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Documento BOE-B-2003-151068

Anuncio de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, Área de Industria y Energía, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Addenda II del gasoducto Caltelnou-Fraga-Tamarite de Litera" y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Huesca, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2003, páginas 5199 a 5206 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2003-151068

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del sector de Hidrocarburos, en el Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización y procedimientos de autorización

de instalaciones de gas natural, en los artículos 17

de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su

Reglamento y el art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de

Noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; y al amparo de lo dispuesto en el

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,

de evaluación de impacto ambiental, y en la Ley

6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior,

se somete a información pública el proyecto de

instalaciones cuyas características se detallan a

continuación:

Peticionario: Enagás, Sociedad Anónima, con

domicilio en Madrid, Paseo de los Olmos, 19

C.P.28005.

Objeto de la petición: Autorización administrativa,

aprobación del proyecto de ejecución y

reconocimiento en concreto de la utilidad pública del

proyecto de instalaciones "Addenda II del gasoducto

Caltelnou-Fraga-Tamarite de Litera" que discurre,

en parte, por la provincia de Huesca por los términos

municipales de Peñalba, Candasnos, Ballobar,

Fraga, Velilla de Cinca y Zaidín.

Descripción de las instalaciones: el trazado de

la presente Addenda II se inicia en el vértice

V-Z-74.1 hasta V-Z-074.2-73 m para continuar

desde el vértice V-HU-074.5-12 m, en el t.m. de

Peñalba, finalizando en el vértice V-HU-247-84 m, en

el t.m. de Zaidín. La conducción de gas se construirá,

con tubería de acero al carbono, tipo API 5L GR.

X-60., con diámetro de 20", presión de diseño: 72

bar; con una longitud total de 51.054 metros, de

los que 46.374 discurren por la provincia de Huesca.

Instalaciones auxiliares: nuevas posiciones de

válvulas, denominadas 20.02, 20.03 y 20.03A;

modificación de la posición 20.04, en el t.m. de Vencillón,

y las acometidas eléctricas y centros de

transformación a dichas posiciones y a la 20.05, en t.m.

de Altorricón, incluida en el proyecto original.

El presupuesto, en la provincia de Huesca

asciende a la cantidad de 854.326,76 euros.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del gasoducto y sus instalaciones

auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que han de construirse las

instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones y cable de

comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros,

dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas, así

como para el cable de comunicaciones del

gasoducto. Esta servidumbre estará a las siguientes

limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos, a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obra

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a diez (10) metros del eje del

trazado, a uno y otro lados del mismo. Esta distancia

podrá reducirse, siempre que se solicite

expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada

caso fije el Órgano competente de la

Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos y operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más un (1) metro a cada lado.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos

y realizar cualquier tipo de obras, construcción o

edificación a una distancia inferior a un metro y

medio (1,5), contados a partir del eje del cable o

cables o del límite de la instalación enterrada de

los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho

de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera

a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras y

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de un (1) metro a cada lado del

eje de la línea y en todo su trazado que implicará

el libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja vertical de quince (15) metros centrada con

el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta

a las siguientes limitaciones.

1. Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5)

del eje de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con altura

máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia

inferior a tres (3) metros del eje de la línea de

postes del tendido.

C) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados, cuya relación se inserta

al final de este anuncio, para que puedan examinar

el proyecto y el estudio de impacto ambiental en

este Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno, sita en la Plaza de Cervantes, n.o 1.

22071-Huesca; y presentar por triplicado ejemplar,

en dicho Centro, las alegaciones que se consideren

oportunas en el plazo de veinte días a partir del

siguiente al de la inserción de este anuncio. Los

planos parcelarios podrán ser, igualmente,

consultados en los Ayuntamientos afectados.

Huesca, 27 de mayo de 2003.-El Director del

Área de Industria y Energía, José Luis Martínez

Laínez.-32.325.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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