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A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de Hidrocarburos, en el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural, en los artículos 17
de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su
Reglamento y el art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de
Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; y al amparo de lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,
de evaluación de impacto ambiental, y en la Ley
6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior,
se somete a información pública el proyecto de
instalaciones cuyas características se detallan a
continuación:
Peticionario: Enagás, Sociedad Anónima, con
domicilio en Madrid, Paseo de los Olmos, 19
C.P.28005.
Objeto de la petición: Autorización administrativa,
aprobación del proyecto de ejecución y
reconocimiento en concreto de la utilidad pública del
proyecto de instalaciones "Addenda II del gasoducto
Caltelnou-Fraga-Tamarite de Litera" que discurre,
en parte, por la provincia de Huesca por los términos
municipales de Peñalba, Candasnos, Ballobar,
Fraga, Velilla de Cinca y Zaidín.
Descripción de las instalaciones: el trazado de
la presente Addenda II se inicia en el vértice
V-Z-74.1 hasta V-Z-074.2-73 m para continuar
desde el vértice V-HU-074.5-12 m, en el t.m. de
Peñalba, finalizando en el vértice V-HU-247-84 m, en
el t.m. de Zaidín. La conducción de gas se construirá,
con tubería de acero al carbono, tipo API 5L GR.
X-60., con diámetro de 20", presión de diseño: 72
bar; con una longitud total de 51.054 metros, de
los que 46.374 discurren por la provincia de Huesca.
Instalaciones auxiliares: nuevas posiciones de
válvulas, denominadas 20.02, 20.03 y 20.03A;
modificación de la posición 20.04, en el t.m. de Vencillón,
y las acometidas eléctricas y centros de
transformación a dichas posiciones y a la 20.05, en t.m.
de Altorricón, incluida en el proyecto original.
El presupuesto, en la provincia de Huesca
asciende a la cantidad de 854.326,76 euros.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del gasoducto y sus instalaciones
auxiliares:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que han de construirse las
instalaciones fijas en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones y cable de
comunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros,
dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas, así
como para el cable de comunicaciones del
gasoducto. Esta servidumbre estará a las siguientes
limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos, a una distancia inferior a dos (2) metros
a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obra
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a diez (10) metros del eje del
trazado, a uno y otro lados del mismo. Esta distancia
podrá reducirse, siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada
caso fije el Órgano competente de la
Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos y operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más un (1) metro a cada lado.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta (50)
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos
y realizar cualquier tipo de obras, construcción o
edificación a una distancia inferior a un metro y
medio (1,5), contados a partir del eje del cable o
cables o del límite de la instalación enterrada de
los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho
de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera
a una distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras y
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de un (1) metro a cada lado del
eje de la línea y en todo su trazado que implicará
el libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja vertical de quince (15) metros centrada con
el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta
a las siguientes limitaciones.
1. Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5)
del eje de la línea de postes del tendido.
2. Prohibición de plantar árboles con altura
máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia
inferior a tres (3) metros del eje de la línea de
postes del tendido.
C) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que puedan examinar
el proyecto y el estudio de impacto ambiental en
este Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno, sita en la Plaza de Cervantes, n.o 1.
22071-Huesca; y presentar por triplicado ejemplar,
en dicho Centro, las alegaciones que se consideren
oportunas en el plazo de veinte días a partir del
siguiente al de la inserción de este anuncio. Los
planos parcelarios podrán ser, igualmente,
consultados en los Ayuntamientos afectados.
Huesca, 27 de mayo de 2003.-El Director del
Área de Industria y Energía, José Luis Martínez
Laínez.-32.325.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid