llevarse a cabo la notificación del acto impugnado

el 14 de noviembre de 2002, plazo que vencía el

día 15 de diciembre de 2002, de acuerdo con lo

previsto en el art 48.2 de la citada Ley.

Siendo, por tanto, evidente la extemporánea

formulación del recurso, debe declararse su inadmisión

a trámite.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos, ha resuelto:

Inadmitir a trámite por extemporáneo el recurso

de alzada interpuesto por D. Juan Manuel Felices

Gómez, contra resolución de la Dirección General

de Transportes por Carretera de fecha 6 de

noviembre de 2002, la que se mantiene en sus propios

términos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente al de su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y, en su

caso, con los correspondientes intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de

BBVA 0182-9002-42, N0200000470 -Pde la

Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar

expresamente el número de expediente sancionador."

Madrid, 10 de junio de 2003.-Isidoro Ruiz

Girón.-31.499.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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