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Documento BOE-B-2003-137046

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en los recursos administrativos n.o 428/01 y 1178/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2003, páginas 4602 a 4602 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-137046

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado, conforme dispone el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en

aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, las

resoluciones de los recursos de fechas 6 de febrero y

10 de marzo de 2003, adoptadas por la Subsecretaría

del Departamento, en los expedientes números

428/01 y 1178/01.

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

la empresa Viacarsa (Viajes por Carretera, S.A.),

para impugnar la resolución del Director General

de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de

fecha 15 de diciembre de 2000, que le sancionaba

con multa de 250.000 ptas. (1.502,53 euros) por

incumplimiento de las prohibiciones de tráfico

establecidas, incurriendo en infracción tipificada de muy

grave en el art. 140.a) de la Ley 16/1987, de 30

de julio (Ex. IC-2405/2000).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección del Transporte

Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó acta

de infracción al ahora recurrente, en la que se

hicieron constar los citados datos que figuran en la

indicada resolución.

Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación

del preceptivo expediente, y como consecuencia del

cual se dictó la resolución ahora recurrida.

Tercero.-Contra la expresada Resolución la

interesada, mediante escrito de fecha 26-1-2001

(Registro) interpone recurso de alzada en el que alega

lo que estima por conveniente y solicita la

revocación del acto impugnado. Recurso que el órgano

sancionador informa desfavorablemente.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es de admitir a trámite, en el orden

procedimental, el presente recurso, ya que concurren

en el mismo los requisitos necesarios para ello, tanto

subjetivos, de personalidad, representación y

legitimación en causa, como objetivos, de su

interposición en tiempo y forma hábiles y la competencia

del Órgano para conocer del mismo.

Segundo.-En cuanto al fondo de la cuestión

planteada, a la vista de lo actuado y alegado, procede,

de conformidad con lo informado al respecto,

desestimar el presente recurso, confirmando el acto

impugnado, al reiterarse ahora, esencialmente, los

mismos argumentos y alegaciones de instancia que

fueran debida y acertadamente contestados y

valorados en aquel, a cuyos fundamentos de Derecho

nos remitimos y damos por reproducidos, en aras

de la eficacia y celeridad procedimentales. La

interesada no aportó en instancia, ni tampoco ahora

en vía de recurso, prueba alguna que contradiga

los hechos probados y constatados en el acto

recurrido que ha de confirmarse como arreglado a

Derecho, teniendo en cuenta la prueba de cargo

suministrada por la Inspección actuante, cuyas actas

darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos

en ellas recogidos, de acuerdo con lo establecido

en el art. 22 del Reglamento de Ordenación del

Transporte Terrestre, aprobado por Real Decreto

28-9-90.

Tercero.-En contra de lo alegado por la

recurrente, no puede hablarse de indefensión cuando se está

recurriendo y manifestando lo que se estima

conveniente en defensa de lo pretendido por aquella.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15-7-1987

declara que la indefensión se produce cuándo se

impide al interesado alegar cuanto a su derecho

conviniere o bien se le cierra el paso a las vías

de recurso; lo que no ocurren en el presente caso,

como tampoco se puede hablar de defectos

determinantes de nulidad, pues para que esto se produzca

en un expediente administrativo, dice la Sentencia

de 30-4-1982, "han de ser defectos substanciales,

infracciones que directa o indirectamente impidan

o menoscaben el natural derecho de defensa..., los

demás vicios no son suficientes para originar la

nulidad de las actuaciones administrativas".

En su virtud.

Esta Subsecretaria, de conformidad con la

propuesta formulada por la Subdirección General de

Recursos, ha resuelto desestimar el recurso de alzada

interpuesto por la empresa Viacar, S.A., contra la

resolución de la Dirección General de Ferrocarriles

y Transportes por Carretera de fecha 15 de

diciembre de 2000 (Exp. IC-2405/2000); la cual se declara

subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquél su domicilio, o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde

el día siguiente a su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y, en su

caso, los correspondientes intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de

BBVA 0182-9002-42, n.o0200000470, P.o de la

Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar

expresamente el número de expediente sancionador."

Madrid, 22 de mayo de 2003.-Isidoro Ruiz

Girón.-26.144.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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