En la sesión celebrada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en fecha 12 de diciembre de 2000,
se acordó autorizar la transmisión de la concesión
administrativa para la instalación de una nave
industrial para almacenamiento de efectos navales en la
Dársena Pesquera del Puerto de Santa Cruz de
Tenerife, de la que es titular don Ramón Hernández
de La Guardia, en virtud de acuerdo del Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife de fecha 12 de marzo de 1996,
a favor de la entidad "Hernández de La
Guardia, S.L.".
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer, con carácter
potestativo, bien recurso de reposición ante el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación
del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado,
de conformidad con lo prevenido en el
artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero, o
bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en
el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del presente acuerdo
en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10.1.j) en relación
con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 2003.-El
Presidente, Luis Suárez Trenor.-25.413.
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