A los accionistas expropiados del "Banco Condal,
Sociedad Anónima"
Como continuación a lo acordado por la
Asamblea General de la Comunidad de Accionistas
Expropiados del "Banco Condal, Sociedad
Anónima" en la reunión celebrada el 15 de noviembre
de 1999 se comunica, a los efectos oportunos, que
con el fin de no perjudicar el derecho al cobro
a cuenta de 39,07 euros (6.500 pesetas) por acción
de todos aquellos Accionistas Expropiados que, por
cualquier motivo, no lo hubieran podido cobrar
todavía, frente a aquellos que ya lo percibieron dentro
de los plazos que a tal efecto se concedieron en
su momento mediante comunicación publicada en
el Boletín Oficial del Estado y en un diario de 3
y 5 de octubre de 2001, respectivamente, el Comité
de Representantes de la Comunidad de Accionistas
Expropiados ha acordado abrir un nuevo plazo,
durante los viernes de los meses de junio, julio,
septiembre, octubre y noviembre del presente año
2003, para efectuar el pago a cuenta de 39,07 euros
(6.500 pesetas) por acción a todos aquellos
accionistas expropiados que todavía no lo hubieran
cobrado. Y ello, bajo los siguientes requisitos:
I.-Accionistas expropiados con derecho al cobro:
Tendrán derecho al cobro de los 39,07 euros (6.500
pesetas) por acción antes mencionados, aquellas
personas (físicas y/o jurídicas) que no lo hubieran
cobrado ya, y:
a) Que el 23 de febrero de 1983 eran accionistas
del "Banco Condal, Sociedad Anónima", y figuraban
en la relación nominal de depositantes certificada
por la Administración del Banco y que sirvió de
base para la constitución de la primera Asamblea
General, y que actualmente siguen siéndolo al no
haber transmitido sus derechos.
b) O que con posterioridad al 23 de febrero
de 1983 hubieren adquirido de legítimo propietario
los derechos inherentes a la condición de accionistas
expropiados, por título inter vivos (compraventa,
donación, ...) o por título mortis causa (aceptación
de herencia, ...). Y siempre que acrediten su derecho
al cobro en la forma y plazos que a continuación
se establecen.
II.-Cómo acreditar el derecho al cobro: Todos
aquellos accionistas expropiados mencionados en
el apartado I anterior, deberán llamar por teléfono
al equipo jurídico del Comité, Bufete Gui Mori,
(Tel. 93 237 92 71) en horario de diez a catorce
horas y de dieciséis horas treinta minutos a
diecinueve horas treinta minutos, de lunes a viernes,
concertar día y hora para poder acreditar frente
a ellos su derecho al cobro, e informarse de la
documentación que deberán traer consigo a tal efecto.
III.-Mecánica operativa para verificar el cobro:
Todas aquellas personas que, a criterio del equipo
jurídico del Comité, hubiesen dejado acreditado su
derecho al cobro, según lo establecido en los
apartados anteriores, recibirán en el plazo de los 15
días hábiles siguientes, una transferencia bancaria
del Deutsche Bank por el importe total que les
corresponda cobrar, en la cuenta corriente de su
titularidad que previamente hubiesen designado a
tal efecto.
IV.-Devolución de los adelantos (a valores
actualizados) verificados por los accionistas:
Tal y como se acordó en la Asamblea General
de fecha 15 de noviembre de 1999, las aportaciones
efectuadas por algunos de los Accionistas
Expropiados en los años 1984, 1985, 1988 y 1993,
debidamente actualizadas con el IPC acumulativo de
cada año hasta 2001, serán devueltas en el mismo
acto de la acreditación del derecho al cobro del
justiprecio de las acciones.
A tal fin será preciso que el interesado justifique
el ingreso en su día realizado en la cuenta que el
Comité de Accionistas tenía abierta en el Banco
Condal o, en su caso, en el Banco Central de
Barcelona, remitiendo la documentación justificativa del
ingreso al Bufete Gui Mori (Rambla Cataluña,
número 125, 1.o 1.a, 08008 Barcelona) por correo
certificado con acuse de recibo, con una anticipación
de cómo mínimo 10 días hábiles a aquél en que
hubieran concertado la reunión con el Bufete Gui
Mori para llevar a cabo la acreditación del derecho
al cobro, a los efectos de permitir a los abogados
de éste verificar con la suficiente antelación la
comprobación de dicha documentación.
El pago de los mencionados importes lo realizará
directamente el Comité de Accionistas Expropiados.
Barcelona, 29 de mayo de 2003.-El Comité de
Representantes. El Presidente, Antonio Sender
Cambra.-29.170.
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