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Documento BOE-B-2003-137043

Notificación a Don José David Cantero Flores, ordenada por la Vocalía Undécima del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el expediente RG 3633/02, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2003, páginas 4601 a 4601 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2003-137043

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a Don José David Cantero Flores que, por

el Vocal-Jefe de la Sección Undécima del Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el

expediente RG 3633/02, seguido a instancia de la

interesada, por el concepto procedimiento recaudatorio,

se ha acordado lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1

del artículo 90 del Reglamento de Procedimiento

en las Reclamaciones Económico Administrativas,

se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía,

por término de quince días hábiles, el expediente

de reclamación promovido por Don José David

Cantero Flores, a fin de que, dentro del plazo citado,

formule el escrito de alegaciones, pudiendo

acompañar con el mismo los documentos que estime

convenientes y proponer pruebas en la forma que

se establece en el artículo 94, párrafos 2 y 3, del

indicado Reglamento:

Artículo 94.

2. El interesado podrá completar o ampliar lo

que resulte del expediente de gestión acompañando

al escrito de alegaciones todos los documentos

públicos o privados que puedan convenir a su derecho.

A este efecto, será admisible la aportación de

dictámenes técnicos, actas de constatación de

hechos o declaraciones de terceros y, en general

de documentos de todas clases, cuya fuerza de

convicción será apreciada por el Tribunal al dictar

resolución.

3. En el escrito de alegaciones podrá, además,

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales

Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la

evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,

denegarán su práctica mediante providencia.

Madrid, 16 de mayo de 2003.-El Vocal Jefe de

la Sección 11.a-Francisco J. Palacio Ruiz de

Azagra.-&26.162.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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