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Documento BOE-B-2003-137059

Resolución de 7 de mayo de 2003, de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las obras de conducción y suministro de gas natural a los polígonos industriales Pla del Prat y Pla de Romaní, en el término municipal de Moià.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2003, páginas 4605 a 4606 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-137059

TEXTO

La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, con domicilio social en Barcelona, av. Portal

de l'Àngel, 20-22, solicitó en fecha 19 de junio

de 2002 la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las obras de

conducción y suministro de gas natural a los

polígonos industriales Pla del Prat y Pla de Romaní,

en el término municipal de Moià, así como el

reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones,

todo de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Dicha empresa ha presentado el correspondiente

proyecto, en el que se definen las instalaciones

necesarias de ejecución para la conducción y el

suministro de gas natural a los polígonos industriales

Pla del Prat y Pla de Romaní, en el término

municipal de Moià.

Términos municipales afectados: Moià.

Características principales de la red de

distribución (APA) 16 bar:

Longitud: 65 m.

Diámetro: 4''

Material: acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

La red de distribución en APA y DN-4'' partirá

de la conducción principal de futura construcción,

la cual pertenece al tramo Caldes de Montbui-Moia.

Conectará en el PK 27,270 de la conducción

principal, donde cruza la carretera de acceso al polígono

industrial Pla del Prat. La canalización en APA-16

bar discurrirá por esta carretera hasta llegar a la

estación reguladora (ERM) situada al lado mismo

de este acceso, con una longitud de 65 m, donde

finalizará la red de APA.

Características de la estación de regulación y

medida APA/MPB:

Caudal: 4.000 m3/h.

Presión máxima efectiva de entrada: 16 bar.

Presión de salida: regulable entre 0,4 y 4 bar.

Características principales de la red de

distribución (MPB) 4 bar:

Longitud: 20 m, 54 m y 1.939 m, respectivamente.

Diámetros: 8'', 6'' y 200, respectivamente.

Material: para los diámetros 8'' y 6'', acero al

carbono API 5L Gr B, y para el resto, polietileno

SDR 11 según la Norma UNE-53.333.

Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.

Partiendo de la ERM, la red en MPB discurrirá

por la misma carretera de acceso en el polígono

industrial Pla del Prat, haciendo dos derivaciones.

Una irá siguiendo el vial hasta llegar al polígono

industrial Pla del Prat, y posteriormente discurrirá

por un futuro vial de conexión entre este polígono

y el polígono industrial del Pla de Romaní,

finalizando en este polígono.

La otra derivación irá en sentido contrario, hasta

llegar a conectar con la conducción principal del

tramo Caldes de Montbui-Moià. Para la puesta en

funcionamiento de la estación de regulación y

medida deberá anularse el armario regulador de Moià,

modificando la presión máxima de servicio efectiva

de la conducción principal de 16 bar a 4 bar, desde

este punto de conexión y hasta la salida del armario

regulador a sustituir.

Sistema de protección catódica.

Vistos los estudios realizados, las canalizaciones

de este proyecto se protegerán mediante un sistema

de protección catódica con inyección de corriente

procedente de la EPC, que a la vez protege la

canalización de donde parte. Los tramos aislados de

la canalización de acero se protegerán mediante

ánodos de zinc o magnesio.

Presupuesto total: 180.524,40 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un periodo de información pública

mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya número 3773, de

2.12.2002; en el Boletín Oficial del Estado número

288, de 2.12.2002, y en los diarios La Vanguardia

de 5.12.2002, Avui de 5.12.2002 y Regió 7 de

5.12.2002.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto al Ayuntamiento de Moià,

que no ha remitido ningún informe, por lo que se

considera su acuerdo con el proyecto, de acuerdo

con lo que dispone el artículo 11 del Reglamento

general del servicio público de gases combustibles.

Dentro del periodo de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares

afectados.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley lO/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

general del servicio público de gases combustibles;

la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en

las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico

de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

- 1 Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras de conducción y suministro de gas natural

a los polígonos industriales Pla del Prat y Pla de

Romaní, en el término municipal de Moià.

- 2 Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el

artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de

16 de diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio

necesarias para el establecimiento de las instalaciones,

y de acuerdo con lo que establece el artículo 103

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 3773, de 2.12.2002;

en el Boletín Oficial del Estado número 288, de

2.12.2002, y en los diarios La Vanguardia de

5.12.2002, Avui de 5.12.2002 y Regió 7 de

5.12.2002.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

- 1 La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, constituirá en el plazo de dos meses a

contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya una fianza por valor de 3.610,48 euros, el

importe del 2 por 100 del presupuesto que figura

en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13 del

Reglamento general del servicio público de gases

combustibles.

Dicha fianza se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, como aval bancario o en

metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen

de instalación, ampliación y traslado de industrias

o mediante contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

dicha fianza, la empresa autorizada deberá acreditar

documentalmente, ante la Dirección General de

Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los términos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

- 2 Las instalaciones objeto de esta

autorización administrativa se realizarán de acuerdo con

las especificaciones y los planos que figuran en el

proyecto presentado por la empresa solicitante, el

cual ha servido de base para la tramitación del

expediente número 00022508/02, firmado por el señor

Agustín Faciaben Fernández, visado por el Colegio

Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de

Barcelona en fecha 7 de marzo de 2002 con el número

5268 A, y los planos núm. 41.793-PP-001 al 005.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las órdenes de 26 de octubre de

1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG

correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril

(Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número

1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las

características que han de cumplir las protecciones a

instalar entre las redes de diferentes suministros

públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de

5.7.1993 (Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya número 1782, de 11.8.1993), que lo

desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos que le

sean de aplicación y disposiciones de aplicaciones

generales.

- 3 El peticionario deberá solicitar la

autorización administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

- 4 El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

- 5 La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

- 6 Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de

las instalaciones, adjuntando el certificado de

dirección y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

número 1656, de 14.10.1992).

- 7 Los cruces especiales y otras afectaciones

de los bienes de dominio público se harán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

- 8 El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

- 9 De acuerdo con lo que prevé el título 5

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 m de ancho por el eje de la cual

irá bajo tierra la canalización, a una profundidad

mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios

que requiera. El límite de esta franja quedará

definido a 1,5 m a un lado y a otro del eje del trazado

de la canalización citada y dentro de los límites

de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios.

Se deberán pagar los daños que se ocasionen en

cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el periodo de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de lO

m, con el pago de los daños que se ocasionen en

cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 cm en la franja a que hace referencia el

apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Dirección General de Energía y Minas.

- 10 Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

- 11 La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director General de Energía y Minas en

el plazo de un mes a contar desde la fecha de su

notificación y publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Barcelona, 7 de mayo de 2003.-Jaume Farré i

Solsona.-Jefe del Servicio de

Hidrocarburos.-27.717.

(03.105.050)

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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