Se comunica a los partícipes que se va a proceder
a cambiar la comisión de reembolso del fondo BBK
Garantizado 4 FIM, de modo que se comenzará
a aplicar una comisión del 5 por ciento a partir
del 14 de julio de 2003 o antes, si el patrimonio
del fondo alcanzase un volumen de 120 millones
de euros.
Esta comisión, no se aplicará, al traspaso diferido
obligatorio correspondiente al primer vencimiento
de la garantía ni a aquellos reembolsos realizados
los días 14 de marzo de 2005 y 14 de marzo de 2006.
A partir de la fecha de vencimiento de la segunda
garantía y hasta que se inicie un nuevo período
garantizado (mínimo 15 días) no habrá comisiones
de suscripción, ni de reembolso, reanudándose su
cobro cuando se inicie otro período garantizado.
Según el artículo 35.2 los partícipes actuales
podrán ejercitar el derecho de separación en el plazo
de un mes, desde la fecha de publicación de este
anuncio, o desde la recepción de la comunicación
del derecho de separación, si esta fuera posterior,
sin ningún tipo de gasto o comisión, al valor
liquidativo del día de la inscripción del folleto en la
CNMV.
Bilbao, 28 de mayo de 2003.-El Director General
de BBK Gestión S.A., S.G.I.I.C., Jesús Pinilla
Martín.-26.082.
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