En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se hace público:
Primero.-Que en el último domicilio conocido
de Jumpre Alimentación, S.L., con NIF B41673526,
no se han podido notificar acuerdos de inicio de
procedimientos sancionadores (exptes. 3-711/2002
y 3-1414/2002) por presuntas infracciones de la
normativa de la tasa suplementaria en el sector de
la leche y los productos lácteos.
Segundo.-Que las sanciones que correspondería
imponer, sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción de los procedimientos, serían multas de
6.010,13 euros (expte. 3-711/2002) y de 100 euros
(expte. 3-1414/2002).
Tercero.-Que la entidad imputada dispone de un
plazo de quince días desde la presente publicación
para aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estime convenientes y, en su caso,
proponer prueba.
Cuarto.-A los procedimientos le es de aplicación
la tramitación abreviada, por lo que de no formularse
alegaciones en el plazo referido en el apartado
anterior, podrán dictarse las resoluciones conforme al
contenido de los acuerdos de inicio.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse
a las oficinas del FEGA en Madrid, calle de
Beneficiencia, n8, para conocer el texto íntegro de
los actos y demás documentos incorporados a los
expedientes.
Madrid, 21 de abril de 2003.-La Presidenta,
Elena de Mingo Bolde.-&25.911.
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