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Documento BOE-B-2003-139115

COMUNIDAD DE ACCIONISTAS EXPROPIADOS DEL BANCO CONDAL, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2003, páginas 4698 a 4699 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-139115

TEXTO

A los accionistas expropiados del "Banco Condal,

Sociedad Anónima"

Como continuación a lo acordado por la

Asamblea General de la Comunidad de Accionistas

Expropiados del "Banco Condal, Sociedad

Anónima" en la reunión celebrada el 15 de noviembre

de 1999 se comunica, a los efectos oportunos, que

con el fin de no perjudicar el derecho al cobro

a cuenta de 39,07 euros (6.500 pesetas) por acción

de todos aquellos Accionistas Expropiados que, por

cualquier motivo, no lo hubieran podido cobrar

todavía, frente a aquellos que ya lo percibieron dentro

de los plazos que a tal efecto se concedieron en

su momento mediante comunicación publicada en

el Boletín Oficial del Estado y en un diario de 3

y 5 de octubre de 2001, respectivamente, el Comité

de Representantes de la Comunidad de Accionistas

Expropiados ha acordado abrir un nuevo plazo,

durante los viernes de los meses de junio, julio,

septiembre, octubre y noviembre del presente año

2003, para efectuar el pago a cuenta de 39,07 euros

(6.500 pesetas) por acción a todos aquellos

accionistas expropiados que todavía no lo hubieran

cobrado. Y ello, bajo los siguientes requisitos:

I.-Accionistas expropiados con derecho al cobro:

Tendrán derecho al cobro de los 39,07 euros (6.500

pesetas) por acción antes mencionados, aquellas

personas (físicas y/o jurídicas) que no lo hubieran

cobrado ya, y:

a) Que el 23 de febrero de 1983 eran accionistas

del "Banco Condal, Sociedad Anónima", y figuraban

en la relación nominal de depositantes certificada

por la Administración del Banco y que sirvió de

base para la constitución de la primera Asamblea

General, y que actualmente siguen siéndolo al no

haber transmitido sus derechos.

b) O que con posterioridad al 23 de febrero

de 1983 hubieren adquirido de legítimo propietario

los derechos inherentes a la condición de accionistas

expropiados, por título inter vivos (compraventa,

donación, ...) o por título mortis causa (aceptación

de herencia, ...). Y siempre que acrediten su derecho

al cobro en la forma y plazos que a continuación

se establecen.

II.-Cómo acreditar el derecho al cobro: Todos

aquellos accionistas expropiados mencionados en

el apartado I anterior, deberán llamar por teléfono

al equipo jurídico del Comité, Bufete Gui Mori,

(Tel. 93 237 92 71) en horario de diez a catorce

horas y de dieciséis horas treinta minutos a

diecinueve horas treinta minutos, de lunes a viernes,

concertar día y hora para poder acreditar frente

a ellos su derecho al cobro, e informarse de la

documentación que deberán traer consigo a tal efecto.

III.-Mecánica operativa para verificar el cobro:

Todas aquellas personas que, a criterio del equipo

jurídico del Comité, hubiesen dejado acreditado su

derecho al cobro, según lo establecido en los

apartados anteriores, recibirán en el plazo de los 15

días hábiles siguientes, una transferencia bancaria

del Deutsche Bank por el importe total que les

corresponda cobrar, en la cuenta corriente de su

titularidad que previamente hubiesen designado a

tal efecto.

IV.-Devolución de los adelantos (a valores

actualizados) verificados por los accionistas:

Tal y como se acordó en la Asamblea General

de fecha 15 de noviembre de 1999, las aportaciones

efectuadas por algunos de los Accionistas

Expropiados en los años 1984, 1985, 1988 y 1993,

debidamente actualizadas con el IPC acumulativo de

cada año hasta 2001, serán devueltas en el mismo

acto de la acreditación del derecho al cobro del

justiprecio de las acciones.

A tal fin será preciso que el interesado justifique

el ingreso en su día realizado en la cuenta que el

Comité de Accionistas tenía abierta en el Banco

Condal o, en su caso, en el Banco Central de

Barcelona, remitiendo la documentación justificativa del

ingreso al Bufete Gui Mori (Rambla Cataluña,

número 125, 1.o 1.a, 08008 Barcelona) por correo

certificado con acuse de recibo, con una anticipación

de cómo mínimo 10 días hábiles a aquél en que

hubieran concertado la reunión con el Bufete Gui

Mori para llevar a cabo la acreditación del derecho

al cobro, a los efectos de permitir a los abogados

de éste verificar con la suficiente antelación la

comprobación de dicha documentación.

El pago de los mencionados importes lo realizará

directamente el Comité de Accionistas Expropiados.

Barcelona, 29 de mayo de 2003.-El Comité de

Representantes. El Presidente, Antonio Sender

Cambra.-29.170.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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