La empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, con domicilio social en Barcelona, av. Portal
de l'Àngel, 20-22, solicitó en fecha 19 de junio
de 2002 la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las obras de
conducción y suministro de gas natural a los
polígonos industriales Pla del Prat y Pla de Romaní,
en el término municipal de Moià, así como el
reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones,
todo de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Dicha empresa ha presentado el correspondiente
proyecto, en el que se definen las instalaciones
necesarias de ejecución para la conducción y el
suministro de gas natural a los polígonos industriales
Pla del Prat y Pla de Romaní, en el término
municipal de Moià.
Términos municipales afectados: Moià.
Características principales de la red de
distribución (APA) 16 bar:
Longitud: 65 m.
Diámetro: 4''
Material: acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
La red de distribución en APA y DN-4'' partirá
de la conducción principal de futura construcción,
la cual pertenece al tramo Caldes de Montbui-Moia.
Conectará en el PK 27,270 de la conducción
principal, donde cruza la carretera de acceso al polígono
industrial Pla del Prat. La canalización en APA-16
bar discurrirá por esta carretera hasta llegar a la
estación reguladora (ERM) situada al lado mismo
de este acceso, con una longitud de 65 m, donde
finalizará la red de APA.
Características de la estación de regulación y
medida APA/MPB:
Caudal: 4.000 m3/h.
Presión máxima efectiva de entrada: 16 bar.
Presión de salida: regulable entre 0,4 y 4 bar.
Características principales de la red de
distribución (MPB) 4 bar:
Longitud: 20 m, 54 m y 1.939 m, respectivamente.
Diámetros: 8'', 6'' y 200, respectivamente.
Material: para los diámetros 8'' y 6'', acero al
carbono API 5L Gr B, y para el resto, polietileno
SDR 11 según la Norma UNE-53.333.
Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.
Partiendo de la ERM, la red en MPB discurrirá
por la misma carretera de acceso en el polígono
industrial Pla del Prat, haciendo dos derivaciones.
Una irá siguiendo el vial hasta llegar al polígono
industrial Pla del Prat, y posteriormente discurrirá
por un futuro vial de conexión entre este polígono
y el polígono industrial del Pla de Romaní,
finalizando en este polígono.
La otra derivación irá en sentido contrario, hasta
llegar a conectar con la conducción principal del
tramo Caldes de Montbui-Moià. Para la puesta en
funcionamiento de la estación de regulación y
medida deberá anularse el armario regulador de Moià,
modificando la presión máxima de servicio efectiva
de la conducción principal de 16 bar a 4 bar, desde
este punto de conexión y hasta la salida del armario
regulador a sustituir.
Sistema de protección catódica.
Vistos los estudios realizados, las canalizaciones
de este proyecto se protegerán mediante un sistema
de protección catódica con inyección de corriente
procedente de la EPC, que a la vez protege la
canalización de donde parte. Los tramos aislados de
la canalización de acero se protegerán mediante
ánodos de zinc o magnesio.
Presupuesto total: 180.524,40 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un periodo de información pública
mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya número 3773, de
2.12.2002; en el Boletín Oficial del Estado número
288, de 2.12.2002, y en los diarios La Vanguardia
de 5.12.2002, Avui de 5.12.2002 y Regió 7 de
5.12.2002.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto al Ayuntamiento de Moià,
que no ha remitido ningún informe, por lo que se
considera su acuerdo con el proyecto, de acuerdo
con lo que dispone el artículo 11 del Reglamento
general del servicio público de gases combustibles.
Dentro del periodo de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares
afectados.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley lO/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general del servicio público de gases combustibles;
la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en
las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,
de organización, procedimiento y régimen jurídico
de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
- 1 Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima, la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras de conducción y suministro de gas natural
a los polígonos industriales Pla del Prat y Pla de
Romaní, en el término municipal de Moià.
- 2 Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de
16 de diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio
necesarias para el establecimiento de las instalaciones,
y de acuerdo con lo que establece el artículo 103
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 3773, de 2.12.2002;
en el Boletín Oficial del Estado número 288, de
2.12.2002, y en los diarios La Vanguardia de
5.12.2002, Avui de 5.12.2002 y Regió 7 de
5.12.2002.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
- 1 La empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, constituirá en el plazo de dos meses a
contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya una fianza por valor de 3.610,48 euros, el
importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13 del
Reglamento general del servicio público de gases
combustibles.
Dicha fianza se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, como aval bancario o en
metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen
de instalación, ampliación y traslado de industrias
o mediante contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
dicha fianza, la empresa autorizada deberá acreditar
documentalmente, ante la Dirección General de
Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los términos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
- 2 Las instalaciones objeto de esta
autorización administrativa se realizarán de acuerdo con
las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante, el
cual ha servido de base para la tramitación del
expediente número 00022508/02, firmado por el señor
Agustín Faciaben Fernández, visado por el Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de
Barcelona en fecha 7 de marzo de 2002 con el número
5268 A, y los planos núm. 41.793-PP-001 al 005.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las órdenes de 26 de octubre de
1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG
correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril
(Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número
1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las
características que han de cumplir las protecciones a
instalar entre las redes de diferentes suministros
públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de
5.7.1993 (Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya número 1782, de 11.8.1993), que lo
desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos que le
sean de aplicación y disposiciones de aplicaciones
generales.
- 3 El peticionario deberá solicitar la
autorización administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
- 4 El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
- 5 La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
- 6 Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de
las instalaciones, adjuntando el certificado de
dirección y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
número 1656, de 14.10.1992).
- 7 Los cruces especiales y otras afectaciones
de los bienes de dominio público se harán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
- 8 El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
- 9 De acuerdo con lo que prevé el título 5
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 m de ancho por el eje de la cual
irá bajo tierra la canalización, a una profundidad
mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios
que requiera. El límite de esta franja quedará
definido a 1,5 m a un lado y a otro del eje del trazado
de la canalización citada y dentro de los límites
de ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios.
Se deberán pagar los daños que se ocasionen en
cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el periodo de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de lO
m, con el pago de los daños que se ocasionen en
cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 cm en la franja a que hace referencia el
apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción
de las instalaciones y de su puesta en servicio
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
- 10 Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
- 11 La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director General de Energía y Minas en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Barcelona, 7 de mayo de 2003.-Jaume Farré i
Solsona.-Jefe del Servicio de
Hidrocarburos.-27.717.
(03.105.050)
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